Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Julio de 2019, expediente FGR 032010512/2012/TO02/14/CFC002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 32010512/2012/TO2/14/CFC2 “D., D.F. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 1206/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. E.B. a fin de resolver en la causa n° FGR 32010512/2012/TO2/CFC2 caratulada “D., D.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. D.E.A.P., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., R., G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 14/20 vta. y 48/52 por el Sr. Defensor Oficial, contra los pronunciamientos obrantes a fs. 9/12 vta. y 45/47 dictados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Neuquén, en los que declaró reincidente a D.F.D. y desestimó

la oposición al cómputo de pena, estableciendo su agotamiento el 24 de octubre de 2021, a las 12 horas.

Los recursos fueron concedidos a fs. 21/22 vta. y 53/54 Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32733721#239397792#20190717151343355 vta.; mantenidas las impugnaciones, a fs. 68/70 la defensa amplió fundamentos y a fs. 98 renunció a los plazos y actos procesales pendientes, que contó con la conformidad del F. General (fs. 100)..

A fs. 73, se solicitó, como medida para mejor proveer, la remisión de las causas nº FGR 83000649/2007/TO1 (ex 649 y FGR 32010512/2012/TO2 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y nº 39/11 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, por lo que una vez recibidos, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El asistente estatal basó los recursos de casación en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, alegando la invalidez constitucional de la reincidencia, la violación al principio acusatorio, la errónea aplicación del artículo 58 del Código Penal y la arbitrariedad del pronunciamiento.

    En lo tocante a la declaración de reincidencia, puso de relieve la violación a los principios ne bis in ídem, de culpabilidad y de igualdad ante la ley (arts. 16, 18 y 19 de la C.N.).

    Señaló que la fiscalía no había solicitado ese instituto respecto de D.F.D., razón por la cual el auto recurrido deviene inválido por decidir más allá de lo peticionado, incurriendo en una violación al principio acusatorio.

    En cuanto al cómputo de la pena, la defensa manifestó que D. permaneció detenido desde el 5 de mayo de 2007 al 25 de enero de 2008 (8 meses y 20 días) en la causa nº 649/07 de Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32733721#239397792#20190717151343355 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 32010512/2012/TO2/14/CFC2 “D., D.F. s/recurso de casación”

    Neuquén; del 20 de agosto de 2011 al 19 de julio de 2014 (2 años, 10 meses y 29 días) conforme surge de fs. 3956, en la causa nº 39/11 de La Pampa, hasta que obtuvo la libertad condicional, y del 8 de octubre de 2015 al 3 de junio de 2016, (7 meses y 25 días) en causa nº 649/07 de Neuquén, obteniendo la libertad condicional por unificación en ambas causas, el 3 de mayo de 2016, por lo que habría estado privado de la libertad un total de cuatro años, tres meses y catorce días.

    Sostuvo que no se había considerado respecto del nombrado el lapso de 1 año y 11 meses en que había estado en libertad condicional.

    Concluyó que entre la detención y los períodos de libertad condicional en las causas nº 649/07 y 39/11, se cuentan seis años dos meses y catorce días y en consecuencia la pena de prisión impuesta de nueve años de prisión, se agotaría el 11 de agosto de 2020.

    Peticionó que se case la resolución impugnada y que se fije como fecha de agotamiento de la pena única, el 11 de agosto de 2020.

  2. Al ampliar fundamentos a fs. 68/70 el defensor público ante esta instancia ratificó los agravios expuestos por su colega, y señaló que no existe óbice para que se compute el tiempo que D. estuvo en libertad condicional en la causa nº 39/11 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, según consta en el cómputo de fs. 3956, cuya condena de 4 años y 6 meses de prisión fue a la postre unificada por el mismo tribunal en la pena única...

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