Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2020, expediente FRO 071811/2018/14/CA007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int. Rosario, 6 de febrero de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO

71811/2018/14/CA7 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos BACHIOQUI, M., MIHANOVICH, Emiliano “BACHICHA”, TORRES, F.H. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el F. Federal de la F.ía Federal de Venado Tuerto, Dr. J.A.C. (fs. 37/40 vta.), los D.. R.F. y O.V.M., por la defensa técnica de M.D.M. y D.E.M. (fs. 42/55), el Dr. G.M.B.L., por la defensa técnica de E.J.C. (fs. 56/60 vta.), el Dr. O.V.M.,

por la defensa técnica de N.S.R. (fs. 61/66 vta.) y de M.B. (fs. 67/72 vta.), la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en representación de L.S.R., I.R.F., Fabiana U

Estela S., V.N.D.A. y G.J.M.B. (fs. 73/

97 vta.) y los D.. L.C. y H.R.M. por la defensa técnica de E.A.M. (fs. 98/99) y de F.H.T. (fs. 100/101)

contra la Resolución del 02 de julio de 2019, que dictó a) el procesamiento con prisión preventiva de E.A.M., M.B. y N.S.R. como autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5º inc. “c” y art. 11 inc. “c”, ambos de la Ley 23.737); b) el procesamiento sin prisión preventiva de L.S.R., I.R.F., V.N.D.A., G.J.M.B. y E.J.C. como autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5º inc. “c” y art. 11 inc. “c”, ambos de la Ley 23.737); c) el procesamiento sin prisión preventiva de F.F. de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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Estela S. como autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5º inc. “c” y art. 11 inc. “c”, ambos de la Ley 23.737) y de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, 2º apartado, primer párrafo del C.); d) el procesamiento con prisión preventiva de F.H.T. como organizador del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5º inc. “c”, art. 7 y art. 11 inc. “c”, todos de la Ley 23.737); e) el procesamiento sin prisión preventiva de D.E.M. y M.D.M. como autores del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737); f) trabó embargo sobre los bienes de M., M.B., R.,

R., F., A., G.B., C., S. y T. hasta cubrir la suma de ciento sesenta y dos mil pesos ($ 162.000) por cada uno de ellos y sobre los bienes de D.M. y M.M. hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por cada uno de ellos y g) estar a lo dispuesto en los respectivos incidentes excarcelatorios (fs. 1/36).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “B” (fs.

111), se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.N. (fs. 114),

se agregó minuta acompañada en ocho (8) fojas por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 115/112 vta.), en una (1) la presentada por la Dra. R.G. por la defensa de L.S.R., I.R.F.,

F.E.S., V.N.D.A. y G.J.M.B. (fs. 123 y vta.), en cinco (5) fojas la acompañada por el Dr. G.M.B.L. por la defensa de E.J.C. (fs. 124/128 vta.)

y en diez (10) fojas la presentada por la defensa de N.S.R. y M.B. (fs. 129/137) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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  1. ) El F. Federal se agravió del dictado del procesamiento sin prisión preventiva de E.J.C.. Señaló que en el incidente de excarcelación FRO 71811/2018/12 expresó los fundamentos del remedio procesal, a los que remitió por razones de brevedad. Resaltó que el procesamiento y la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y el estado incipiente de la investigación hace más que razonable presumir, que C. intentará eludir la acción de la justicia entorpeciendo incluso la investigación.

    Sostuvo que el no dictado de la prisión preventiva, reiterando los argumentos de los incidentes excarcelatorios, le causa agravio ya que respecto a C. el a quo afirmó que cuenta con arraigo suficiente, sin embargo, en los presentes autos el riesgo de fuga y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación no sólo se encuentran latentes sino que resultan acrecentados a partir del procesamiento en orden a la figura del art. 5 inc. “c” agravada por el art.

    11 inc. “c” de la ley 23.737.

    U

  2. ) Los D.. R.F. y O.V.M. por la defensa técnica de M.D.M. y D.E.M., señalaron en primer lugar las circunstancias que llevaron al oficial H.G. de la Brigada Antinarcóticos, a indicar el domicilio de sus defendidos -en forma errónea- como la morada del coimputado I.R.F..

