Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente CFP 003650/2011/TO01/14/CFC010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3650/2011/TO1/14/CFC10 REGISTRO NRO.2546/15 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/19 vta. de la presente causa CFP 3650/2011/TO1/14/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: "OROÑO, C.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, de esta ciudad, en la causa nº 1.889 de su registro, por resolución dictada con fecha 19 de septiembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió

    II.- DECLARAR REINCIDENTE a C.R.O., de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Código Penal de la Nación

    (cfr. fs. 20/54 vta.).

    II. Que, contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor Eduardo A.

    Chittaro, en representación del encartado, interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación a fs. 1/19 vta.

    Conforme se desprende de fs. 59/60 vta. el a quo sólo concedió el recurso de casación, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 63.

    III. Tras analizar la procedencia formal del remedio procesal y recordar los antecedentes causídicos, el recurrente encarrilo sus agravios bajo las previsiones del art. 456, inc. 1º del C.P.P.N., considerando que el a quo aplicó erróneamente los arts. 50 y 51 del C.P.

    a) En primer término, señaló que si bien O. cometió los hechos enrostrados en la presente causa Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24271391#145731131#20151230085704275 mientras transcurría el plazo previsto en el art. 51, inc. 2º del C.P. “…lo cierto es que la caducidad registral de la condena operó el día 29 de septiembre de 2013 razón por la cual al día de sentenciar en autos -cuando se analizó la situación de Oroño- no debió ser informada y, por ende, no registraría antecedentes computables”.

    Aclaró que si bien el plazo previsto en el art.

    51 del C.P. opera a todos sus efectos, se debe eximir de su aplicación cuando importe un beneficio para el imputado.

    Consideró que la situación de condenado de un sujeto no lo debe acompañar toda su vida y que, en ese sentido, la reforma ley 23.057 introdujo en el C.P. la caducidad de las condenas y la consiguiente prohibición de los registros de informarla, sancionando su infracción como delito.

    Remarcó que la prohibición de informar busca evitar la estigmatización de los condenados y está

    íntimamente relacionada con la caducidad de los registros de sentencias condenatorias (art. 51, segundo párrafo, inc. 1º, del C.P.), de esta manera que “…una vez transcurrido el límite temporal, los jueces se encuentren impedidos, entre otras cuestiones, de valorar en los términos de los arts. 40 y 41 del CP, haciéndose extensiva a los que ya se encontraban glosados al legajo antes de operar la caducidad, pues estos como aquellos –por el principio de igualdad- deben ser considerados como inexistentes, excepto que sean computados a favor del imputado…”.

    Recordó que el plazo de diez años previsto en el art. 51 del CP comporta el límite máximo dentro del cual puede ser considerada una sentencia condenatoria como antecedente criminal computable en contra del imputado y que superado ese tope temporal opera su caducidad registral a todos sus efectos.

    Señaló que no es posible agravar la situación del procesado sobre la base de la consideración de antecedentes cuyo registro ha caducado al momento del Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24271391#145731131#20151230085704275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3650/2011/TO1/14/CFC10 fallo, aun cuando la información registral haya sido confeccionada cuando no estaba extinta.

    Continuó expresando que el tribunal al momento de declarar reincidente a O., incorrectamente tuvo en cuenta la condena anterior pues al momento de sentenciar en autos, habían pasado 11 años desde la primera condena, operando la caducidad del antecedente condenatorio.

    Solicitó, en consecuencia, se revoque la declaración de reincidencia.

    b) En segundo lugar, recordó lo expuesto en el art. 50 del C.P. cuando expresa que habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad cometiere un nuevo delito.

    Según su parecer, se debe entender por cumplimiento parcial, por analogía, los dos tercios de la pena que establece el art. 13 del C.P. pues es necesario que el plazo de detención haya permitido un tratamiento penitenciario considerable.

    En esta inteligencia, que los dos tercios de la pena anterior son el mínimo relevante para obstar al beneficio de la pena posterior.

    Destacó que “…el tribunal oral no solo ha omitido analizar que significa el `cumplimiento parcial de pena´, sino que también no demostró que O. haya cumplido las dos terceras partes de aquella condena para considerarlo ahora reincidente, en virtud del art. 50 del CP…”, en consecuencia solicitó se deje sin efecto la declaración de reincidencia impuesta al imputado.

    Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición e hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes efectuaron presentaciones.

    Así, se presentó, a fs. 69/74 vta., el doctor J.C.S., Defensor Público Oficial ante esta Cámara, ampliando los fundamentos de su colega de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24271391#145731131#20151230085704275 la anterior instancia y solicitando se haga lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 86, quedaron...

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