Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Diciembre de 2017, expediente FSM 027004012/2003/139/CA070

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/139/CA70 (12.439), C.: “Legajo Nº 139 - QUERELLANTE: LOPEZ TOME, N. -

CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO:

ROJAS, C.A. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaría Ad hoc Registro de Cámara: 11256 S.M., 07 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente FMS 27004012/2003/139/CA70, que tramita en el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.A.R. a Fs. 58/68vta., contra la resolución de Fs. 6/55vta., que dispuso su procesamiento y la prisión preventiva por considerarlo, prima facie, partícipe necesario, penalmente responsable, de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público, en cuatro oportunidades; agravados dos de ellos por haber durado más de un mes; e imposición de tormentos –cuatro hechos-, agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político, todos los cuales concurren realmente entre sí; trabando embargo sobre sus bienes o dinero, en la suma de quinientos mil pesos.

  2. En el sumario, el Sr. Fiscal General no adhirió

    al remedio intentado. Por su parte, la asistencia técnica de oficio mantuvo el recurso compartiendo los argumentos del recurrente en la anterior instancia (Fs. 71 y 72/3, respectivamente).

    Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30549132#193504079#20171207124245247

  3. Corresponde recordar ciertos lineamientos que son seguidos por la Sala al tratar estos pronunciamientos, vinculados con los agravios introducidos respecto de la apreciación de la prueba, o a su ausencia, trayendo a colación lo ya expuesto en cuanto a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios que se encuentran agregados en el expediente.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el sumario, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional de aquél.

    En esa dirección, se puede destacar que no está

    obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (ver Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271, entre otros).

    De igual modo, habrá de reiterarse que los hechos aquí investigados no son analizados con independencia de los que ya fueron evaluados en otras oportunidades por la Sala, puesto que los elementos de prueba que obran en el legajo, no constituyen, en absoluto, compartimentos estancos respecto de Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30549132#193504079#20171207124245247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/139/CA70 (12.439), C.: “Legajo Nº 139 - QUERELLANTE: LOPEZ TOME, N. -

    CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO:

    ROJAS, C.A. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaría Ad hoc Registro de Cámara: 11256 los que ya han sido motivo de estudio, por lo que no puede examinárselos sin hacer incursión en aquéllos y en los autos principales; máxime si se tiene en cuenta que se ha sostenido en varias oportunidades que los denominados casos constituían cuadernos de prueba respecto de la causa FSM 27004012/2003 (Cfr. Fs. 2770, 2957, 5504/5, 6255/66, 7078/79, 7521/2 y 9638/40, entre muchas otras).

    También se ha dicho, que en esta clase de sucesos se vio dificultado el acceso a los elementos de prueba, no sólo por el tiempo transcurrido desde que los mismos acontecieron, sino también porque para su concreción se utilizó una metodología, que tuvo como particularidad su desarrollo en la más absoluta impunidad y clandestinidad, procurando, como se ha acreditado en estos casos 79 y 118, entre otros, el aislamiento del lugar donde se cometieron y mediante la participación de individuos que dificultaban por cualquier modo su identificación.

    Posteriormente, se procuró el ocultamiento de toda evidencia documental al regular su eliminación mediante el decreto n° 2726 del 19 de octubre de 1983, a la cual ya se ha hecho referencia en extenso en anteriores pronunciamientos.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30549132#193504079#20171207124245247 Tal proceder significó la destrucción de la mayor parte de las piezas instrumentales que hubiesen permitido acreditarlos.

    Como consecuencia de ello, las presunciones e indicios juegan un papel decisivo a los fines de tener por acreditados los hechos, como también la eventual responsabilidad de los imputados en aquéllos (Cfr. C. 1051/96 “Batagliese, N. s/Dcia. secuestro extorsivo”, Rta. el 22/8/96; C. 2758 “P., L.Z. y otro s/Inf. ley 23.737”, Rta. el 18/12/03; C. 7251 “Inzante, A. y otros s/Inf. Ley 23.737”, Rta. el 15/2/05; y FSM 27004012/2003/17/CA14 (11.036), Reg. 10.103 del 29 de octubre de 2014, entre otras).

    En consonancia con lo reseñado, y visto el tenor de los agravios, orientados directamente a restar entidad cargosa a los testimonios que han servido de basamento para el procesamiento ahora en crisis, cobra relevancia y corresponde traer a colocación lo que sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa nº 13/84, en cuanto a que “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o...

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