Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Mayo de 2017, expediente FPO 015003159/2005/TO02/13/CFC008

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 15003159/2005/TO2/13/CFC8 REGISTRO N° 560/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 68/74 vta. de la presente causa FPO 15003159/2005/TO2/13/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: “G.P., E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 15003159/2005/TO2/13 de su registro, con fecha 29 de noviembre de 2016, resolvió: “1. PRORROGAR por el término de SEIS MESES el término de la prisión preventiva de E.G.P., titular del D.N.

  2. Nº 4.025.730, a partir del 29 de noviembre del año en curso (art. 1 Ley 24.390)” (cfr. fs.

    52/55 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A. a fs. 68/74 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 83/86 y mantenido ante esta instancia a fs. 119.

  4. La recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27840984#178428205#20170524153125566 desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para prorrogar la prisión preventiva de su defendido y expresó las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así, sostuvo que la resolución es arbitraria pues no existen motivos que justifiquen prorrogar por tercera vez la prisión preventiva que viene sufriendo su defendido.

    Señaló que no han existido, en el caso, maniobras dilatorias por parte de la defensa ni motivos que demoren la celebración del debate.

    Además, destacó que “…no corresponde justificar nueva prórroga […] basada en la incuestionable complejidad que reviste la presente causa […] así como también, que la tramitación de la presente se está viendo aplazada por los distintos inconvenientes que acarrea el hecho de las distancias existentes entre esta sede judicial y el Tribunal Oral en donde los Sres. Jueces de Cámara Subrogantes imparten justicia; asimismo no corresponde justificar en argumentación `los distintos cronogramas de trabajo y licencias de cada cuerpo colegiado, lo que necesariamente debe tenerse en cuanta a la hora de ordenar medidas y más precisamente al momento de fijar fecha de debate oral…” (cfr. fs. 70).

    Aunó que no existe en el resolutorio análisis alguno de riesgo procesal que permita inferir la necesidad de mantener el encierro preventivo, habiendo evaluado el a quo solamente la gravedad del delito atribuido a G.P..

    Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27840984#178428205#20170524153125566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 15003159/2005/TO2/13/CFC8 Manifestó que procesalmente no se encuentra prevista una nueva prórroga de la prisión preventiva toda vez que el plazo razonable de tres años se cumplió el 29 de noviembre de 2016.

    En consecuencia, solicitó se declare la nulidad del auto recurrido y se ordene la libertad de G.P. bajo caución.

    En forma subsidiaria, consideró que el a quo no aplicó las previsiones del fallo “Bramajo” de la CSJN, ni las normas aplicable de la ley 24.390.

    Además señaló, nuevamente, que en el caso se transgredió la razonabilidad del mantenimiento de la prisión preventiva en clara violación a la presunción de inocencia y la defensa en juicio de su asistido.

    En definitiva, entendió que su defendido “…se encuentra privado de su libertad con tiempo excesivo con violación a tratados internacionales de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22 CN) por lo que ante esta conculcación, este acto recursivo resulta absolutamente procedente, impetrando esta letrada que el Superior disponga la LIBERTAD bajo caución de E.G.P. por vencimiento de plazo de prórroga legal de prisión preventiva”

    (cfr. fs. 73 vta.).

    Reiteró que no puede sostenerse, como lo hizo el tribunal, que la audiencia preliminar, llevada a cabo el 22 de noviembre de 2016, implique inicio del debate a fin de justificar la nueva prórroga de prisión preventiva.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27840984#178428205#20170524153125566 caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las partes presentaron breves notas (fs. 137/137 vta. y 138/139). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 140, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Toda vez que el recurso interpuesto, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de expedirme acerca de la razonabilidad de la prórroga de prisión preventiva, dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Posadas, provincia de Misiones.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes de la presente incidencia.

    Así, con fecha 29 de noviembre de 2016, por encontrarse próximo el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva que venía sufriendo el encausado, el a quo resolvió

    prorrogarla nuevamente por el término de seis meses.

    Para así resolver, el tribunal, tras recordar los antecedentes de la causa -dentro de los Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27840984#178428205#20170524153125566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 15003159/2005/TO2/13/CFC8 que se destacan que el expediente principal es un desprendimiento de otra investigación (causa FPO 93000087/2010/TO1) en donde recayó sentencia el 16 de agosto de 2012 y que en la presente causa se dispuso la detención de G.P., bajo la modalidad de detención domiciliaria, el 29 de noviembre de 2013 quedando a disposición conjunta del T.O.F. Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en donde tramitó la causa Nº 2043 y acumuladas en donde el encartado fue condenado con sentencia firme, cumpliendo prisión domiciliaria- y destacar lo dificultoso que fue lograr la integración del Tribunal a fin de intervenir en las actuaciones, cuestión que quedó zanjada el 13 de...

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