Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Mayo de 2023, expediente CFP 002666/2021/13/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2666/2021/13/CA3

CCCF - Sala 2

CFP 2666/2021/13/CA3

K., S. H.

y otros s/ falta de mérito

Jdo. nro. 6 – S.. nro. 12

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El D.R.J.B. dijo:

I- Estas actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, al que adhirió la AFIP en su calidad de querellante, contra la resolución por la cual se dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer -artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación- a S. H. K., C. E. C.,

L. A. R., A. R. M., G. M., R. y D. C.

En la causa se investiga la presunta comisión del delito de lavado de activos. Los imputados habrían generado bienes y dinero de manera ilegítima -a partir de la venta de información confidencial- cuya posterior puesta en circulación en el mercado disimulando su origen, es aquello por lo que han sido indagados.

II- En primer término, cabe recordar que he tenido oportunidad de dejar sentada mi postura respecto del delito de lavado de activos que aquí nos convoca en causa FSM 35283/2015/42/CA4

G., J. C. L. y otros s/ procesamiento y embargo

, resuelta el 30/9/21, reg.

n° 50.151 de esta Sala, donde señalé los lineamientos a tener en cuenta al analizar la figura en cuestión.

III- El magistrado de grado arribó al dictado de la resolución apelada, teniendo en cuenta principalmente dos cuestiones.

En primer lugar sostuvo que de la lectura armónica de las leyes 26.860 y 27.260 se desprende que éstas de modo alguno impiden que se lleve adelante una investigación por lavado de dinero; ya que si bien es cierto que las mismas prevén que quienes ingresan voluntariamente a esos regímenes, quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran su origen en los bienes y tenencias que se declaran, ello no obsta al cumplimiento de las disposiciones de la ley 25.246 tendientes a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

Luego, consideró que si bien existen indicios fuertes de que los imputados se valieron de la exteriorización de bienes en el marco de las leyes 26.860 y 27.260, como mecanismos para reciclar fondos ilícitos, no pueden soslayarse los descargos efectuados por cada uno de ellos en sus indagatorias.

Señaló entonces que resulta necesario, previo a adoptar cualquier otro temperamento a su respecto, despejar -a partir de lo que surge de sus declaraciones- toda duda acerca de la trazabilidad del dinero efectivamente incorporado en dichos regímenes.

IV- Por su parte, los recurrentes consideran que con la prueba colectada hasta aquí, corresponde el dictado del procesamiento de los imputados.

A tal fin, realizan un relevamiento minucioso de aquellos elementos probatorios que permiten, según su entender, tener por verificada la existencia de una importante cantidad de dinero que no guarda justificación con los ingresos declarados por las personas investigadas y la utilización de la cobertura de las leyes de sinceramiento fiscal para “blanquear” el producto de los delitos por los que se encuentran investigados.

Lo reseñado, a su criterio, resultaría suficiente para revocar el auto apelado y proceder conforme lo solicitado.

V- Ahora bien, tal como se señaló

precedentemente, los apelantes han reproducido en sus memoriales la prueba colectada a lo largo de la investigación, incluso aquella recabada en la causa n° 12747/2017 que diera origen a estos actuados, las que -según su entender- permitirían tener por acreditadas -en esta etapa del proceso- las conductas de lavado de activos cometidas por las personas aquí

investigadas.

Entre los elementos probatorios incorporados en autos, los recurrentes destacan aquellos informes remitidos por las distintas entidades bancarias, registrales y fiscales (AFIP).

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

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De los testimonios de la citada causa -en la que fueron procesados L. y G. R., S. K. y D. C.-, remarcan aquellos relacionados con el intercambio de mensajes -ya sea vía whatsapp o a través de correo electrónico de algunos de los imputados, incorporados a partir de la Auditoría SCI 30/2019 de la AFIP y los informes de inteligencia de la AFI, obtenidos a partir del análisis informático realizado sobre la evidencia secuestrada en los allanamientos ordenados oportunamente.

Entre ellos, destacan el tenor de los correos electrónicos intercambiados entre L. R. y su contadora (informe de la AFI

n°8121), o aquellos otros enviados entre K. y C. (informe de la AFI n°

8158).

D.I. de la auditoria interna de AFIP

citado, resaltan que de la documentación compulsada se desprende que las empresas del grupo ADS están vinculadas a L. R. y que en todas ellas resulta ser el beneficiario final. En igual dirección, de la consulta del padrón único de contribuyentes surge que las tres empresas tienen el mismo domicilio y misma actividad y que en las sociedades anónimas los accionistas son L. y G. R., mientras que en la Sociedad de Responsabilidad limitada la composición societaria también estaba vinculada con L. R.

Asimismo, en el año 2017 los empleados de las SRL pasaron a las SA. Tanto L. como G. R. se encontraban autorizados a realizar transacciones y movimientos vinculados con las empresas. Ambos junto a M.- pareja de L. R.- también estaban habilitados a conducir vehiculos de una de las empresas.

Del mismo informe, citan como relevantes a los fines de la investigación aquellas transcripciones de conversaciones entre L.

R. y K. respecto del blanqueo, y entre el último de los nombrados y C.

En síntesis consideran que los indicios más vehementes para tener por demostrado el blanqueo son tres: 1) un incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que, por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo, evidencien operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias, 2) la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el aumento patrimonial o las transmisiones de dinero, y 3) la constatación de algún Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

vínculo o conexión con actividades delictivas o personas o grupos relacionadas a ellas.

Para dar cuenta de ello, recurren a los datos y conclusiones a las que arriba la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación en su dictamen de fecha 12/10/2022, los que habrán de resumirse en virtud de su extensión.

En el caso de L. A. R. la tenencia o adquisición de activos (inmuebles- en el exterior y en el país-, cheques de viajero,

gastos de turismo, inversiones, entre otros) no se condice con la información aportada por AFIP en relación a los...

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