Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FMP 032006228/2013/1/14/CA057

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/1/14/CA57 Mar del plata, 28 de junio de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 32006228/2013/1/14 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS:

C., J.A. –G., R.R. –C., C. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D.P.M. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.R. (fs. 9/11); por el Dr. F.G. en carácter de defensores de R.R.G. (fs.

12/15), de R.R.G. (fs. 16/19), y de J.A.C. (Fs. 26/29); y por los Sres. S.S. (fs. 20/22) y C.C.

(fs. 23/25) con el patrocinio letrado del D.F.G., todos ellos contra el auto de 04 de abril de 2018, mediante el cual el juez de grado deniega la entrega en carácter de depositario judicial a los mencionados peticionarios de una serie de vehículos secuestrados en el marco de las actuaciones principales.

Debido a la cantidad y a la voluminosidad de los agravios expresados en cada uno de los escritos de apelación, por una cuestión de economía procesal, remito para su lectura a las indicaciones de las fojas más arriba referenciadas, ello sin perjuicio del análisis de los agravios expresados, a los que haré mención más adelante.-

Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, los apelantes manifestaron (fs. 47) su intención de informar oralmente los escritos de apelación interpuestos y concedidos oportunamente (Cfr. Art. 454 CPPN).-

Celebrada la audiencia referida en el párrafo precedente tal como lo refleja el acta obrante a foja 50, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Conforme es mi criterio en casos como el de autos, atento la diversidad de sujetos procesales y objetos de reclamación, me referiré, en primer lugar, a consideraciones Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31702322#208911789#20180628120700660 generales, para luego, en segundo lugar, abocarme a las consideraciones particulares, esto es, analizar de forma individualizada los planteos respecto de cada uno de los vehículos cuya devolución se peticiona.

I). Consideraciones generales:

Sin perjuicio del análisis particular de cada caso concreto que me referiré

en el punto II.) infra, me permito aquí reproducir las consideración vertidas previamente en el marco del incidente FMP 32006228/2013/1/3/CA41.

A los efectos de ordenar y aclarar el recorrido procesal del presente incidente, deviene oportuno referir brevemente los antecedentes de la causa, que su vez deben integrarse a la luz de diferentes resoluciones que se han adoptado en autos principales u otras vías incidentales, y que tienen relevancia directa en el objeto de la presente apelación.-

La totalidad de los vehículos cuya devolución se requiere, fueron secuestrados en diferentes allanamientos que se llevaron a cabo en el marco de autos principales Causa nº 32006228 caratulada “M.J.M. y otros s/ infr. Ley 23.737”.-

Con fecha 07 de noviembre de 2016, el juez de grado dictó auto de procesamiento de un total de (30) personas, ordenó la detención de (16) de ellas, y se secuestraron un total de 284 vehículos. Dicho auto de mérito entiende que el grupo de personas procesadas conforman una “banda” (…) compuestos por personas organizadas vinculadas o allegadas entre sí, que producto de actividades ilícitas, particularmente relacionadas al narcotráfico, habrían conformado, con habitualidad, a partir del año 2011/2012 un patrimonio (consistente básicamente en bienes muebles, rodados particularmente, e inmuebles) originado en esa actividad ilícita, poniéndolo en circulación en el mercado local mediante diversos negocios jurídicos –con intervención de personas jurídicas y/o físicas–

logrando que adquieran así la apariencia de un origen lícito. Es decir, la investigación está

orientada a constatar la existencia de conductas vinculadas a la ocultación de bienes adquiridos producto de las ganancias que dejaría actividades tales como el tráfico ilícito de estupefacientes, mediante maniobras de compra de inmuebles y compra, venta y transferencia de rodados, muchos de ellos de alga gama, dando a ellas una apariencia lícita cuando su origen sería espurio”.

Asimismo, en el citado auto de procesamiento, el aquo ordena el “decomiso anticipado” y el “decomiso preventivo” (secuestro con fines de decomiso) de una gran cantidad Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31702322#208911789#20180628120700660 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/1/14/CA57 de los vehículos secuestrados, basando su decisión en el delito por el cual fuera procesado quien fuera propietario, tenedor, o custodio del respectivo objeto al momento del allanamiento y secuestro del mismo (cfr. considerandos en aparado

VII. c. del citado resolutorio).-

El 22 de marzo de 2017, la instrucción amplia la imputación penal dictando el procesamiento de veintitrés nuevas personas por considerarlas miembros de la banda dedicada al lavado de activos, siendo que entre los mismos se encuentran algunos de los aquí

apelantes, auto que ha sido revocado por esta Alzada en el respectivo legajo de apelación (FMP 32006228/2013/83).-

Con fecha 17 de mayo de 2017, en el marco del legajo de apelación FMP 3200628/2013/58, esta Alzada se pronunció en grado de apelación sobre el auto de procesamiento de 07 de noviembre de 2016, y en lo particular, revocar parcialmente la medida de decomiso preventivo, manteniendo el secuestro de los automotores alcanzados por dicha medida únicamente con fines probatorios cfr. artículo 231 del CPPN.---

Para comenzar el tratamiento de la cuestión objeto del presente recurso, he de señalar que frente a todo secuestro de objetos en el marco de un procedimiento penal, es preciso partir del presupuesto que “(…) el órgano jurisdiccional tiene la obligación de devolver lo secuestrado tan pronto como su permanencia en secretaría o en el lugar asignado para su depósito deje de ser necesaria para la tramitación del proceso…” (Navarro R. G. & Daray R.

R., Código Procesal Penal de la Nación, Tomo 2, H., 4ª ed., 2010, Bs As, p.

295/296).-

Queda fuera de discusión respecto de los objetos reclamados, que su devolución pueda ser rechazada sobre la base de una medida de decomiso, ello en atención de no encontrarnos aquí ante los supuestos de los artículos 522 CPPN y 23 1er párrafo del CP (decomiso por sentencia), art. 525 CPPN (decomiso ante falta de reclamación), o las modalidades específicas previstas respecto de delitos determinados en el art. 23 6º párrafo (decomiso de cosa mueble o inmueble ante sentencia por ciertos delitos graves contra la integridad sexual y/o privación de libertad); o en el art. 23 párrafo 7º y art. 305 párrafo del CP (decomiso anticipado en materia de lavado de activos).---

Asimismo, y conforme lo señaló esta Alzada en la resolución de fecha 17 de mayo de 2017, tampoco procede respecto de los bienes reclamados la figura del mal llamado “decomiso preventivo” recogido en los arts. 23, párrafo 8º y 305, párrafo 1º, puesto Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31702322#208911789#20180628120700660 que lo que la norma allí estipula es la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar un eventual decomiso, pero ello no puede ser confundido o asimilado con una medida de decomiso, incluso de forma provisoria.---

Si bien he de señalar que lo resuelto por esta Alzada en relación con los decomisos ordenados en autos por el aquo, ha sido objeto de recurso ante la CFCC, el cual aún se encuentra pendiente de resolución, constituye un principio rector de todo nuestro sistema de derechos y garantías constitucionales que los magistrados al momento de administrar justicia y efectuar el respectivo control de constitucionalidad y convencionalidad, han de decantarse por la solución más beneficiosa de los derechos individuales y por ende, adoptar la que considere menos restrictiva de las garantías constitucionales, en el marco de una racionalidad y coherencia, que en todos los casos contemple las consecuencias de cada resolución que deba ser adoptada en la causa.---

Por ello, ante la opción de mantener una medida que a la postre supone desplazar preventivamente el derecho constitucional de propiedad y el derecho constitucional de no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR