Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FSM 036065/2022/13/CA008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 36065/2022/13/CA8-CA6, C.: “Legajo Nº 13 -

IMPUTADO: ROMAN RAMÍREZ, OSCAR JAVIER

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº

Registro de Cámara: 13.574

S.M., 21 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación que los doctores C.E. y P.G. De Fazio interpusieron respecto del decreto que, en su punto III, no hizo lugar a la propuesta de asistir, como defensores, a O.J.R.R..

El a quo la rechazó, con cita de la jurisprudencia de la CSJN, porque sostuvo que “mientras subsista la situación de rebeldía en la causa, no puede haber diálogo posible entre el prófugo y el tribunal” y que “tampoco puede nombrar defensor,

pues para ello tiene que constituirse como imputado (Art. 104

del CPPN), agregando que “el defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención”, con cita además, de doctrina que consideró

aplicable al caso.

Luego, el 14 de este mes, concedió el recurso de apelación deducido (Cfr. punto VI del referido decreto obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

Entonces, si el juez no hizo lugar a la petición de designar abogados defensores debido a la situación de contumaz de R. y ese escenario no se ha modificado (Cfr. eximición de prisión rechazada el 13 de marzo de 2023, en el sumario FSM

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

36065/2022/11), conceder el recurso de apelación contra esa decisión, resulta contradictorio (Cfr. Los recursos en el proceso penal de L.E.P., A.P., 4ta.

Ed., 2012, Pág.60 y de esta Sala, Secretaría Penal n°1, C. FSM

408/2021/21 “Gómez, D.O.S.. de reposición”, del 15

de marzo de 2022, Reg.13.200).

Por ello, corresponde declararlo erróneamente concedido, lo que ASÍ SE DECIDE.

TENGANSE PRESENTE la reserva del caso federal formulada.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-

JUAN PABLO SALAS MARCOS MORÁN

JOSÉ LUIS BADORREY

PROSECRETARIO DE CÁMARA

El Dr. M.D.F. no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.B.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR