Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente FRO 051000163/2012/TO01/13/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FRO 51000163/2012/TO1/13/CFC2 “ESPINOSA, C.A. s/recurso de Registro Nro. casación”

1768/17 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial de C.A.E. a fs. 32/38 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 4 de julio de 2017 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió hacer lugar parcialmente al planteo de la defensa, y consecuentemente a la aplicación del estímulo educativo, conforme la normativa del art. 140 siguientes y concordantes de la ley 24.660 (texto según ley nº 26.695) y procedió a la reducción de tres (3) meses en las fases y/o períodos de la progresividad penitenciaria, respecto de C.A.E. (cfr. fs. 22/24vta.).

  2. ) Contra esa resolución, a fojas 32/38 interpuso recurso de casación la defensa oficial del imputado, el que fue concedido a fs. 40/41.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que en la medida que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N, y en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R.C., H.A. s/ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004), considero que resulta admisible.

En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite a los planteos en cuestión y, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., en función del art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

Fecha de firma: 28/12/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29926074#196880062#20171228135403666 Tal es mi voto.-

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Observamos que la presente incidencia ha quedado limitada a una mera discrepancia en el lapso de reducción de los plazos legales, pues el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe ha favorecido a C.A.E. con el descuento de tres (3) meses, mientras que la defensa pretende que se le adjudiquen cinco (5) meses.

En este marco, conceptuamos que la parte recurrente no ha logrado refutar –más allá de su disenso-, las razones por las cuales el Tribunal a quo dispuso la reducción de tres (3) meses en razón de la aplicación del sistema de estímulo...

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