Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2021, expediente FCB 020538/2014/142/CA029

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/142/CA29

doba, 7 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva en autos B., C.A. y otros por inf. art. 303 del CP y ley 23.737” E.. FCB

20538/2014/142/CA29, venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores N.F.O. -en ejercicio de la defensa técnica de A.H.R. y M.M.R.- y R.R. -en ejercicio de la defensa técnica de G.B.- y con motivo del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390, atento a lo resuelto con fecha 22.1.2021 por el J. Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “I.

Prorrogar por el término de un (1) año a computar desde el 24.1.2021, la prisión preventiva que pesa sobre el procesado M.M.R.…,

  1. Prorrogar por el término de un (1) año a computar desde el 24.1.2021 la prisión preventiva que pesa sobre el procesado A.H.R.…,

  2. Prorrogar por el término de un (1)

    año a computar desde el 24.1.2021, la prisión preventiva que pesa sobre el procesado G.B.…”.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 22.1.2021 el J. instructor dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados M.M.R., A.H.R. y G.B. por el término de un año cada uno, a partir del día 24.1.2021.

    En la mencionada resolución el J. Federal decidió disponer la prórroga de la prisión preventiva de los nombrados por entender que nos encontramos frente a una causa voluminosa, ya que cuenta con más de 60 cuerpos de Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35258539#284368538#20210507130317869

    expediente, numerosos incidentes tramitados durante la instrucción que superan la centena y además compleja,

    debido a que desde el inicio de la investigación existieron gran cantidad de planteos, nulidades, cambios de calificación legal, pedidos de excarcelaciones por parte de las defensas de los imputados, así como también apelaciones en relación a la mayoría de las resoluciones recaídas en autos.

    Todo ello, sostuvo el J., implicó que la duración de la instrucción se extendiera, provocando inevitablemente que el plazo de duración de la prisión preventiva que establece la ley 24.390 deba ser prorrogado.

    Agregó el Magistrado que las circunstancias mencionadas precedentemente, sumadas a la especial consideración de las características del delito atribuido a los procesados (art. 7 de la ley 23.737 y 303 del Código Penal) y la proximidad de la etapa de juicio, donde se requiere para su continuidad procesal contar con la presencia de los prevenidos, patentiza la necesidad de mantener la cautelar que pesa en contra de aquellos.

    Por las consideraciones efectuadas, el Instructor sostuvo que deviene lógico, razonable y ajustado a derecho prorrogar por un año la prisión preventiva -en lo que aquí

    interesa- de los encartados M.M.R., A.H.R. y G.B., a computarse desde el día 24.1.2021 (v. fs. 22/24).

  4. En contra de tal resolución, el doctor N.F.O. -en ejercicio de la defensa técnica de A.H.R. -, interpuso recurso de apelación por considerar que la misma presenta vicios de fundamentación que impiden considerarla como una derivación Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35258539#284368538#20210507130317869

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    razonada del Derecho vigente, conforme lo establecido en el art. 123 del CPPN.

    A ello agregó que el J. ha incurrido en arbitrariedad a la vez que ha recurrido a supuestos fundamentos de hecho que no se corresponden con la realidad, manifestando que la voluminosidad de la causa no puede ser motivo por sí mismo para prorrogar la prisión preventiva de su defendido, desvirtuándose el sentido de la norma que hace referencia a la complejidad de la causa en relación al objeto de la investigación y a la prueba a producir.

    Sobre el punto, sostuvo el letrado que desde que se dictó el procesamiento de los imputados en autos no se produjeron más pruebas que las pedidas por los imputados al momento de ampliar indagatoria y que el mismo Tribunal consideró completa la instrucción respecto a A.H.R., habiendo solicitado el F. Federal la elevación de la causa a juicio.

    Agregó además que no existe riesgo de entorpecimiento de la investigación en la presente causa y que el J. no ha realizado ningún análisis acerca de la necesidad de la medida impuesta. Citó jurisprudencia y sostuvo que su defendido no posee antecedentes penales,

    posee arraigo familiar y laboral constatado, habiéndose siempre encontrado a derecho en el presente proceso.

    Por otra parte, el doctor O. sostuvo que el pedido de prórroga de prisión preventiva de la señora F. Federal Ad H. de Río Cuarto resulta nulo, por haberse inobservado normas concernientes al nombramiento,

    capacidad y constitución de la representante del Ministerio Público F., toda vez que la nombrada era prosecretaria administrativa y el Procurador General, al nombrarla F.F. de firma: 07/05/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35258539#284368538#20210507130317869

    Ad H., se ha atribuido facultades de las que carece,

    violando el principio de legalidad (v. fs. 30/44).

  5. En el mismo sentido y contra del mentado resolutorio, el doctor N.F.O. -en ejercicio de la defensa técnica de M.M.R.-

    interpuso recurso de apelación por entender que resulta nulo el pedido de prórroga de la prisión preventiva realizado por una fiscal “ad hoc”, por cuanto para llevar a cabo ese acto se han inobservado normas concernientes al nombramiento, capacidad y constitución del representante del ministerio fiscal, conforme el art. 167 inc. 1 del CPPN.

    Agregó el defensor que sin requisitoria fiscal que solicite la prórroga de la prisión preventiva la misma no puede ser dispuesta de oficio por el J. so pena de viola el principio ne procedat iudex ex officio.

    Respecto a la decisión del J. de prorrogar la prisión preventiva de su defendido M.M.R.,

    sostuvo el doctor O. que la existencia de planteos incidentales de las partes fue en ejercicio de facultades legales y constitucionales abarcadas por el derecho de defensa en juicio, y entonces no se puede hacer recaer una sanción sobre el imputado por ejercer su legitimo derecho de defensa, pues del ejercicio regular de un derecho no se pueden derivar perjuicios.

    Agregó que lo que hizo que la causa se dilatara hasta este punto, es la inobservancia por parte del Juzgado Federal de los plazos procesales establecidos en el ceremonial, lo cual pudo obedecer a la sobrecarga de trabajo que padece el tribunal, pero en modo alguno puede hacerse recaer las consecuencias de esa falencia sobre las espaldas del imputado. Citó jurisprudencia.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35258539#284368538#20210507130317869

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    Por último, el doctor O. hizo referencia a que M.M.R. posee arraigo familiar y laboral,

    como así también domicilio fijo en la ciudad de Río Cuarto por lo que no existiría riesgo procesal por parte del nombrado (v. fs. 65/73).

  6. Por su parte, el doctor R.R. -en ejercicio de la defensa técnica de G.B.- interpuso recurso de apelación en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta supra, por entender que la misma presenta vicios de fundamentación que impiden considerarla como una derivación razonada del derecho vigente, conforme lo establecido en el art. 123 del CPPN.

    Respecto a la voluminosidad de la causa aludida por el J. Federal, sostuvo el letrado que ello no puede ser motivo para prorrogar la prisión preventiva por si mismo, desvirtuándose el sentido de la norma que hace referencia a la...

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