Legajo Nº 127 - DENUNCIANTE: VEGA, DANTE MARCELO IMPUTADO: ORTEGO , LUCIANO EDGARDO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 013854/2020/127/CA061 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/127/CA61
Mendoza, septiembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.854/2020/127/CA61 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTEGO, L.E. Y
OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, venidos a esta Sala “B”
provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de
los imputados J.A.A., L.E.O., Luis Francisco
Álvarez, J.L.A., C.O.O. y del Sr. Fiscal
Federal –Dr. D.V.; contra el decisorio de fecha 26 de julio del
corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Introducción.
-
Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,
en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:
“RESUELVO: (…)
III) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Jefe u Organizador
(art. 210, 2do. Párrafo del Código Penal); en concurso real con el delito de
Cohecho Pasivo en calidad de autor, previsto y penado por el art. 257 del
código penal, por UN hecho en referencia al caso individualizado de esta
Resolución: Caso QUINCE (en relación con la situación de C.O.
OLIVA); ello en concurso ideal (54 del Código Penal) con el delito de
prevaricato en calidad de autor, (artículos 280, 306 y 312 del Código
Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 54, 55, 269 del Código Penal
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Argentino), y todo en concurso real con el delito de abuso de autoridad en
calidad de autor (arts. 45, 54 y 248 del Código Penal) por 10 (diez) hechos en
concurso real entre sí, en relación a los casos individualizados: 1 el no
haberse inhibido en los Autos FMZ 2941/2014, respecto de la situación de
R.O.M.; 2 la obtención de datos de la Dirección de la
Propiedad Inmueble en violación a la ley respectiva; 3 la remisión de éstos
datos para ser incorporados en la presente causa; 4 la desvirtuación de la
declaración testimonial de H.Q. MONTAÑA; 5 la desvirtuación
de la declaración testimonial de J.G.A.; 6 la desvirtuación
de la declaración testimonial de P. LEÓN; 7 de desnaturalización del
habeas corpus de D.M.P.; 8 la no entrega de su aparato
telefónico al momento de allanarse su domicilio; 9 el vaciamiento de la caja
de seguridad del Banco Santander Rio, incluyendo una nota manuscrita en su
interior; 10 la no entrega de los documentos de viaje en rebeldía a una orden
judicial.
Del mismo modo, AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA de W.R.B., por considerarlo
prima facie
penalmente responsable del delito de desobediencia a una
orden emanada de autoridad judicial en calidad de autor (artículos 280, 306
y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 239 del Código
Penal Argentino), por DOS (2) hechos en concurso real (en relación a la no
entrega del teléfono celular provisto por el Consejo de la Magistratura y la
no entrega de su documento de viaje); ello en concurso ideal (54 del Código
Penal) con el delito de ocultamiento de un objeto destinado a servir como
prueba en calidad de autor (artículos 45 y 255 del Código Penal Argentino)
por UN hecho (en relación a la no entrega del teléfono celular provisto por el
Consejo de la Magistratura); y todo ello en concurso real con los delitos por
los cuales fuera procesado por este Tribunal en fecha 26 de julio y 18 de
octubre del año 2021, 14 de febrero de 2022 y 20 de abril de 2022.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/127/CA61
Por ejercer el nombrado el cargo de Juez Federal de Primera
Instancia de la Provincia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida
de coerción ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la
Constitución Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artículo 1
de la ley 25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y
26.855, texto ordenado por el decreto 816/1999).
IV) DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor del imputado Walter
Ricardo BENTO, de demás circunstancias personales obrantes en Autos, en
orden al delito de abuso de autoridad en calidad de autor (art. 248 del
Código Penal), por UN (1) hecho, en relación al caso individualizado: 1 el
intento en la Dirección Nacional de Migraciones de obtener datos que por ley
debían permanecer secretos, (artículo 309 del Código Procesal Penal de la
Nación). –
V) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y
dinero de W.R.B., por el monto siete millones quinientos
cuarenta mil pesos ($7.540.000), debiendo a tal efecto, librarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA J.A.A., de demás circunstancias personales
obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable
del delito de Asociación Ilícita en calidad de Organizador, en concurso real
con el delito de cohecho activo agravado en calidad de coautor, por UN (1)
hecho, en referencia al Caso número CATORCE (en relación con la situación
de D.A.); (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal
de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 258 segunda
disposición del Código Penal Argentino).
Del mismo modo, AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.A., por considerarlo “prima
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
facie” penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en calidad de
partícipe necesario (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la
Nación, y artículos 45, 248 del Código Penal Argentino), por CUATRO (4)
hechos en concurso real (en relación a las declaraciones testimoniales de
H.Q. MONTAÑA; J.G.A.; P. LEÓN y
con el habeas corpus de D.M.P.; debiendo continuar el
mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo,
M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este Juzgado y
sujeto a las resultas del presente proceso.
VII) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y
dinero de J.A.A., por el monto siete millones quinientos
cuarenta mil pesos ($7.540.000), debiendo a tal efecto, librarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de L.E.O., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Organizador, en
concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de
coautor, por UN (1) hecho, en referencia al Caso número QUINCE (en
relación con la situación de C.O. OLIVA); (artículos 280, 306 y 312
del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo
párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo
continuar el mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján
de Cuyo, M., en calidad de detenido, comunicado, a disposición de este
Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.
IX) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y
dinero de L.E.O., por el monto cinco millones cuarenta
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/127/CA61
mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
del Código Procesal Penal de la Nación).
X) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de J.L.A., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Integrante, en
concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de
coautor, por UN (1) hecho, en referencia al Caso número QUINCE (en
relación con la situación de C.O. OLIVA); (artículos 280, 306 y 312
del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 primer
párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo el
nombrado continuar en detención domiciliaria, a disposición de este Juzgado
y sujeto a las resultas del presente proceso.
XI) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y
dinero de J.L.A., por el monto cinco millones
cuarenta mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XII) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de L.F.Á., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito de abuso de autoridad en calidad de partícipe
necesario (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación,
y artículos 45, 248 del Código Penal Argentino), por UN (1) hecho (por su
intervención en la desnaturalización del habeas corpus de Daniel MARTÍNEZ
PINTO), debiendo el nombrado continuar en detención domiciliaria, a
disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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