Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2016, expediente FSA 011195/2014/15

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 18 de abril de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 11195/2014/15 caratulada:

REYNOSO, R.J. y Otros s/asociación ilícita, cohecho y prevaricato

con trámite iniciado en el Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 3047/3183 la defensa de R.J.R. interpuso recurso de casación en contra de los puntos I y III del auto de fs. 2898/3042 en cuanto dispuso rechazar las nulidades planteadas y confirmar el procesamiento, con prisión preventiva de su defendido -la que no se hizo efectiva por la inmunidad de arresto que posee el nombrado en su carácter de Juez Federal de San Ramón de la Nueva Orán (art. 1º de la ley 25.320)-

    por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.), en concurso real con concusión -en nueve hechos- (art. 266 del C.P.), en concurso ideal con prevaricato en seis hechos (art. 269 del C.P.), todos ellos en carácter de autor y el embargo dictado en su consecuencia.

    Del mismo modo, la asistencia técnica de R.A.V., a fs. 3184/3199 dedujo recurso de casación en contra del punto VII de la citada resolución en cuanto dispuso confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido, por los delitos de asociación ilícita en el carácter de miembro (art.

    210 del C.P.) en concurso real y en el carácter de partícipe primario Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27932043#151357786#20160418110539782 de concusión -en un hecho- (art. 266 del C.P.) y el embargo dictado en su consecuencia.

    Por último, a fs. 3200/3214 la defensa oficial de M.Á.S., C.J.A. y R.C.A., interpuso recurso de casación en contra de los puntos I); VIII); IX) y X) del decisorio de fs. 2897/3042 por el que se rechazaron las nulidades planteadas y se confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva de cada uno de los nombrados, por los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.)

    en calidad de miembros en concurso real con el de concusión (un hecho) respecto de S. y C.J.A. y como partícipe secundaria de un hecho de concusión en el caso de R.C.A..

  2. Que la defensa de R.J.R. sostuvo que la resolución es recurrible, porque se trata de una decisión equiparable a sentencia definitiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

    Indicó que en autos se produjeron graves y groseras omisiones en el análisis del riesgo procesal fundante del encierro que se dictó. Así, mencionó que su pupilo no tiene antecedentes penales y destacó que no se ordenó la producción de un informe ambiental (ni el mental obligatorio previsto en el art. 78 del CPPN) para demostrar la ausencia de aquél riesgo, siendo que Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27932043#151357786#20160418110539782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA tampoco se consideró el arraigo, las fuentes laborales estables, ni su entorno de contención familiar las que sostuvo se encuentran acreditadas.

    Enfatizó que estando en libertad su defendido, no se produjeron situaciones que impliquen riesgo procesal, sin que hubiese podido ser acreditado tal extremo por los fiscales ni por este Tribunal.

    En tal sentido, dijo que la restricción a la garantía de la libertad, sólo debería cercenarse ante casos excepcionales y cuando el magistrado tenga pruebas concretas de que el imputado podría fugarse y/o entorpecer el accionar de la justicia, lo que en autos no ocurrió, siendo que con la suspensión de R. como juez por parte del Consejo de la Magistratura, se neutralizó de manera total y absoluta cualquier posibilidad de entorpecer la investigación.

    Apuntó que con el mantenimiento del encarcelamiento preventivo de su mandante se atenta contra la razonabilidad y proporcionalidad que debe guardar toda medida cautelar, vulnerándose el principio de inocencia, el derecho a la libertad ambulatoria durante la sustanciación del proceso penal, el carácter restrictivo de las medidas privativas de la libertad durante el transcurso de éste y el principio de racionalidad de los actos de gobierno atento a la fundamentación aparente y, por ende, arbitraria, de la decisión cuestionada en punto a la presunta Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA...

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