Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 7 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000070/2021/13/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 70/2021/13/CA1. “Legajo Nº 13 - IMPUTADO:

CABRERA ESCOBAR, V. Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

Registro de Cámara: 10.411

S.M., 7 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas oficiales de P.R.B.B., V.C.E. y A.A.M.E., contra el auto que decreta sus procesamientos por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Arts. 210 del C.P. y Arts. 5°, Inc. “c” y 11°, Inc. “c”, de la ley 23.737), a lo que se adita la figura prevista en el artículo 7° de la citada ley, respecto a B.B..

  2. Ya en esta instancia, las defensas mantuvieron los recursos interpuestos, en tanto el Sr. Fiscal General no adhirió a ninguno de aquéllos.

  3. Cabe recordar que las presentes actuaciones reconocieron su génesis el 3 de febrero de 2021, mediante la denuncia recepcionada por correo electrónico en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo del Este, dando cuenta que en el barrio Almafuerte de San Justo, en la intercepción de las calles A. y F.A., frente a una cancha de fútbol infantil, arribaba semanalmente a una casa de ladrillos a la vista,

    una camioneta Amarok, de color blanca con doble fondo, descargando ladrillos de cocaína y/o marihuana, que eran colocados en unas bolsas de lona color azul, para traspasarlos a otros vehículos que se presentaban en el domicilio.

    -1-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70/2021/13/CA1. “Legajo Nº 13 - IMPUTADO:

    CABRERA ESCOBAR, V. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.411

    Asimismo, se indicó que en esa casa residía una mujer de nacionalidad paraguaya, de nombre V.E.C.E., que utilizaba el teléfono N°116-134-9430 y se encontraría en pareja con un sujeto llamado R.V., conocido en el barrio como “Tirafruta”,

    siendo el encargado de contrabandear la droga desde Paraguay y Bolivia, hacia Argentina.

    Además, detalló que, según dichos del barrio, el sujeto mencionado habría sido aprehendido en Uruguay transportando cocaína,

    donde estuvo detenido, dándose a la fuga para regresar a Argentina o Paraguay. Por otra parte, agregó que, unos meses atrás, la Gendarmería Nacional interceptó un remís en la rotonda de Ciudad Evita, cuya pasajera fue detenida transportando cuatro kilos de cocaína,

    oportunidad en la que refirió haber adquirido la sustancia a V.C., siendo allanado su domicilio, con resultado negativo, toda vez que habría sido avisada previamente.

    En ese contexto, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 procedió a labrar el respectivo sumario de prevención N°0001UC1/21

    (Cfr.fs. 1/10), con noticia al Ministerio Público Fiscal.

    Tras ello, la judicatura actuante ordenó diversas tareas investigativas y luego de numerosas diligencias probatorias -consistentes principalmente en la interceptación de comunicaciones telefónicas-, se logró individualizar a algunos sujetos que se encontrarían vinculados a las actividades reseñadas en la denuncia aportada.

    Así, se pudo establecer que los sindicados se trataban de P.R.B.B., V.C.E., A. -2-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70/2021/13/CA1. “Legajo Nº 13 - IMPUTADO:

    CABRERA ESCOBAR, V. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.411

    D.I. (alias “Quinelero”), E.F.G. (alias “Pato Loco”), A.C.H. (alias “Tirafruta”),

    M.C., M.O.T., J. De Dios Silvero (alias “R.J., A.M.C., A.M.E. y S.V.G., además de otras personas no identificadas.

    Con motivo de ello, se ordenaron distintos allanamientos sobre las viviendas o lugares vinculados a los imputados,

    procediéndose a la detención de algunos de ellos, secuestrándose sustancia estupefaciente y elementos destinados a su fraccionamiento.

    Los resultados de los procedimientos desarrollados, aunados a los demás elementos recabados, permitieron al instructor tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos sindicados como:

    A) la integración de una organización delictiva que desde,

    al menos, de marzo de 2021 y hasta el día 31 de marzo de 2022, habría estado destinada a la comisión de delitos –principalmente vinculados con el comercio de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional e internacional- y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades.

    B) la realización desde, al menos, marzo de 2021 y hasta el día 31 de marzo de 2022, de maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para tal fin,

    fundamentadas en las sustancias estupefacientes y elementos secuestrados en el marco de los procedimientos desarrollados.

    -3-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70/2021/13/CA1. “Legajo Nº 13 - IMPUTADO:

    CABRERA ESCOBAR, V. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.411

    De tal manera, la imputación quedó circunscripta a las figuras delimitadas precedentemente, cuya apelación abre la presente instancia.

  4. Antes del análisis en particular de las distintas situaciones procesales, por resultar un agravio común de las partes, corresponde señalar, en orden a la arbitrariedad alegada, lo sostenido por el Tribunal en anteriores oportunidades, en cuanto a que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos:

    305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°479.96, y sus citas -voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes,

    pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, los recurrentes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el -4-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70/2021/13/CA1. “Legajo Nº 13 - IMPUTADO:

    CABRERA ESCOBAR, V. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.411

    Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  5. Ahora bien, en orden a los delitos que fueron materia de imputación, corresponde establecer algunas distinciones.

    Sobre el delito de asociación ilícita.

    A modo de introducción corresponde establecer las pautas conceptuales sobre las cuales este Tribunal evalúa la configuración de la figura en ciernes.

    Tal como ha sostenido esta Sala recientemente (Registro 12.625 de la Secretaria Penal Nro. 1) la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal atenta contra el orden público, pone en peligro la tranquilidad de la población en general, coloca en riesgo la “sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad,

    nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social” (Fallos: 324:3952) o, en palabras de S.S., en el “seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil” (D´ALESSIO, T.I.,

    P. 1031; y ZIFFER, P.S., Artículos 210/210 bis, en BAIGÚN,

    D. y ZAFFARONI, E.R., Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H.,

    Buenos Aires, 2010, T. 9, Págs. 380-382, con cita de SOLER, S.,

    Derecho Penal Argentino, Tea, Buenos Aires, 1978, T. IV, P. 589 y ss.;

    entre otros).

    Se trata de un delito de peligro y es autónomo respecto de aquéllos ilícitos que sus miembros ejecutan cuando materializan uno o varios de los planes delictivos objetos de la asociación (Fallos:

    327:6068, del dictamen del Procurador General de la Nación al que -5-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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