Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Marzo de 2022, expediente CPE 000433/2020/14/CA008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION FORMADO EN LA CAUSA CPE 433/2020, CARATULADA: “ACTUACIONES

POR SEPARADO REMITENTE: G. D., D. S/ INFRACCION LEY 22.415”. CPE 433/2020/14/CA8. J.N.P.E.

N° 8. S.. N° 16. SALA “B”. ORDEN N° 30.772.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.Á.. M. el 9 de diciembre de 2021 contra los puntos dispositivos I y II del pronunciamiento dictado el día 2 de aquel mes y año, por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

El memorial por el cual la defensa de J.M.Á.. M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución apelada, el objeto procesal de las actuaciones principales a las que corresponde el presente incidente fue circunscripto a los siguientes hechos:

    1. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino al Reino de los Países Bajos -identificado con la guía aérea RR 698754769AR- la cantidad aproximada de 314 gramos de clorhidrato de cocaína.

      Aquella encomienda fue impuesta el 9/06/2020 y poseía consignada como remitente a “.D.D. y como dirección del mismo la calle “DEBENEDETTI 2100…BS AS AVELLANEDA…”. Mientras que como destinatario en el exterior se indicó a “B., B.”.

      El juzgado “a quo” identificó a este hecho con el Nro. “1”.

    2. El intento de ingresar al territorio nacional mediante un envío postal proveniente del Reino de los Países Bajos, identificado con la guía aérea 406-9995721-WL5T343394J en el cual se detectó, con fecha 2/09/2020, la cantidad de 5362 gramos de MDMA (éxtasis).

      La encomienda aludida poseía indicado como destinatario a “J. D.

      G. D.” y como dirección de entrega la calle Lavalleja 134 de esta ciudad. A su Fecha de firma: 31/03/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación vez, como remitente del mismo se había consignado a “C. A.” del Reino de los Países Bajos.

      Este hecho fue individualizado por el pronunciamiento apelado con el Nro. “2”

    3. El intento de ingresar al territorio nacional mediante un envío postal proveniente del Reino de España, identificado con la guía aérea CM

      12250334 2 AR en el cual se detectó, con fecha 7/01/2020, la cantidad de 1805

      gramos de MDMA (éxtasis).

      En este caso el destinatario del envío fue indicado como “J. D. D.

      G.” con domicilio en “D[O]RREGO ALTURA 746 PISO 13 B…” y como remitente “A.D.M.M..

      Este envío fue objeto de pesquisa originalmente en la causa CPE

      17/2020, la cual se acumuló luego a las presentes actuaciones.

      El hecho aludido fue identificado por el juzgado “a quo” con el Nro. “3”.

    4. El egreso del territorio nacional de 1.480 gramos de clorhidrato de cocaína -incluido el método de ocultamiento- mediante una encomienda internacional destinada a los Estados Unidos de América, identificada con la guía aérea EE 005883373 AR, la cual fue impuesta en el territorio nacional con fecha 10/03/2020 y detectada por las autoridades policiales de aquel país el 19/05/2020.

      Es de destacar que en este envío se consignó como remitente a “W.

      L. F. N.” y como domicilio del mismo la calle Cuevas n° 3851 del barrio de Ciudadela de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras que como destinatario se indicó a “C. L.”.

      Este hecho fue originalmente objeto de pesquisa en el expediente CPE 431/2020, el cual se encuentra acumulado jurídicamente a la presente causa.

      A su vez, el juzgado “a quo” individualizó el hecho delictivo presunto aludido con el Nro. “4”.

    5. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino al Reino Unido de la Gran Bretaña, identificado con la guía aérea 77 6584 3514, detectado por las autoridades nacionales con fecha 16/06/2020, el cual contenía treinta y tres hojas de papel, de las cuales Fecha de firma: 31/03/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación veintisiete se encontraban impregnadas con clorhidrato de cocaína, con un peso aproximado de 380 gramos.

      Como datos del remitente se consignaron los datos “W. L. F. N.…

      DIRECCIÓN: CUEVAS 3852…” y como destinatario se indicó a “MR. L. A.”.

      Este hecho formaba parte también del objeto procesal de la causa CPE 431/2020 y le fue asignado el Nro. “5” por la resolución objeto de examen.

    6. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino al Reino de Suecia, identificado con la guía aérea 2683228273, detectado por las autoridades nacionales con fecha 24/06/2020, en el cual se encontró la cantidad de 99,3 gramos de clorhidrato de cocaína.

      Aquella encomienda poseía consignados los siguientes datos:

      Remitente: J. E.

