Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2021, expediente CFP 003017/2013/TO02/18/CFC052

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/18/CFC52

REGISTRO NRO. 60/21.4

Buenos Aires, 12 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y Á.E.L.,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CFP

3017/2013/TO2/18/CFC52 caratulada: “BAEZ, M.A. s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de la ciudad de Buenos Aires resolvió: “…

  2. PRORROGAR por el término de UN MES

    la prisión preventiva de M.A.B., a partir del 7 de febrero del 2021 (art. 1º de la Ley 24.390, según ley 25.430)…”.

  3. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  4. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

  5. Durante la tramitación del presente incidente, se presentó la defensa de M.B. y Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    solicitó que se le de intervención, junto a la defensoría de menores y a los acusadores estatales.

  6. En la resolución sometida a control,

    los jueces de la instancia anterior refirieron que el imputado fue requerido a juicio por el “…delito de lavado de activos, agravado por realizar hechos con habitualidad y como miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de dicha naturaleza, en calidad de coautor (arts. 45 y 303,

    incisos 1 y 2 “a”, del Código Penal de la Nación).

    ….”

    Por otro lado, remarcaron que “…estamos en presencia de un proceso de inusitada complejidad y magnitud, en el que la causa principal cuenta con doscientos (200) cuerpos de actuaciones principales,

    y más de trescientos (300) legajos e incidentes,

    como así también, una cuantiosa documentación. …”.

    En este orden, los jueces de la instancia recordaron haber manifestado con anterioridad que “…

    el mantenimiento de la prisión preventiva del nombrado B. resultaba ser la medida de coerción que más eficazmente reducía el riesgo analizado, en tanto era la única que limitaba en forma total el acceso del encausado a elementos informáticos con conexión a internet, como así también, permitía establecer un registro de las visitas que recibía el encausado de modo de conocer eventualmente posible mediadores en el movimiento de fondos en el extranjero…”.

    También tuvieron en cuenta que “…dentro de los riesgos constados respecto de M.A.F. de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3017/2013/TO2/18/CFC52

    B., y que fueran ratificados por el ad quem, se indicó que hasta tanto la eventual pena de decomiso que pudiera llegar a corresponder no se hubiera ejecutado (que, como se dijo, constituía uno de los fines del proceso en maniobras como la que se encuentran siendo juzgadas), los riesgos de su frustración persistían, al menos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR