Sentencia de SALA 1, 2 de Diciembre de 2014, expediente CFP 002268/2009/13/CA003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2268/2009/13/CA3 CCCF- Sala I CFP 2268/2009/13/

G, R y otros s/

procesamiento, embargo y sobreseimientos

Juzg. Fed. n° 2 - Sec. n° 3 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación interpuesto por las defensas de ECF, RG, ANE, AM, JCC y RLP contra el auto de procesamiento que los consideró coautores penalmente responsables del delito de estrago doloso agravado, como así también contra los embargos fijados.

Sostiene como agravio el Dr. D.P.F., defensor de F, que el Magistrado de la instancia anterior no dio respuesta a las explicaciones brindadas por su cliente, arribando a la conclusión de que el resolutorio cuestionado no presenta el mínimo sustento probatorio y jurídico que lo justifique (fs. 89/95). Sin perjuicio de ello, el mencionado letrado fue notificado a fs. 171 de la audiencia que establece el art. 454 el Código Procesal Penal de la Nación, no compareciendo a la misma, por lo que debe tenerse por tácitamente desistido el recurso en los términos que estipula la ley 26.374, modificatoria del código de rito (art. 454 del C.P.P.N.).

El Dr. J.M.F. mediante la presentación que luce a fs.119/127 interpuso recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado respecto de sus asistidos RG, ANE y AM. El letrado efectuó una acabada explicación del accionar de cada uno de sus defendidos, considerando que el fallo resulta arbitrario ya que, a su criterio, los fundamentos utilizados por el a quo no constituyen una derivación razonada de los hechos, del derecho ni Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA de las pruebas arrimadas a la causa. También cuestionó los embargos impuestos a sus asistidos.

Luce a fs. 137/152 el recurso de apelación deducido por el Dr. J.L.A.B. respecto del auto de mérito dictado a su defendido RLP, como así también del embargo impuesto. Luego de efectuar un acabado análisis de los elementos de cargo y de la explicación que brindara P, consideró que “…el cuadro probatorio descripto resulta ser confuso e incompleto, por lo que debe ser meritado a la luz de normado por el artículo 309 del Código Procesal Penal, y no por la norma del artículo 306 del mismo cuerpo normativo…”. Finalmente cuestionó el embargo impuesto al sostener que, al no corresponder el dictado del auto de procesamiento, tampoco corresponde la aplicación del embargo.

También obran a fs. 128/136 los agravios expuestos por el Defensor Oficial, Dr. G.K., respecto de su asistido JCC. En dicha presentación entendió que conforme se desprende del hecho imputado y la prueba colectada, el accionar de C parece no haber generado un riesgo penalmente relevante a la aeronavegabilidad del avión siniestrado, base necesaria para cualquier imputación que pueda formulársele al justiciable en el marco de este proceso penal. También se agravió del embargo dispuesto, considerando que no se encuentra fundado en los términos del art. 123 del código procesal.

También corresponde el conocimiento de la Sala respecto del recurso de apelación presentado a fs. 73/81 del presente incidente, por el Dr. E.T., F. a cargo de la Fiscalía Federal n° 3.

El titular de la vindicta pública recurrió los sobreseimientos dictados a favor de NAV, MAS, DRB, BAS y JCL.

En líneas generales el Dr. T. considera que el Juez de grado ha efectuado una valoración fragmentada y arbitraria de la prueba colectada, aceptando como valederas la explicaciones ofrecidas por los imputados, quienes alegaron “…en algunos casos Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2268/2009/13/CA3 desconocimiento de la normas técnicas que rigen la actividad de la aeronavegavilidad comercial y su falta de injerencia en las decisiones de las áreas en que se desempeñaban…”.

Por su parte la querella presentó el recurso de apelación, en el cual cuestiona los sobreseimientos dictados a favor de NAV, MAS, DRB, EAM, BAS, JCL, AJFN, G., GAG y la falta de mérito dictada respecto de RMDS.

Asimismo, consideraron que correspondía “…

interponer idéntico recurso respecto de la omisión V.S. de pronunciarse respecto de la situación procesal de MEG, AAA, CD, CRF y HPF …”. Continúa la parte, sosteniendo que “…La resolución impugnada es arbitraria por falta de lectura, así como falta de pronunciamiento al respecto por lo cual constituye una construcción dogmática sin fundamento respaldatorio que verifique el temperamento adoptado tanto en cuento a la falta de mérito como a las desvinculaciones a través de los sobreseimientos…”.

Prosigue la querella señalando que “…en ninguno de los sobreseimientos cuestionados se advierte corroboración de los dichos de los imputados en sus declaraciones indagatorias…en los casos flagrantes de contradicciones no ya entre los propios consortes de causa sino con relación con los testimonios brindados en esta o en otras causas conexas, ni siquiera se han efectuado medidas (careos, para dar solo un ejemplo) que tengan por finalidad arrojar luz sobre acontecimientos, funciones o fechas no son contestes…Del sólo cotejo de la documentación obrante en la totalidad de las causas penales bajo jurisdicción del mismo tribunal o aquellas agregadas como prueba y los dichos de los encartados surgen en forma palmaria las mendacidades expresadas al solo efecto de mejorar sus situaciones procesales…”.

Ahora bien, en virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites así

trazados.

En la instauración de los recursos a los que se alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, esto se traduce en la exigencia de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese cuerpo normativo, según el cual los motivos del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (conf. Código Procesal de la Nación -Ley 23.984-

comentado y concordado”, L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., págs. 387 y ss.). De ahí, pues, la previsión contemplada en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

Es por ello que la deducción de todo recurso no se satisfaga con la mera invocación de una discrepancia con el temperamento cuestionado, sino que resulte necesario que se señale por qué razón tal temperamento genera un gravamen a su posición.

La norma aludida en primer lugar exige, bajo pena de admisibilidad, la “específica indicación de los motivos en que se basen”, requisito que debe ser entendido como “la expresión de censura que exhibe el o los vicios atribuidos a la resolución, vale decir las razones que la hacen injusta o ilegal” (ver C.O., J., Tratado de derecho procesal penal, T°V, ed. E., Buenos Aires, 1966, pág. 468).

La presentación efectuada al deducir el recurso de apelación por el acusador privado no alcanza a satisfacer las exigencias previstas en la normativa de forma -que fueron reseñadas en los párrafos que anteceden-, por lo que no resulta apto para habilitar la jurisdicción de esta instancia de revisión.

Surge palmariamente que las razones invocadas por el apelante en apoyo de su postura, al igual que las diligencias probatorias allí sugeridas, no guardan ninguna relación con los hechos que se le describieran a cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR