Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2023, expediente CCC 044223/2015/TO02/13/CFC009

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

CCC 44223/2015/TO2/13/CFC9

MIGUEL, C.O. y otro s/recurso de casación

REGISTRO Nº 1155/23

Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2023, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo CCC

44223/2015/TO2/13/CFC9 caratulado: “MIGUEL, C.O. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 21 de octubre de 2022 –con fundamentos dados a conocer el 28 de diciembre del mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    1. CONDENAR a C.O.M., […] por considerarla autora penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre y coautora del delito de sustracción de un menor de diez años, los que concurren realmente entre sí,

      a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS (arts. 12, 29 -inc. 3°-, 45, 55, 140 y 146 del C.P.; y arts. 530 y 533 del C.P.P.N.).

    2. CONDENAR a R.A. TAN, […] por considerarlo partícipe necesario de los delitos de ocultamiento de un menor de diez años,

      supresión de la identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todos los cuales concurren de manera ideal entre sí, a la pena de SEIS AÑOS

      Fecha de firma: 10/10/2023

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      1

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29 -

      inc. 3°-, 45, 54, 139 -inc. 2°-, 146 y 293, último párrafo, del C.P.; y arts. 530 y 533 del C.P.P.N.)[…] VII.

      DECLARAR la falsedad del acta n° 101, tomo 89, folio 140,

      del libro de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de la localidad de Chepes, provincia de La Rioja;

      y, en consecuencia, ORDENAR, firme que se halle la presente, su supresión, conforme lo dispuesto por los arts. 526 y 528 del C.P.P.N…” (el resaltado pertenece al original).

  2. ) Que, contra esa decisión, los defensores particulares de C.O.M. y R.A. Tan interpusieron recursos de casación, los cuales fueron concedidos en fecha 16 de marzo de 2023 y mantenidos en esta instancia.

  3. ) a. El doctor G.O.T., en representación de C.O.M., fundó su presentación en las prescripciones de ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

    En lo sustancial, alegó que, en este caso, desde el primer acto procesal, se han transgredido los derechos de su asistida, dado que no se ha recibido declaración testimonial a la menor MCS en la etapa de la instrucción ni en el debate, entendiendo que dicha omisión acarrea la nulidad de todo el proceso.

    Indicó que existen innumerables elementos señalados por esa defensa que no fueron debidamente contestados por la acusación ni por el tribunal en la sentencia, agregando que los hechos no se han analizado adecuadamente.

    En ese orden, destacó que “[h]ay un silencio enorme en la sentencia en cuanto a la persona de [su]

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    CCC 44223/2015/TO2/13/CFC9

    MIGUEL, C.O. y otro s/recurso de casación

    defendida, dado que es elemental y de manual que si una persona resulta tener un grado de instrucción casi nulo y forma parte de una colectividad con ciertas características ello debió ser evaluado adecuadamente…”, y que “[n]o resulta desacertado señalar a estas alturas las características de la madre de la menor,[…] quien en definitiva conociendo las costumbres de la comunidad Gitana, entiende que fue mejor dejar a la niña con [su]

    defendida que seguir junto a ella quien no podía brindarle el sustento…”.

    Expuso que no se han realizado medidas de prueba esenciales, tales como una inspección ocular del domicilio de su defendida, ni tampoco se escuchó a las personas que vivían allí, quienes podrían referir cómo era el trato hacia la menor y sus costumbres.

    Agregó que las declaraciones de los psicólogos no son “…prueba del caso penal, dado que son testigos de un relato que hace la presunta víctima y con ello si no se receptan las pruebas materiales, solo queda el relato…”; y que tampoco “…es una prueba del hecho el peritaje psicológico del CMF ni de instituciones del gobierno de la ciudad, que se enuncian en parte de la sentencia…” y que tienen una visión obturada de la realidad de las costumbres de la comunidad en la que se desarrolla la vida de su asistida y su familia.

    Entendió que no hay certeza de lo señalado por los especialistas y que en ninguno de los testimonios recibidos en la sala de debate se pudo establecer un accionar doloso por parte de su pupila, concluyendo que debió estarse al beneficio de la duda en su favor.

    Concluyó que “…no hubo de manera alguna una reducción a la servidumbre de la menor…” y que “[n]os Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    encontramos frente a un choque cultural de usos y costumbres de una colectividad a la que ni siquiera se ha investigado a los fines de sostener adecuadamente la valoración de sus actos u acciones…”.

    Por su parte, con relación al hecho que tuvo como víctima a AMS, expuso que “[n]o existe estimación de los elementos de la causa, sino una mera apreciación subjetiva del Sr. Juez en la sentencia” y que lo sostenido en la decisión aquí recurrida se contradice con lo expresado por D.R.S. en el debate y con la sentencia del fuero civil -que relata que la entrega del menor fue voluntaria-,

    por lo que existen dos decisiones judiciales que efectúan descripciones distintas de un mismo suceso, “[lo cual]

    debió desajustarse a lo más beneficioso para la imputada [pero] se resolvió al revés…”.

    Agregó que no se ha tenido en cuenta que la madre de los menores varía su testimonio bajo juramento y que el denunciante tiene el deber de decir la verdad y no omitir nada en su declaración, ya que se trata justamente del hecho que debe ser probado en la etapa de la instrucción, y que los elementos que son expuestos por primera vez en la etapa oral no pueden ser tenidos como prueba.

    Indicó que se exige a esa defensa una “demostración de la prueba diabólica (probatio diabolica)

    o prueba inquisitorial” y que en ningún momento se acreditó

    que C.O.M. haya realizado alguna de las acciones descriptas en el tipo penal de sustracción respecto del niño AMS, destacando que la falta de prueba no puede ser valorada en su contra, ya que ello “…demuestra una arbitrariedad en la sentencia que deberá ser revocada[,] decretando la absolución de [su) defendida”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    CCC 44223/2015/TO2/13/CFC9

    MIGUEL, C.O. y otro s/recurso de casación

    1. Por su parte, el doctor L.R.M.,

    en representación de R.A.T., también fundó su recurso en los términos de ambos incisos del artículo 456

    del CPPN.

    En lo sustancial, indicó que “…ha existido en el análisis probatorio por parte del a quo una valoración tendenciosa más allá inclusive de la pretendida por el ministerio público fiscal…”

    Expuso que no se ha relevado prueba para determinar la participación de su asistido en el ocultamiento del menor, ni tampoco para comprobar si los actos desarrollados por el nombrado tuvieron la finalidad de ocultar o bien de garantizar un nombre al menor y -con ello- la debida atención médica; destacando que su defendido desconocía la situación que se endilga respecto de la sustracción.

    Indicó que el Ministerio Público Fiscal sustentó

    su hipótesis en supuestas manifestaciones efectuadas por los coimputados M. Tan y L.P. en sus declaraciones indagatorias, recordando que dichas piezas no fueron ingresadas al debate por ninguna de las partes,

    razón por la cual justamente fueron excluidas dentro de los argumentos del sentenciante.

    No obstante, refirió que el tribunal a quo fundó

    la condena en otros elementos de prueba que son inidóneos porque no acreditan el conocimiento de Tan sobre el hecho enrostrado; y agregó que, ante las contradicciones en las declaraciones prestadas en la instrucción por parte de D.R.S.(.y pese a la existencia de antecedentes de entrega voluntaria de sus hijos a la comunidad gitana), el sentenciante interpretó la prueba vulnerando los principios “in dubio pro reo” y de inocencia, en contra de los Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    imputados.

    Por otro lado, se agravió en tanto se enrostra a su asistido la participación “…en una supuesta inscripción del menor a los fines de suprimir su identidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR