Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2023, expediente CPE 001181/2014/TO01/14/CFC005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CPE 1181/2014/TO1/14/CFC5

Gnädinger, O.M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 769/23

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE 1181/2014/TO1/14/CFC5, del registro de esta Sala, caratulado: “GNÄDINGER, O.M. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, en fecha 11 de abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 -integrado de manera unipersonal por la doctora K.R.P.-,

resolvió: “

I.- REGULAR LOS HONORARIOS de los letrados representantes de la parte querellante A[F]I[P]-DGA, D..

F.M.M., M.J.O., X. de las Mercedes REQUEIJO, P.A.M.P. y A.R.G., por su actuación en conjunto en la causa Nº

3004 (CPE 1181/2014/TO1) caratulada “GN[Ä]DINGER, O.M.; BARELA, O.J. y PAOLINI, D.B.s.. Ley 22.415 en la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) (arts. 534 del C.P.P.N., 6 de la ley 21.839 y 10 y 13 de la ley 24.432) y en la suma de ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta pesos ($148.780)

equivalentes a veinte -20- Unidades de Medida Arancelaria –UMA- (art. 16 y 33 ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN).-

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

II.- HACER SABER a O.M.G.; O.J.B. y D.B.P. que deberán abonar los honorarios regulados dentro de los diez (10) días de firme la presente y que, para el caso de no ser abonados, la parte interesada podrá recurrir por vía ejecutiva (…)”.

II) Que, contra aquel pronunciamiento, la doctora X. de las M.R., abogada apoderada de la querella (AFIP-DGA), con el patrocinio letrado del doctor P.P., interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido por el tribunal a quo y luego mantenido ante esta instancia.

III) La parte recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

En ese sentido, tras hacer referencia a los requisitos de admisibilidad de su impugnación y a los antecedentes del caso, expuso los motivos sobre los que reposan los cuestionamientos efectuados.

En primer lugar, alegó arbitrariedad por parte del tribunal a quo en la valoración de las intervenciones de esa querella para la regulación de honorarios efectuada en el decisorio atacado. En esa directriz, refirió que, al momento de resolver, “(…) se omitió considerar etapas procesales en las que efectivamente intervino [esa]

querella [y que] de [ese modo] se resolvió de manera arbitraria al apartarse de las circunstancias fácticas de esta causa (…)”.

Concretamente, indicó que en los legajos n° CPE

1181/2014/TO1/10/1 y CPE 1181/2014/TO1/10, esta Cámara adoptó decisiones en las que hubo expresa imposición de costas a la defensa de G. y que, sin embargo, el tribunal de la instancia anterior no las consideró a los Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

CPE 1181/2014/TO1/14/CFC5

Gnädinger, O.M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal fines de la regulación efectuada. Además, hizo referencia a tres incidentes de suspensión del proceso a prueba de P., G. y Barela (CPE 1181/2014/TO1/7, CPE

1181/2014/TO1/8 y CPE 1181/2014/TO1/9, respectivamente),

con relación a los cuales sostuvo que ellos fueron sustanciados y que las defensas mantuvieron silencio, así

como también que, aun cuando éstas no hayan sido condenadas en costas en tales incidencias “(…) debe tenerse presente que se les ha garantizado la bilateralidad que exige el derecho de defensa en juicio y que resultaron vencidas”.

A partir de ello, concluyó que “la base fáctica para regular honorarios dispuesta por el TOPE N°2 en el considerando V del resolutorio recurrido es arbitraria ya que omite considerar actuaciones de [esa] querella”. En esa línea, con cita en jurisprudencia de esta Cámara, sostuvo que el decisorio adoptado por el tribunal a quo debe ser revisado en esta instancia, toda vez que en él se aparta de los hechos de la causa y del derecho vigente.

En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, la parte recurrente refirió que en los considerandos VI y VII del pronunciamiento atacado, “el TOPE N°2 da los argumentos de derecho que considera aplicables al caso, omitiendo considerar la situación fáctica verdaderamente existente al momento de regular los honorarios. Ello porque no [se debe] olvidar que la defensa de P. y B. no contestaron el traslado respecto a la liquidación de honorarios por lo que su silencio se presume como consentimiento de la liquidación realizada por [esa] querella”.

Agregó que tampoco se colige del resolutorio “una correcta subsunción de los hechos de la causa al monto Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

liquidado. Ello toda vez que [en los referidos considerandos] (…) no [se] explic[a] c[ó]mo el a quo llega al monto regulado, el cual incluso se aparta del mínimo legal establecido conforme a la clasificación de tareas detallada”.

En último lugar, señaló que el tribunal decisor no cumplió con la manda del art. 535 del CPPN, en la medida en que “nada dice respecto a la proporción que a cada condenado le corresponde respecto a los honorarios regulados”.

Por las razones reseñadas, solicitó “(s)e declare admisible y se resuelva en consecuencia, regulando los honorarios de acuerdo a lo solicitado primigeniamente por esta querella; o que, en subsidio, se regulen honorarios a [esa] querella en cuanto VV.EE estimen corresponder,

siempre superiores a los regulados por el TOPE N°2”.

Hizo reserva del caso federal.

IV) Durante el trámite previsto en los arts. 465

-cuarto párrafo- y 466 del CPPN, realizaron presentaciones la defensa pública oficial de D.B.P. y O.J.B. -doctor I.F.T.- y la defensa particular de O.M.G. -doctora S.M.M. y doctor J.I.P.-, así como también la recurrente.

  1. En lo medular, la asistencia técnica de P. y B. sostuvo que la parte querellante no se encuentra habilitada a recurrir la regulación de honorarios, por lo que entendió que corresponde declarar inadmisible la impugnación deducida. Ello por cuanto indicó

    que es doctrina de esta Cámara que las resoluciones sobre las costas del proceso resultan ajenas a su competencia y que si bien se ha establecido que se debe hacer excepción a Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    CPE 1181/2014/TO1/14/CFC5

    Gnädinger, O.M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal esa regla cuando media una tacha de arbitrariedad adecuadamente fundada, conforme la doctrina del Máximo Tribunal, lo cierto es que en el caso no se vislumbra tal excepción.

    En esa directriz, sostuvo que la impugnante no demostró un agravio de jerarquía constitucional derivado de la alegada arbitrariedad de la sentencia dictada por el tribunal a quo que justifique la intervención de la Sala,

    siendo que los argumentos por aquella expuestos sólo evidencian un mero criterio divergente con el adoptado por el tribunal.

    En cuanto a la crítica vinculada al error en la subsunción de los hechos de la causa al monto liquidado,

    con cita en precedentes del Alto Tribunal, recordó que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos -las que detalló- que deben ser evaluadas por los jueces al momento de resolver.

    Asimismo, indicó que ante la omisión del órgano jurisdiccional de distribuir las costas entre los distintos obligados a su pago, debe interpretarse como que han sido distribuidas en partes iguales.

    Por lo expuesto, peticionó que se declare mal concedido o, en su defecto, se rechace el recurso deducido y, para el hipotético caso que se resuelva de un modo adverso a las pretensiones de esa parte, hizo reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la defensa particular de G. reseñó los antecedentes del caso y expuso Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    argumentos que, a su modo de ver, responden a los agravios invocados por la parte impugnante.

    En ese sentido, tras hacer mención a la jurisprudencia de esta Cámara y del Alto Tribunal en torno a la admisibilidad de recursos deducidos contra decisiones referidas a regulación de honorarios, sostuvo que en el sub examine no se presenta ningún supuesto de excepción que habilite la revisión ante esta instancia del decisorio atacado.

    Además, destacó que el recurrente omitió efectuar una disquisición relativa a las leyes aplicables al caso de marras, en forma previa a la tacha de arbitrariedad pretendida respecto de la suma regulada por el tribunal sentenciador, a partir de lo cual consideró que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación. Puntualmente, explicó que el recurrente sustentó sus agravios sólo a partir de...

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