Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 012002089/2009/14/CA005

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12002089/2009/14/CA5 doba, 09 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TOVFIGH, RAFII RAMIN-

NIETO JUAN MANUEL- UNCINI NESTOR EMILIO p/ Prevención” (FCB 12002089/2009/14/CA5), a los fines de resolver la inhibición planteada por el señor J. de Cámara doctor I.M.V.F..

Y CONSIDERANDO:

La señora J. de Cámara doctora G.M. dijo:

  1. Acerca del planteo inhibitorio Luego de recepcionada la presente causa, el señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. solicita su inhibición para continuar interviniendo.

    Fundamenta su posición expresando que con diferente integración a la actual Sala A de esta Cámara Federal por sentencia del 30 de octubre de 2014 dispuso confirmar las resoluciones del J. Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso ordenar el sobreseimiento de los imputados, que en su mayoría subsisten a la fecha en esta causa penal.

    Afirma que contra este decisorio el Ministerio Público Fiscal articuló recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal quien por sentencia del 6 de diciembre de 2017 y por unanimidad dispuso anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su origen a fin de que continúe su trámite, por entender que el decisorio en que intervino resultaba apresurado, con argumentos genéricos, con déficit de argumentación y que resultaba arbitrario el pronunciamiento como acto procesal válido.

    Agrega que surge claramente que con anterioridad a la nueva resolución del J. Federal N° 1 de Córdoba, ha Fecha de firma: 09/10/2019 emitido opinión sobre el o los imputados con anterioridad, A. en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33305772#245571681#20191010085040795 con lo cual encuentra sesgada desde entonces su independencia de criterio para resolver en favor o en contra de los mismos imputados acusados de los mismos hechos. Cita el artículo 55 inc. 10) del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Análisis de la inhibición planteada Expuestos los motivos por los que el señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. fundamenta su inhibición, corresponde ahora analizar la procedencia o no del apartamiento solicitado.

    Con carácter preliminar, debo señalar que el apartamiento de un magistrado de una causa o proceso es un acto de suma gravedad que debe ser interpretado restrictivamente ya que implica una excepción a la garantía constitucional del juez natural.

    ...

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