Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 7 de Febrero de 2020, expediente FSM 087566/2017/14/CA004

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° - FSM 87566/2017/14/CA4

Legajo Nº 14 - IMPUTADO: AQUINO, J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°: 8770

S.M., 7 de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero dictó el procesamiento de J.A.A. y L.S.B., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de puesta en venta de productos con marca falsificada o fraudulentamente imitada (Art. 31

Inc. “d” ley 22.362 y Arts. 45 del CP y 306 y 310 CPPN; Fs. 858/863, punto dispositivo I).

Además, dictó el procesamiento de C.A.B., por el delito de exhibición de copias ilícitas de obras musicales y cinematográficas, sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con el producto legítimo, en concurso ideal con la puesta en venta de discos compactos con marcas falsas o fraudulentamente imitadas (Art. 72 bis, Inc. “d” de la ley 11.723 y el Art. 31 Inc. “d” ley 22.362; Arts. 45 y 54 del CP, 306 y 310 CPPN; Fs. 858/863, punto dispositivo II). La resolución fue apelada por Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

la defensa oficial de los nombrados (Fs.

864/868V.)

En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación (Fs. 883/V.); en tanto la defensa la sostuvo (Fs. 884/V.).

II. En primer lugar, con relación a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal,

la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Art. 123, C.. P.. Penal de la Nación).

Dicho esto, el Tribunal estima que la prueba hasta aquí colectada resulta suficiente para mantener la imputación preliminar dirigida en autos y la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al a quo a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° - FSM 87566/2017/14/CA4

Legajo Nº 14 - IMPUTADO: AQUINO, J.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°: 8770

disconformidad subjetiva con el criterio expuesto. (Arts. 306, 398 y 445, del C.. P..

Penal de la Nación).

Así las cosas, se encuentra acreditado en autos que los imputados tenían a la venta el 2

de diciembre de 2017, en el paseo de compras “Feria Persa”, sito en la Av. R.B. nº

2.100, de la localidad y partido de San Miguel,

Provincia de Buenos Aires, las...

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