    Sostuvieron que el agente policial actuó con absoluta negligencia al momento de identificar el domicilio de F. ya que se conformó con los dichos de supuestos terceros no identificados, que le habrían referido que F. vivía en la casa color verde agua de calle B. a la altura catastral del 500.

    Argumentó que se quedó con los dichos de terceros, de quienes no se tienen datos filiatorios y que como bien aclaró el propio G., no sabían que estaban hablando con un oficial de policía, por ende, no estaban declarando bajo juramento de decir verdad, además no se sabe quiénes son, cuántos son, ni a qué distancia presuntamente vivirían del domicilio de F..

    Agregaron que del resto de los imputados, el oficial G., obtu-

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    vo inicialmente los datos de sus domicilios y se ocupó de corroborarlos con vistas fotográficas, videofilmaciones y hasta con los diversos perfiles de la red social Facebook, que le permitieron conocer la fisonomía de los sujetos y cerciorarse, en principio, de que las personas a quienes se estaba investigando eran efectivamente las buscadas, sin embargo, respecto de N.F., no se tomó

    ninguna molestia, luego de indicar que se apostó frente al domicilio y que transcurrido un tiempo prudencial “sin que se observaran movimientos”, dijo que optó por preguntarles a los vecinos, quienes no solamente dijeron que en la casa se juntaban mucho jóvenes y motos, sino que también, manifestaron que con F. vivían además tres hermanos y sus padres. Afirmaron que no obtuvo ninguna foto de F. en su domicilio, por el sencillo motivo de que jamás logró

    verlo en el lugar, ya que allí viven sus defendidos, quienes no tienen nada que ver con esta causa.

    Concluyeron que sustentar y autorizar un allanamiento basado en la circunstancia de que “ése es el domicilio del sospechoso” por los dichos de terceros no identificados, que no saben que están dando información a un agente de policía; y por ende, sin ninguna seguridad en sus dichos ni circunstancia objetiva que venga a corroborarlos, resulta una decisión infundada y arbitraria que violenta lo dispuesto en el art. 123 del C.P.N., erigiéndose en inútil como acto jurisdiccional válido. Citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso.

    Puntualizaron que el a quo al momento de dictar el procesamiento, no podía tener dudas de que el domicilio allanado nada tenía que ver con I.F. ni con los hechos investigados. Señalaron que sus pupilos al momento del allanamiento se identificaron, exhibieron sus documentos y les manifestaron a las fuerzas policiales que se equivocaron de domicilio ya que N.F. vivía a media cuadra, en una casa de color bordó y verde.

    Sostuvieron que en el acta de allanamiento el personal policial consignó la palabra de sus defendidos parcialmente, señalando que M.D.M. refirió que “N.F. no vive acá”, pero guardaron absoluto silencio sobre las Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    manifestaciones de que la persona que buscaban vivía a media cuadra y que se habían equivocado de casa.

    Por otro lado, afirmaron que quedó en claro que la finca de calle B. al 500 -de color verde agua- no es el domicilio de I.F., ya que no fue encontrado en el momento de realizarse los allanamientos y apenas unos días después de que se ordenara su detención, personal de la propia Comisaría de la localidad de H. lo vio en la plaza central del Pueblo y procedió a detenerlo, indicándose en el acta de fs. 746 que su domicilio no es otro que el de calle B. 625 de esa localidad, es decir, a media cuadra del domicilio de sus pupilos.

    Destacaron que el allanamiento realizado, al ser ordenado sin las debidas diligencias que permitieran constatar que efectivamente -o al menos con un alto grado de probabilidad-, se trataba del domicilio de F., e impactar de modo directo en personas que nada tienen que ver con los hechos investigados y afectando garantías constitucionales, deviene en arbitrario y nulo por aplicación U

    de la teoría de los frutos del árbol envenenado, siendo nulos en consecuencia todos los actos que de él dependan. Citó doctrina y...

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