Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FRO 028847/2017/13/CA010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 28847/2017/13/CA10 Rosario, 25 de septiembre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 28847/2017/13/CA10 “G., C.M. y otros s/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A.A.C. (fs. 50/52 vta.), A.A.R. (fs. 53/57), M.L.R. (fs. 58/61), M.D.R. (fs. 66/70 vta.), C.M.G., N.D.R., D.I.M. (fs.

71/73) y A.D.U. (fs. 74/76 vta.) contra la resolución de fecha 02 de Julio de 2018 (fs. 1/41), que en lo que aquí interesa dispuso: a) el procesamiento con prisión preventiva de C.M.G. como integrante de una presunta organización delictual dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, distribución y almacenamiento, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c), con la agravante del art. 11 inc. c), y en calidad de líder de la misma, delito previsto y penado en el art. 7, todos de la ley 23.737, en concurso ideal; b) los procesamientos con prisión preventiva de N.D.R., A.A.R., M.D.R. y A.D.U., como integrantes de una presunta organización delictual dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, distribución y almacenamiento, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c), con la agravante del art. 11 inc. c), de la ley 23.737; c) el procesamiento de A.A.C., D.I.M., M.L.R., como integrantes de una presunta organización delictual dedicada al tráfico de Fecha de firma: 25/09/2018 estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32207669#216745230#20180925185708699 comercialización, distribución y almacenamiento, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c), con la agravante del art. 11 inc. c), de la ley 23.737.

Asimismo, también se encuentran a estudio del tribunal los siguientes legajos de apelación: FRO Nº

28847/2017/1/CA1 caratulado “R.M.D. s/

Excarcelación”, FRO Nº 28847/2017/4/CA3 caratulado “R.A.A. s/ Excarcelación”, FRO Nº 28847/2017/5/CA4 caratulado “U., A.D. s/ Excarcelación”, FRO Nº 28847/2017/6/CA5 caratulado “G., C.M. s/ Excarcelación”, FRO Nº

28847/2017/12/CA9 caratulado “R.N. s/ Excarcelación” los que se encuentran apelados por la defensa de los encartados al rechazarse la excarcelación peticionada; y los incidentes FRO Nº 28847/2017/3/CA2 caratulado “R., M.L. s/

Excarcelación”, FRO Nº 28847/2017/7/CA6 “M., D.I. s/ Excarcelación”, FRO Nº 28847/2017/10/CA8 “G., P.E. s/ Excarcelación”, en los que se les hizo lugar a la excarcelación peticionada por la defensa de los imputados y se encuentran recurridos por la Fiscalía; por lo que teniendo en cuenta que prisión preventiva y excarcelación son anverso y reverso de una misma moneda, dicha cuestión será analizada en el presente acuerdo.

Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 87). El F. General mantuvo los recursos en los legajos correspondientes. Designada la audiencia oral para informar (fs. 91 vta.), se agregaron los memoriales que presentaron las partes, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y considerando:

  1. - Expondré conjuntamente los agravios formulados por la defensa de A.C., A.R. y M.L.F. de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32207669#216745230#20180925185708699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 28847/2017/13/CA10 R. por guardar similitud, detallando las cuestiones particulares respecto de cada uno de ellos.

    La defensa se agravia señalando que lo afirmado en la resolución en crisis respecto de los imputados mencionados no se encuentra acreditado en grado de probabilidad, por lo que se debió dictar auto de falta de mérito.

    Entiende que la decisión, conforme el estado de autos, es íntegramente apresurada. Asimismo, afirma que su fundamentación es por lo menos deficiente o aparente, dejando expresa reserva Casatoria y del Caso Federal.

    Por otra parte, se agravia de que el principal material probatorio obrante en autos sean escuchas realizadas sin contralor de su parte, lo cual vulnera groseramente el derecho de defensa y el principio de inocencia.

    Respecto de R., manifiesta que no se encuentra acreditado que en el domicilio de calle V. …

    se hayan almacenado estupefacientes, como tampoco se ha podido probabilizar que tenga conocimiento alguno de actividades de comercialización de estupefacientes.

    Destaca que en su domicilio jamás se secuestraron estupefacientes y que lo único que existe son tareas de inteligencia de la preventora en las que se indica haber visto personas transportando bolsas de consorcio, siendo sólo una mera suposición que allí se trasladaba material estupefaciente.

    Señala que tal como surge de la imputación, para almacenar estupefacientes debería haberlo tomado en su poder, pero el material estupefacientes estaba en poder de V.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32207669#216745230#20180925185708699 Por lo que alega que siendo el almacenamiento un delito de pura actividad, que no admite la tentativa, el accionar que se le imputó es atípico.

    En cuanto a C. destaca que en su domicilio no se secuestraron estupefacientes, no existiendo elemento alguno, más allá de la mera suposición, para creer que fraccionaba o acondicionaba material estupefaciente.

    Expresa que si las transcripciones de las escuchas y las tareas prevencionales fueran analizadas conforme a las reglas de la sana crítica racional, la experiencia en similares episodios y el sentido común, se terminaría concluyendo que es improbable que sea partícipe del delito enrostrado.

    Por último, se agravia de que se considere como probable autor a A.R. del delito de tráfico de estupefacientes y que se pueda considerar que un joven trabajador sin antecedentes penales, por arte de magia, pueda ser tenido como mano derecha de un supuesto líder de una banda narcocriminal, por el solo hecho de tener una relación de parentesco.

    En relación a la prisión preventiva, señala que no es peligroso procesalmente y que posee arraigo en esta ciudad.

    Resalta que la pena en expectativa no puede ser el único parámetro a evaluar toda vez que se encuentren reunidos otros elementos que permitan desvirtuar tal posición, remitiendo a las consideraciones formuladas en el plenario “D.B.”.

    Por otra parte, menciona que no tiene antecedentes penales, tiene domicilio fijo donde convive con Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32207669#216745230#20180925185708699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 28847/2017/13/CA10 su grupo familiar, cuenta con trabajo y no opuso resistencia al ser detenido.

    Asimismo, aduce que el juez a quo no menciona cuales son las medidas de instrucción pendientes de realización, ni cómo podría frustrarlas.

    Idénticos argumentos fueron los expuestos por la defensa de R. en el incidente de excarcelación que se encuentra a estudio.

  2. - La defensa de M.D.R. se agravia de que el fundamento del instructor para procesarla haya sido la declaración de un testigo que declaraba sobre un homicidio y terminó realizando una especie de denuncia informal sobre otro hecho, como es la venta de estupefacientes ante una autoridad.

    Expresa que el testimonio en cuestión no pudo ser controlado por su parte, tampoco contraexaminado, es más, ni siquiera fue citado en sede federal a prestar testimonio y ratificar sus dichos, siendo la evidencia presentada cuestionable en cuanto a su validez y credibilidad, por resultar violatoria del principio de defensa.

    Asimismo, destaca que cuando se dispuso el allanamiento de la finca donde reside su defendida, en fecha 14/06/2018, no se encontró en ella material estupefaciente, ni tampoco grandes sumas de dinero ni objetos de valor o suntuosos.

    Por otro lado, señala que el a quo basó su procesamiento en una serie de conversaciones entre el sindicado como “líder”, llamado C.G. y otras personas, en las que este nombra a su defendida, pero en las que ella no tiene ningún tipo de participación. De hecho, no existe Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32207669#216745230#20180925185708699 evidencia que sustente los hechos plasmados en dichas escuchas.

    Destaca que las conversaciones contienen vocablos multívocos, por lo cual cualquier palabra utilizada puede dar lugar a varias interpretaciones, con lo que para llegar a un grado de convicción serio y razonable para dictar el procesamiento de su asistida, el instructor debería contar con otros medios alternativos que confirmen los audios volcados como “la prueba fundamental” en su contra.

    Entiende que se realiza una interpretación totalmente apartada de los principios constitucionales de inocencia y de In Dubio Pro Reo.

    Concluye remarcando que el procesamiento de su defendida es manifiestamente arbitrario e improcedente, ya que se aparta por completo de los principios jurisprudenciales que exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las...

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