Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000308/2013/13

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.M.S. Y P.G.S. EN AUTOS N° CPE 308/2013, CARATULADOS:

FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 10.

SEC. N° 19. EXPEDIENTE N° CPE 308/2013/13/CA5. ORDEN N° 27.394. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por las defensas de S.M.S. y de P.G.S. a fs. 196/208 vta. y 211/237 vta., respectivamente, de este incidente, contra la resolución dictada a fs. 175/189 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso confirmar la resolución por la cual el juzgado “a quo” había dictado el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y ordenado trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos (CPE 308/2013/13/CA5, res. del 15/8/17, Reg. Interno N° 520/17).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación (confr. C.F.C.P., S.I., Reg. N° 5.554, rta.

    11/12/02; S.I., Reg. N° 5.099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897.4 rta.

    11/3/02, entre muchos otros).

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva; es decir, resoluciones por las cuales se ponga fin al procedimiento o se impida la continuación del proceso.

  2. ) Que, por la circunstancia destacada se evidencia la improcedencia formal de los recursos deducidos a fs. 196/208 vta. y 211/237 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 175/189 vta. del mismo Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29185383#188508495#20170918132607416 legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso confirmar la resolución por la cual el juzgado “a quo” había dictado el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.M.S. y de P.G.S., y ordenado trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos, es decir, por aquélla no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa.

  3. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones...

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