Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2021, expediente FRO 029749/2016/TO01/14/CFC007

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO

29749/2016/TO1/14/CFC7

MORENO, E.E.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1932/21

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 29749/2016/TO1/14/CFC7 del registro de esta S. I, caratulado “MORENO, E.E.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, en fecha 31 de agosto de 2021, resolvió

    PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de E.E.J.M., por el término de UN (1) AÑO, a partir del 23 de julio de 2021, conforme con lo dispuesto en el art. 1º y siguiente de la ley 24.390 -texto según ley 25.430- y el artículo 210 y concordante del CPPF…

    .

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial en representación de E.E.J.M. interpuso recurso de casación que fue concedido el 2 de septiembre del corriente.

    La parte recurrente invocó ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    postuló la inobservancia del art. 1° de la Ley 24390 y la ilegitimidad de la detención cautelar por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva.

    A más de ello, invocó los arts. 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y sostuvo que la prisión preventiva debe ser la última de las medidas de coerción.

    Asimismo, se agravió por la interpretación contraria al principio pro homine efectuada por el tribunal a quo, la violación al principio de inocencia y el derecho de defensa conforme el art. 18 de la Constitución Nacional (CN).

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA 1

    Añadió, que la conclusión del tribunal de mérito se amparó en abstracciones construidas a partir de los hechos investigados y la pena en expectativa y que se no se ha precisado de forma concreta el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación, ya que “la mera reiteración de circunstancias fácticas que pudieron haber sucedido durante la etapa instructoria solo confirman que no se ha realizado en la resolución mencionada un análisis actual de la situación”.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida, y sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva bajo caución juratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución...

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