Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRO 000030/2017/14/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30/2017/14/CA3 Rosario, 14 de septiembre de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 30/2017/14/CA3 caratulado “

V.B., A.D. y otros p/ ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía (fs. 39/52) contra: a)

la providencia del 30 de marzo de 2017 (fs. 32/33) en cuanto no hizo lugar al pedido de clausura preventiva del complejo “P. S.” de Arroyo Seco, Santa Fe; y b) la Resolución del 3 de abril del mismo año (fs. 34/36 vta.) que declaró la incompetencia material parcial de ese Juzgado Federal “para entender en el juzgamiento de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP)

omisión de promover la persecución penal (art. 274 C.P), debiendo extraer copia de las partes pertinentes de la presente causa […] y remitirlas al Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario, 2da. Circunscripción…”.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, lo que notificado fue consentido por las partes. Designada audiencia, el Ministerio Público Fiscal presentó memorial a fs. 68/69 vta., quedando las actuaciones en condiciones de resolver.-

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - A fs. 7/31 vta. la Fiscalía solicitó, entre otras medidas, que se clausure preventivamente –según el artículo 10 último párrafo de la ley 23.737- el complejo identificado como “P.S.” de Arroyo Seco y que se cite a indagatoria a N.E., A.L. y L.V., Intendente Municipal de Arroyo Seco, inspector y policía provincial, respectivamente, a fin de imputarle el incumplimiento de los deberes propios de su cargo.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29760961#188292230#20170914143547677 Según consignó esa parte, los primeros habrían incumplido disposiciones de la “Ley Orgánica Municipal de Arroyo Seco” y de distintas ordenanzas y decretos, entre ellos el Nº 198/2016, que prohibía las fiestas electrónicas en ese municipio; el segundo, por su parte, no habría observado sus deberes como Oficial Subinspector de la Policía de Santa Fe respecto al deber de prevención y represión del delito, específicamente, de quienes se encontraban comercializando estupefacientes en el Complejo P. S..

    Para denegar la clausura –providencia de fs. 32- el a quo explicó que los hechos que motivaron la formación de este sumario refieren a la realización de una fiesta electrónica el día 31 de diciembre de 2016, en virtud de un contrato de locación celebrado entre los titulares del establecimiento y los organizadores del evento, lo que transcendió el funcionamiento regular del local bailable. Por eso concluyó que no correspondía adoptar la medida solicitada, por cuanto la finalidad de evitar situaciones similares a la ocurrida aquélla noche, “…se circunscribe a la naturaleza de los sucesos acaecidos en ese momento”.

    Asimismo, mediante resolución de fs.

    34/36vta., declaró la incompetencia material del juzgado a su cargo para investigar la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público – por parte del intendente municipal e inspector- y omisión de promover la persecución penal –

    V.- porque entendió que los hechos excedían la competencia de este fuero de excepción, en virtud de no afectarse ningún interés ni el patrimonio del Estado Nacional.

    Resaltó que el juez que deba resolver tendrá que examinar el alcance de la presunta inobservancia de ciertas ordenanzas y decretos municipales, junto con las Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29760961#188292230#20170914143547677 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30/2017/14/CA3 leyes provinciales creadas y aplicadas por autoridades de igual carácter.

  2. - Respecto de este último punto -incompetencia- el recurrente sostuvo que la visión parcializada que el juez tiene de los hechos no es concordante con la realidad y que el desmembramiento de la causa impide la prosecución de la acción penal, al tiempo que facilita el riesgo de que existan resoluciones contradictorias.

    Resaltó que es necesario juzgar a todos los imputados en la órbita de la justicia federal. Agregó que resulta lógico investigar estos graves hechos ilícitos de una manera integral y racional, y no de forma fraccionada, escindiendo la prueba y el análisis, debido a que se trata de un mismo hecho, que involucra a diferentes personas con distinto grado de responsabilidad.

    En tal sentido, puntualizó que el incumplimiento de los deberes propios de las...

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