Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000529/2016/145/CA030

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE P.H.R. Y OTROS EN AUTOS CPE N° 529/2016 CARATULADOS: “N.N.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6. SEC. Nº 11. (CAUSA Nº CPE 529/2016/145/CA30, ORDEN Nº 27305. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de H.N.P., de M.M. y de TERMINAL CARGA TIGRE S.A., y por la defensa de S.P.B. y de M.F.J.P., obrantes a fs. 3/5 vta. y 6/13 (respectivamente) de este incidente, contra la resolución que en copia obra a fs. 1/2 de este legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la solicitud formulada por la defensa de S.P.B. y de M.F.J.P., tendiente a que se suspenda el trámite del proceso principal hasta que se resuelvan los planteos de nulidad interpuestos por aquella misma parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H.N.P., de M.M. y de TERMINAL CARGA TIGRE S.A., por una parte, y de S.P.B. y de M.F.J.P., por la otra, se solicitó que se revoque la resolución por la cual, el señor juez “a quo” rechazó el pedido de suspensión del trámite del proceso hasta que se resuelvan los incidentes de nulidad registrados bajo los números CPE 529/2016/89 y 529/2016/90.

    Por aquellos incidentes, la defensa de S.P.B. y de M.F.J.P. solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el inicio de los autos principales (Incidente N°

    89) y la nulidad del auto por el cual se encomendó a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia el resguardo y la preservación del contenido de diversas cuentas de correo electrónico.

  2. ) Que, la providencia cuestionada no se trata de un sobreseimiento, ni de un auto interlocutorio o una resolución expresamente declarada apelable por la ley procesal penal (art. 449 del C.P.P.N.).

  3. ) Que, tampoco se observa que por la resolución recurrida se haya ocasionado un gravamen irreparable, circunstancia que, en el caso, Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28967332#165770556#20161101094656380 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional habilitaría la vía impugnativa intentada en los términos establecidos por el art.

    449, “in fine”, del C.P.P.N.

    En efecto, por el art. 172 del C.P.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR