Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMP 000088/2019/128/CA028

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 88 Mar del Plata,06 de diciembre de 2019.-

VISTO:

El presente Legajo caratulado “Querellante: E., P. y ots.

Imputado: L., C. A. s/ Legajo de Apelación”, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal, registrado con el N.. FMP 88/2019/128/CA28 de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/60 vta. por el Dr. J.M.C., en su carácter de defensor particular de C.A.L., contra la resolución de fs.

1/51vta. en la cual el juez de primera instancia dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido y el embargo sobre sus bienes.

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el recurrente presentó memorial escrito en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, el cual fue agregado a fs. 70/79.

Notificado el F. General, a fs. 82/84vta., el Dr. J.M.P. contestó los agravios solicitando que oportunamente se confirme la resolución recurrida.

Por su parte, también respondió los agravios el Sr. D.A.V., en su rol de querellante en la causa, en un escrito agregado a fs. 89/90.

Una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #34027817#250923024#20191206113231256

II.- Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver a partir de los motivos esgrimidos por la Defensa, los argumentos del Ministerio Público F. y la resolución puesta en crisis, estamos en condiciones de adelantar que la misma será confirmada de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

Para comenzar, debemos decir que el fallo impugnado se encuentra debidamente fundamentado y cumple con la manda del art. 123 del CPPN ya que, como se irá viendo a lo largo de la presente, el magistrado ha desarrollado adecuadamente las razones que lo llevaron a dictar el procesamiento y el embargo sobre los bienes de C. A.L.., basándose en el derecho aplicable y en las constancias de la causa. Por consiguiente, no existen motivos que lleven a descartarlo como acto jurisdiccional válido, debiendo ser rechazados los agravios que alegan arbitrariedad por falta de motivación (conf. Fallos 238:550; 244:521 y 523; 249:275; 250:152; 256:101; 261:263; 268:263; 269:343 y 348; 285:279; 296:765; 302:1405; 304:638, entre otros).

En la resolución cuya apelación aquí se trata, el juez de grado indicó, como lo hizo en anteriores pronunciamientos, que se investiga a un grupo de personas que – clandestina e ilegalmente – se reunieron y confluyeron voluntades para utilizar herramientas del espionaje ilegal con fines políticos y económicos, quienes actuaron en varias jurisdicciones del país y en el exterior, y para beneficio de ellos, de sus integrantes y de terceros.

Añadió que sus fines, planes y composición fue extensa, dinámica y modular, por la que se adaptaba según el tipo de “operación” que se trazó llevar adelante y que para ello, sus integrantes, entre los que se encontraba L., conformaron distintos grupos, los que coordinaban o “aliaban” con terceros y tomaban cualquier recurso a su disposición para cumplir sus fines ilícitos, los cuales fueron posibilitados por las relaciones estratégicas que entabló el grupo con integrantes de los tres poderes del Estado y con periodistas y medios de prensa que fueron claves para el éxito de sus operaciones.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #34027817#250923024#20191206113231256 Poder Judicial de la Nación 88 El a quo también explicó que se utilizaron diferentes procedimientos para ejecutar el espionaje entre los que mencionó “…la implementación de técnicas basadas en la manipulación de información (verdadera o no) y/o estrategias intimidatorias para lograr que terceros concreten acciones ajenas a su voluntad. Dentro de ésta se puede encuadrar el rol particular y la participación que tuvo el imputado aquí en estudio en la organización delictiva”. (El resaltado en el original).

En este contexto, el magistrado señaló que uno de los principales modus operandi de la organización fue la recopilación, procesamiento, análisis y sistematización de información de acceso restringido y datos sensibles de distintas personas que eran sus objetivos, usándolos posteriormente para llevar a cabo acciones coactivas y/o extorsivas como fin en sí mismas pero también como medio para lograr múltiples finalidades.

Asimismo – siguiendo con lo desarrollado en la resolución recurrida – otro de los métodos fue la utilización del poder de difusión público de ciertos medios de prensa para dar publicidad datos o información verdadera, falsa o direccionada, como medio coactivo contra sus víctimas, tal como en los casos de P.E.B., D. A.V.,

V. P.

Z. y R. S.C. que son los que se le atribuyeron al encartado L..

Agregó el juez que en esas maniobras una de las estrategias que utilizó la organización habría consistido en valerse de una situación de vulnerabilidad de las víctimas ya sea porque creaban la ilusión de un severo riesgo para ellas de pérdida de la libertad o porque se utilizaba la...

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