      V. M.s, DNI 95.878.983 - Dirección: F.J.S.M. de Oro 2736 - Piso; 7 A - CP: 1425 - Ciudad de Buenos Aires/CABA - País:

      ARGENTINA - Telf: 5491128970696’ y respecto del Destinatario: ‘P. O. -

      Dirección: Ojaby Harrgard - Calle: Ojabyragen 113- CP: 3525 Vaxjo -

      Ciudad: Vaxjo Sweden - País: Suecia - Telf: 004672877 4804…

      .

      En torno a aquel suceso delictivo presunto se formó el expediente CPE 461/2020, el cual se acumuló posteriormente a las presentes actuaciones.

      Este hecho fue identificado por el pronunciamiento apelado en el marco del presente incidente con el Nro. “6”.

    7. El intento de extraer del territorio nacional mediante un envío postal con destino a la República de Chile, identificado con la guía aérea 8140

      7506 5427, detectado por las autoridades nacionales con fecha 14/09/2020, en el cual se encontró oculta la cantidad de 553 gramos de MDMA (éxtasis).

      En este caso se indicaron los siguientes datos: “SENDER´S NAME:

      J. G. - PHONE: 1564698178 - ADRESS: ARRAOZ 332…EMAIL ADDRESS: J.

      GMAIL.COM - TO: TRINIDAD CARMONA - PHONE: 957049699 - ADRESS:

      GOBEA 2251 TORRE A - CITY: SANTIAGO DE CHILE - COUNTRY: CHILE -

      ZIP POSTAL CODE: 8320000”.

      Este hecho formaba parte del objeto procesal de la causa CPE

      652/2020 y fue individualizado con el Nro. “7” por la resolución objeto de examen.

    8. La integración por parte de J. D. P. R., de J. N. R., de D. A. C. I.

      de S. R. G. y de J. M. Á. M., entre otros intervinientes posibles, de una organización delictiva presunta “que habría actuado en forma coordinada,

      Fecha de firma: 31/03/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación habitual y permanente, egresando/ingresando fuera del y al territorio nacional,

      sustancia estupefaciente acondicionada en forma oculta en envíos postales internacionales la cual, por su cantidad, se presume destinada a la comercialización, y utilizando para ello identidades apócrifas a fin de esconder la de los verdaderos autores de los hechos”.

  2. ) Que, con relación a los hechos delictivos presuntos detallados por los puntos “a” y “b” del considerando precedente el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de J. N.

    R., de S. R. G. y de D. A. C. I., pronunciamiento que fue apelado por la defensa de los nombrados y resultó confirmado por esta Sala “B” (confr. CPE

    433/2020/5/CA2, res. de fecha 13/11/2020, Reg. Interno 517/2020).

    Posteriormente, con motivo de la ampliación del objeto procesal de la causa, el señor juez de la instancia anterior dispuso el 28 de junio de 2021 el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de J. N. R. y de D. A. C.

    I. por la participación presunta de los nombrados en los hechos identificados como “c” a “h” por el considerando 1° de la presente, el cual fue apelado por la defensa de R. y resultó confirmado por este Tribunal con una integración parcialmente distinta de la actual. Igualmente, se dispuso confirmar la falta de mérito para disponer el auto de procesamiento u ordenar el sobreseimiento de J.

    M. Á. M. respecto de la intervención del nombrado en la asociación ilícita en cuestión (confr. CPE 433/2020/11/CA6, res. del 20/07/2021, Reg. Interno N°

    479/2021).

    Asimismo, el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento,

    con prisión preventiva, de S. R. G. con relación a los hechos aludidos por el párrafo anterior, resolución que, apelada por la defensa de la nombrada, fue confirmada por este Tribunal en lo atinente a la participación presunta de la nombrada en la asociación ilícita investigada y resultó revocada respecto de la intervención presunta de R. G. en los sucesos de contrabando que le fueron atribuidos en aquella oportunidad (considerando 1°, puntos “c” a “g”, de la presente).

    Finalmente, cabe señalar que, en el marco de las presentes actuaciones se dispuso la captura nacional e internacional de J. D. P. R. -sujeto que, a criterio del juzgado “a quo”, habría revestido una posición jerárquica superior en el seno de la organización ilícita investigada-, así como que, en la Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación causa CPE 431/2020 -acumulada jurídicamente a este expediente- se ordenó la captura de L. E. D. F., ambos a la fecha se encuentran prófugos.

  3. ) Que, por la resolución apelada en el marco del presente incidente, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J.M.Á.. M. por haber considerado que el mismo integró la asociación ilícita descripta por el considerando 1°, punto “h”, de esta resolución.

    El suceso delictivo presunto aludido fue calificado con las previsiones del art. 210 del Código Penal.

    Asimismo, por el pronunciamiento recurrido se dispuso trabar un embargo sobre los bienes y el dinero de J. M. Á. M. hasta cubrir la suma de nueve millones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR