Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 091000315/2012/TO01/14

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000315/2012/TO1/14 Córdoba, 4 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

En autos caratulados “D.E.M. s/

Legajo de Ejecución” (Expte.N°91000315/12/TO1/14) S/

solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 460/465 el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.P. solicita se conceda a su defendido, E.M.D., la libertad condicional.

  2. Que mediante sentencia N°73/2014, este Tribunal condenó a E.M.D., a la pena de seis años de prisión, multa de pesos $10.000, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 45 del Código Penal y art.5 inc. “c” de la Ley 23.737.

  3. Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs. 488 que: Teniendo en cuenta que mediante las Resoluciones N° 194/2018 y N° 196/2018 se le redujeron a E.M.D. ocho meses los plazos para acceder a la libertad condicional desde el día 11 de noviembre de 2018, según surge del nuevo cómputo de pena obrante a fs. 476. Por esto y sumado a que el mismo no es reincidente y los informes del servicio penitenciario obrantes a fs. 478/486 que dan cuenta que ha cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios, es que considero que corresponde hacer lugar a la libertad condicional solicitada.

  4. Que entrando al análisis de la cuestión planteada, en forma previa, cabe señalar, que como ya es sabido, la libertad condicional puede otorgarse a los Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #28085594#223111705#20181204100508710 penados privados de su libertad, bajo una serie de requisitos positivos y negativos. Los requisitos positivos establecen un lapso de detención a cumplir (dos tercios en las penas temporales mayores a tres años, en el caso que nos ocupa), la observancia regular de los reglamentos carcelarios, constituidos por la conducta desarrollada por el interno y favorable pronóstico de reinserción social, tomando como elemento de valoración, entre otros, el concepto del interno, de acuerdo a lo establecido por el art. 104 de la Ley 24.660 y art. 13 del Código Penal.

    Por otra parte los requisitos negativos están contenidos en los arts. 14 y 17 del Código Penal, en tanto prevén que dicho beneficio no puede ser concedido a reincidentes, ni debe haberse revocado una libertad condicional anterior.

  5. Que el nombrado fue detenido el 6 de diciembre de 2011, siendo...

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