Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Julio de 2020, expediente FSA 052000148/2006/14

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 52000148/2006/14

Salta, 14 de julio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52000148/2006/14

caratulada: “T., E. s/ legajo de apelación”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

Que en contra del punto I de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 228/255, por el que se confirmó el procesamiento, con prisión preventiva, de E.T. por el delito de asociación ilícita, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 256/267).

En su escrito, el recurrente manifiesta que el remedio que deduce en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los artículos 456 incisos 1°

y 2° y 457 del CPPN, ya que si bien la obligación de seguir sometido a proceso no le ocasionaría prima facie un gravamen de imposible reparación, el recurso resulta procedente al suscitarse una cuestión federal ya que se menoscabó la garantía del non bis in ídem en desmedro de T. al haberse confirmado un procesamiento cuyos argumentos se basaron en hechos amparados por un sobreseimiento firme dictado en su favor en el año 2011.

Aduce que se omitió dar un debido tratamiento al descargo del imputado, quien brindó explicaciones puntuales sobre el contexto de la prueba que se valora en su contra,

por lo que estima que no se dio respuesta a planteos dirimentes Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 52000148/2006/14

para la solución del caso, lo que contraviene a su entender lo dispuesto por el artículo 123 del CPPN.

Finalmente, se agravia por la confirmación de la medida de coerción que pesa sobre T. por considerar que el delito que se le imputa haría que su eventual condena sea de ejecución condicional y que, además, no existe peligro procesal que amerite su pervivencia, desde que el proceso está prácticamente finiquitado, el imputado nunca entorpeció la investigación; cuenta con trabajo conocido como martillero público y corredor de comercio, tiene 67 años y padece de severas patologías cardiológicas.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando en el análisis de los planteos formulados por la defensa, cabe señalar que el ordenamiento procesal aplicable a la presente establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación al exigir que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En autos, resulta palmario que la...

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