Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Mayo de 2018, expediente FPO 002120/2013/TO01/13

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2120/2013/TO1/13 Posadas, 18 de mayo del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver términos procesales en el presente Legajo Nº FPO 2120/2013/TO1/13, caratulado “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE AREVALO, J.P. y TRINIDAD, A.E.”, que corre agregado por cuerda a la causa FPO 2120/2013/TO1, caratulada “AREVALO, J.P. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, de nuestro registro, con relación a los acriminados J.P.A. y A.E.T.; Y CONSIDERANDO:

Conforme la hipótesis acusatoria del requerimiento de elevación a juicio de fs. 711/715, la presente causa tuvo su inicio el día 15 de mayo del año 2013, en oportunidad en que el Centro de Reunión de Información Judicial “Iguazú” de Gendarmería Nacional, solicitó autorización al Ministerio Público Fiscal Federal de la ciudad de Eldorado, Misiones, para iniciar una investigación reservada en torno al domicilio sito en el Barrio Santa Rita, calle S.A., de la localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, habitado por un tal "J.P.”, a raíz de una observación de distintos vehículos y personas denotando conductas compatibles a la comercialización de droga “al menudeo”.

Fue así que la pesquisa se centró en un predio, próximo a un Establecimiento Educacional Intercultural Bilingüe, Nº 2 del barrio “Las Leñas”, y otros centros educativos y asistenciales de la localidad referenciada (fs. 43), donde se encuentra una vivienda construida con madera (tipo casilla) de color violeta, con techo de zinc de dos aguas (fs. 4/6), la cual presentaba libre acceso a otra construcción de similares características de color verde, cuyos moradores fueron por una parte J.P.A., su concubina A.E.T. y varios menores de edad, y por otra parte, quien sería F.A. (hermano de aquél) y una mujer, aparente concubina de éste último.

A raíz de la frondosa investigación llevada a cabo por más de tres años por parte del personal perteneciente a la Unidad Especial de Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Iguazú” Gendarmería Nacional de la Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #31908442#206639201#20180521084452139 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2120/2013/TO1/13 localidad referenciada (UESPROJUD) con intervención de la Fiscalía Federal de la ciudad nombrada así como del Juzgado Federal de dicha jurisdicción, se logró

trazar una línea investigativa vinculada a la presunta existencia de una organización dedicada a actividades ilícitas en el marco de la Ley Nº 23. 737.

Los procedimientos perpetrados en la presente, derivaron en la detención de J.P.A. y A.E.T., en la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, el día 21 de mayo del año 2016 (Fs. 261 y vta. y 309 y vta.), por personal del Escuadrón 13 “Iguazú” de Gendarmería Nacional, continuando en ese estado hasta la fecha.

Luego de la correspondiente instrucción, en fecha 10 de octubre del año 2016 (Fs. 588/622), se dictó AUTO DE PROCESAMIENTO, a J.P.A. y A.E.T., en calidad de coautores, del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION CALIFICADO ( artículos 5.c. y 11.c y e de la Ley 23.737 y 45 del CP); en un todo de acuerdo con las previsiones del artículo 306 CPPN; convirtiendo en prisión preventiva sus detenciones, de conformidad a las disposiciones de los artículos 306, 312.1 y 312.2, y 319 del CPPN.

En fecha 15 de junio del año 2017, la Sra. Fiscal de Eldorado, Dra. L.E.D., formuló Dictamen 238/2017 –fs. 711/715-, en el cual requirió la elevación de la presente causa a juicio definitivo respecto a los imputados J.P.A. y A.E.T., por considerarlos coautores, a título de dolo directo del delito de "TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION CALIFlCADA" (arts.

5, inc. “c”, y 11 inc. “c” y “e” de la ley Nº. 23. 737).

Ulteriormente, el día 26 de octubre del año 2017, las presentes actuaciones ingresaron a este Cuerpo Colegiado; habiéndose constituido el mismo y citado a juicio a las partes, en fecha 31 del mismo mes y año 2017, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones y nulidades que estimen pertinentes (Art. 354 del C.P.P.N.) –fs.

771-; habiéndose ordenado en fecha 6 de diciembre del año 2017, las medidas Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #31908442#206639201#20180521084452139 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2120/2013/TO1/13 de suplementaria solicitadas por las partes, conforme decreto glosado a fs. 788 y vta.

Ahora bien, en este estadío procesal corresponde a este Cuerpo Colegiado expedirse sobre si corresponde o no disponer la prórroga de los términos de la prisión preventiva de J.P.A. y A.E.T..

En relación a este tema, dejamos expresamente aclarado que este Tribunal no desconoce los plazos establecidos en la Ley Nº 24.

390, ni la jurisprudencia reinante en cuanto a los presupuestos que deben evaluarse a la hora de determinar la razonabilidad del plazo de las prisiones preventivas, así como también que dicha normativa no ha derogado las normas que rigen el instituto de la excarcelación.

Debemos resaltar también, que si bien es cierto que respecto de los procesados aludidos, el próximo lunes 21 de mayo del corriente año, se cumplirá el plazo de dos años establecido en el primer párrafo del art. 1º

de la ley citada en el párrafo precedente, la evidente complejidad de la causa y diversas cuestiones que hacen el funcionamiento de esta M., han impedido el dictado de la sentencia en el plazo aludido.

Sin perjuicio de ello, recordemos que en el fallo “Bramajo, H.J.” de fecha 12/09/1996, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que “…la validez del art. 1º de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR