Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Julio de 2019, expediente FRE 015433/2018/13/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 15433/2018/13/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: S., L.I.S., FRANCO EMANUEL; A., GABINO ANDRES Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de Formosa, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los imputados contra el resolutorio obrante a fs. 1/41 vta., mediante el cual el Instructor dictó –en lo que interesa- auto de procesamiento con prisión preventiva contra: R.E.A. y H.A.T. por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “C” y 11 inc.

C

de la Ley 23.737) en calidad de coautores; G.A.A., L.I.S., F.E.S. y H.F.R. por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la Ley 23.737) en calidad de partícipes necesarios; L.R.G. (h), L.R.G. (m) y O.J.R. por el delito de acopio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc.

C

y 11 inc. “C” de la Ley 23.737) en calidad de coautores, y auto de procesamiento sin prisión preventiva contra S.P.S. por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la Ley 23.737) en calidad de partícipe secundaria (art. 45 C.P.), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se originó

en fecha 09/10/2018 cuando, mediante un informe del CRIFOR de Gendarmería Nacional, se puso en conocimiento del posible accionar de un grupo de personas que estarían vinculadas al tráfico de estupefacientes, cuya actividad la realizarían con mercadería proveniente de la República del Paraguay, la que sería acopiada y acondicionada en domicilios de la ciudad de Formosa, para luego ser transportada nuevamente hacia distintos puntos de nuestro país.

De las investigaciones y escuchas telefónicas autorizadas judicialmente y llevadas a cabo por dicho organismo, se detectó que los involucrados se encontraban planificando el traslado de estupefacientes desde Formosa, hecho que se concretó el 12 de enero del corriente año cuando arribó al puesto de control de Gendarmería Nacional situado sobre Ruta Nacional Nº 81 en Fecha de firma: 11/07/2019 la intersección con Ruta Provincial Nº 3, un camión marca M.B., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33331692#239298133#20190711101417570 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

dominio colocado WXM-755, conducido por H.A.T., quien iba acompañado por J.A.M. y R.E.A..

Al efectuar el control físico sobre el rodado con el can detector de narcóticos, en la esquina del margen derecho de la caja del chasis -dentro de unos sillones blancos, donde había un bolso negro sin inscripciones y otro blanco con la inscripción “Musimundo”- el perro reaccionó con rasguños, lográndose observar que ambas bolsas contenían bultos negros tipo nylon, que resguardaban paquetes rectangulares color ocre, con un fuerte olor penetrante similar a la marihuana.

Inmediatamente detrás del camión citado arribó al mismo puesto de control una camioneta Toyota Hilux, dominio colocado IIM-560, conducida por H.F.R., acompañado por S.P.S. y sus tres hijos menores de edad. Sometido el automóvil al control, se secuestraron tres celulares y se detuvo solamente a su conductor, quien previamente se hallaba vinculado a la investigación.

Asimismo, delante del rodado que trasladaba el estupefaciente se desplazaba un Fiat Siena, dominio colocado AB 767 SP, el cual fue requisado en el puesto de la localidad de Palo Santo, sobre la misma Ruta Nacional, conducido por G.A.A., acompañado por L.I. y F.E.S., quienes también fueron detenidos en dicho acto, por estar sindicados como “punteros” en la maniobra desbaratada.

Posteriormente, se procedió a extraer los paquetes rectangulares que fueron hallados en el chasis del camión, contabilizándose un total de noventa (90) y al someterlos al narcotest y pesaje arrojaron resultado positivo para marihuana, con un peso total de 54,732 kilogramos.

Además, se libraron órdenes de allanamiento en los domicilios de C.A.C. y S.P.S., obteniendo como resultado la detención de los antes nombrados y de L.R.G. (h), L.R.G. (m) y O.J.R.. Así, de la morada de C. y G. se incautaron celulares y 221,466 kilogramos de marihuana, y de la finca de S. más teléfonos celulares y una balanza de precisión.

C.- 1) A fs. 45/48 la Defensa técnica de G.A.A., L.I.S., F.E.S., R.E.A. y H.A.T., interpuso recurso de apelación contra lo resuelto. Alega que el Instructor realizó un análisis parcial y arbitrario sobre la situación, al atribuir a sus defendidos una participación con conocimiento y consentimiento en un hecho en el cual –afirma- intervinieron sin tener noción del objeto transportado, no existiendo pruebas que indiquen una situación distinta a la relatada por sus asistidos en oportunidad Fecha de firma: 11/07/2019 de ejercer su defensa material.

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33331692#239298133#20190711101417570 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

En relación a la prisión preventiva, sostiene que los mismos se encuentran alojados en el...

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