Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2021, expediente FRO 006854/2019/14/CA007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Nº P/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. "B" –integrada-, el expte. nº FRO

6854/2019/14/CA7, caratulado “Legajo de Apelación en autos MIRANDA,

A.D.H., L.R.; T., J.D. y otros por Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de V.T., Secretaría Penal).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al Tribunal para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020

    por los Dres.: a) S.R., en ejercicio de la defensa técnica de J.D.T., A.P.R. y E.A.H.; b) la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en favor de A.D.M., C.D.P., W.D.P., W.O.S.,

    L.R.H., L.S.M., M.T., D.J.T. y F.G.M. y c) el F. Federal, Dr. J.A.C..

    A través de ese decisorio –y en lo que aquí interesa- se dispuso: 1) el procesamiento con prisión preventiva de A.D.M., C.D.P., W.O.S. y J.D.T. como presuntos autores de los delitos de comercio de estupefacientes y cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes, agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada –artículos 5º incisos a) y c) y 11 inciso c) de la ley 23.737- y, en el caso de S., en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal –artículo 189 bis, 2do. apartado, primer párrafo del C.-; 2) el procesamiento sin prisión preventiva de M.T., W.D.P., A.P.R., E.A.H., L.R.H., D.J.T., F.G.M. como presuntos autores de los delitos de comercio de estupefacientes y cultivo de plantas y Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    guarda de semillas para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada –artículos 5º incisos a) y c) y 11

    inciso c), todos de la ley 23.737-; 3) el procesamiento sin prisión preventiva de L.S.M. como presunta autora del delito de comercio de estupefacientes –artículo 5º inc. c) de la ley 23.737 y 4) la no imposición de prisión preventiva a A.P.R., E.A.H., H.A.C. y L.S.M..

  2. - Al interponer el recurso, el Dr. R., en defensa de J.D.T., A.P.R. y E.A.H., luego de realizar una reseña de las distintas actuaciones incorporadas en la causa, se agravió por considerar que el decisorio que cuestiona es arbitrario, dado que posee una fundamentación insuficiente.

    En tal sentido, alegó que la resolución dictada por el juez a quo prescindió de analizar cuál habría sido la conducta que sus defendidos llevaban a cabo, poniendo de resalto que a ninguno de ellos se les secuestraron elementos de interés; que tampoco se acreditó que hayan tenido intención o conocimiento del material estupefaciente secuestrado en otros lugares; que no conocen a los otros imputados y que la supuesta vinculación de éstos con sus consortes en la causa deriva de aseveraciones del personal policial a cargo de la pesquisa que no pueden ser corroboradas ni controladas por esa parte.

    En relación a R., manifestó que no se encuentra acreditado que le haya llevado droga a ninguna persona y que la circunstancia que visite con frecuencia a su cuñada H. no resulta un elemento de interés; por su parte, respecto de la nombrada H., indicó que no se la vio realizar ningún acto ilícito.

    Asimismo, respecto de T., afirmó que las evidencias reunidas son sólo dichos, sin ningún elemento objetivo que los avalen; que durante las observaciones no se lo vio llevar a cabo ningún delito, sino que solamente se reunió con otras personas, situación que posibilita acreditar que Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    su defendido conoce a esas personas, pero no la comisión de un hecho delictivo.

    Se quejó por considerar que en la causa no puede sostenerse que la droga secuestrada pertenezca a sus defendidos; que tampoco está

    acreditada la ultrafinalidad de esa tenencia; resaltó la exigua cantidad de droga hallada en domicilios ajenos a los que habitan sus asistidos; rechazó la posibilidad de aplicar la agravante numérica prevista por el artículo 11 inc. c) de la ley 23.737.

    Posteriormente, solicitó se revoque la prisión preventiva de T. o se disponga su morigeración, por considerar que en el caso no existe riesgo de fuga por parte del nombrado, ya que se presentó voluntariamente al proceso, vive en una localidad pequeña (San Eduardo) donde la policía sabría qué hace, por lo que consideró que posee arraigo, ya que se conoce su USO OFICIAL

    domicilio y sus vínculos familiares.

    Propuso que se le impongan obligaciones (como ser una presentación periódica ante una fuerza policial), la fijación de una caución económica o se le imponga detención domiciliaria. Formuló reservas.

