Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/127/CA061

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/127/CA61

Mendoza, septiembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.854/2020/127/CA61 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTEGO, L.E. Y

OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, venidos a esta Sala “B”

provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de

los imputados J.A.A., L.E.O., Luis Francisco

Álvarez, J.L.A., C.O.O. y del Sr. Fiscal

Federal –Dr. D.V.; contra el decisorio de fecha 26 de julio del

corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

      de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,

      en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

      “RESUELVO: (…)

      III) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Jefe u Organizador

      (art. 210, 2do. Párrafo del Código Penal); en concurso real con el delito de

      Cohecho Pasivo en calidad de autor, previsto y penado por el art. 257 del

      código penal, por UN hecho en referencia al caso individualizado de esta

      Resolución: Caso QUINCE (en relación con la situación de C.O.

      OLIVA); ello en concurso ideal (54 del Código Penal) con el delito de

      prevaricato en calidad de autor, (artículos 280, 306 y 312 del Código

      Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 54, 55, 269 del Código Penal

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Argentino), y todo en concurso real con el delito de abuso de autoridad en

      calidad de autor (arts. 45, 54 y 248 del Código Penal) por 10 (diez) hechos en

      concurso real entre sí, en relación a los casos individualizados: 1 el no

      haberse inhibido en los Autos FMZ 2941/2014, respecto de la situación de

      R.O.M.; 2 la obtención de datos de la Dirección de la

      Propiedad Inmueble en violación a la ley respectiva; 3 la remisión de éstos

      datos para ser incorporados en la presente causa; 4 la desvirtuación de la

      declaración testimonial de H.Q. MONTAÑA; 5 la desvirtuación

      de la declaración testimonial de J.G.A.; 6 la desvirtuación

      de la declaración testimonial de P. LEÓN; 7 de desnaturalización del

      habeas corpus de D.M.P.; 8 la no entrega de su aparato

      telefónico al momento de allanarse su domicilio; 9 el vaciamiento de la caja

      de seguridad del Banco Santander Rio, incluyendo una nota manuscrita en su

      interior; 10 la no entrega de los documentos de viaje en rebeldía a una orden

      judicial.

      Del mismo modo, AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON

      PRISIÓN PREVENTIVA de W.R.B., por considerarlo

      prima facie

      penalmente responsable del delito de desobediencia a una

      orden emanada de autoridad judicial en calidad de autor (artículos 280, 306

      y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 239 del Código

      Penal Argentino), por DOS (2) hechos en concurso real (en relación a la no

      entrega del teléfono celular provisto por el Consejo de la Magistratura y la

      no entrega de su documento de viaje); ello en concurso ideal (54 del Código

      Penal) con el delito de ocultamiento de un objeto destinado a servir como

      prueba en calidad de autor (artículos 45 y 255 del Código Penal Argentino)

      por UN hecho (en relación a la no entrega del teléfono celular provisto por el

      Consejo de la Magistratura); y todo ello en concurso real con los delitos por

      los cuales fuera procesado por este Tribunal en fecha 26 de julio y 18 de

      octubre del año 2021, 14 de febrero de 2022 y 20 de abril de 2022.

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/127/CA61

      Por ejercer el nombrado el cargo de Juez Federal de Primera

      Instancia de la Provincia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida

      de coerción ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la

      Constitución Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artículo 1

      de la ley 25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y

      26.855, texto ordenado por el decreto 816/1999).

      IV) DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor del imputado Walter

      Ricardo BENTO, de demás circunstancias personales obrantes en Autos, en

      orden al delito de abuso de autoridad en calidad de autor (art. 248 del

      Código Penal), por UN (1) hecho, en relación al caso individualizado: 1 el

      intento en la Dirección Nacional de Migraciones de obtener datos que por ley

      debían permanecer secretos, (artículo 309 del Código Procesal Penal de la

      Nación). –

      V) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de W.R.B., por el monto siete millones quinientos

      cuarenta mil pesos ($7.540.000), debiendo a tal efecto, librarse el

      correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      VI) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA J.A.A., de demás circunstancias personales

      obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable

      del delito de Asociación Ilícita en calidad de Organizador, en concurso real

      con el delito de cohecho activo agravado en calidad de coautor, por UN (1)

      hecho, en referencia al Caso número CATORCE (en relación con la situación

      de D.A.); (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal

      de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 258 segunda

      disposición del Código Penal Argentino).

      Del mismo modo, AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON

      PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.A., por considerarlo “prima

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      facie” penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en calidad de

      partícipe necesario (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la

      Nación, y artículos 45, 248 del Código Penal Argentino), por CUATRO (4)

      hechos en concurso real (en relación a las declaraciones testimoniales de

      H.Q. MONTAÑA; J.G.A.; P. LEÓN y

      con el habeas corpus de D.M.P.; debiendo continuar el

      mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo,

      M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este Juzgado y

      sujeto a las resultas del presente proceso.

      VII) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de J.A.A., por el monto siete millones quinientos

      cuarenta mil pesos ($7.540.000), debiendo a tal efecto, librarse el

      correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      VIII) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de L.E.O., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Organizador, en

      concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de

      coautor, por UN (1) hecho, en referencia al Caso número QUINCE (en

      relación con la situación de C.O. OLIVA); (artículos 280, 306 y 312

      del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo

      párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo

      continuar el mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján

      de Cuyo, M., en calidad de detenido, comunicado, a disposición de este

      Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.

      IX) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de L.E.O., por el monto cinco millones cuarenta

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/127/CA61

      mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente

      mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

      del Código Procesal Penal de la Nación).

      X) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de J.L.A., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de Integrante, en

      concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de

      coautor, por UN (1) hecho, en referencia al Caso número QUINCE (en

      relación con la situación de C.O. OLIVA); (artículos 280, 306 y 312

      del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 primer

      párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo el

      nombrado continuar en detención domiciliaria, a disposición de este Juzgado

      y sujeto a las resultas del presente proceso.

      XI) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de J.L.A., por el monto cinco millones

      cuarenta mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el

      correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      XII) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de L.F.Á., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito de abuso de autoridad en calidad de partícipe

      necesario (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación,

      y artículos 45, 248 del Código Penal Argentino), por UN (1) hecho (por su

      intervención en la desnaturalización del habeas corpus de Daniel MARTÍNEZ

      PINTO), debiendo el nombrado continuar en detención domiciliaria, a

      disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.

      Fecha de firma: 21/09/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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