  3. - La Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., al interponer el recurso, se agravió por considerar que en relación a M.,

    P., Techeira, Talle, P., S., M. y M., no existen elementos de entidad suficiente que prueben el hecho que se les atribuye en la causa, por lo que a su criterio la resolución que cuestiona posee una fundamentación aparente, dado que para su dictado se formularon generalizaciones que no cuentan con sustento alguno.

    Así, en el caso de L.M., W.P. y D.T. afirmó que no fueron filmados ni fotografiados realizando conductas vinculadas con el comercio de alcaloides y respecto de cada uno de ellos brindó una profusa explicación de las circunstancias en que fueron observados durante la pesquisa.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    4

    Por otra parte, afirmó que tal inexistencia de elementos probatorios también resulta extensible a la situación de M.T., C.D.P. y W.S., refiriendo a cada uno de los partes investigativos y las secuencias captadas durante la pesquisa en los que se alude a ellos, brindando una explicación –desde su punto de vista- de las conductas que allí se aprecian y que fueron valoradas por el magistrado instructor en el decisorio que se revisa.

    Por otra parte, refirió que las escuchas telefónicas captadas durante la investigación resultan ambiguas, que no surgen de ellas que ha estado vendiendo estupefacientes y cuestionó su valor probatorio dado que no se corroboró su autenticidad con los restantes elementos probatorios.

    En relación a L.H., en primer término puso de resalto que se omitió considerar que una parte del hecho que se le atribuyó –la transcurrida desde marzo a diciembre de 2019- la habría desarrollado siendo menor de edad –ya que nació el 1º de diciembre de 2001-, dado que está

    siendo juzgado como mayor, por lo que a su respecto se están vulnerando las garantías constitucionales que citó, como así también, el plus de derechos derivados del derecho penal juvenil.

    Posteriormente y en franca contradicción a lo que antes sostuvo, aludió que el a quo valoró en su decisión las conductas que éste habría llevado a cabo a partir del 12 de mayo de 2020 –es decir, ya siendo mayor de edad- y, en ese punto, se agravió por considerar que el procesamiento dictado a su respecto carece de motivación, brindando explicaciones de las conductas que habría protagonizado y que fueron interpretadas como supuestas transacciones de estupefacientes.

    Por otra parte, se quejó del procesamiento dictado respecto de sus defendidos en relación a la figura de cultivo de estupefacientes, ya que según afirmó a esa calificación se arribó por considerar que los encartados comerciaban estupefacientes y, por tanto, el material incautado (planta de Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    marihuana) tenía ese destino. Postuló que se considere que ese cultivo tenía por fin la obtención de material para el consumo personal de los encartados y,

    con fundamento en la doctrina que emerge del fallo “A.” de la C.S.J.N., se disponga su sobreseimiento por considerar que esa conducta no afectó

    derechos de terceros. En forma subsidiaria, peticionó se recalifique la conducta en la figura de tenencia simple de estupefacientes, en base a las razones que desarrolló.

    Respecto de la agravante numérica prevista por el artículo 11

    inciso c) de la ley 23.737 por la que se dispuso el procesamiento de sus asistidos, se quejó por considerar que en el caso no se acreditó la actuación coordinada entre los miembros de la organización para llevar a cabo el supuesto plan común para la venta de alcaloides, como tampoco se probó el conocimiento o relación de todos los imputados entre sí.

    USO OFICIAL

    Por otro lado, también se agravió de que se haya dispuesto el procesamiento de S. en orden a la tenencia de un arma de fuego de uso civil, conducta que consideró ajena a la competencia material de este fuero federal y negó que ese hecho concurra con los restantes por los que fue procesado el nombrado. Asimismo y en forma subsidiaria, consideró que en el caso tampoco se encuentra acreditado que su defendido haya cometido ese hecho, dado que hasta el momento no se practicó una pericia para determinar la aptitud del arma –esto es, su normal funcionamiento- ni tampoco, teniendo en cuenta las circunstancias en que se halló, puede considerarse que representara un peligro a terceros. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de esa figura en base a las razones que desarrolló.

    Se agravió, además, de las prisiones preventivas dispuestas respecto de M., P. y S., reiterando los agravios que desarrolló al recurrir las denegatorias de las excarcelaciones de los antes nombrados que oportunamente peticionó en los incidentes respectivos.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR