Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2022, expediente FSM 001399/2021/12/CFC004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 1399/2021/12/CFC4

REGISTRO N° 1368/22.4

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM 1399/2021/12/CFC4

del registro de esta Sala, caratulada: “GONZÁLES

ESCALERA, E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1, de M., Provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de agosto de 2022, resolvió en lo que aquí importa: “

  2. (…) fíjese audiencia de debate para el juicio de extradición a realizarse respecto de E.G.E. para el día 01 de septiembre de 2022 a partir de las 12 horas; ello,

    bajo la modalidad remota y en la plataforma digital que resulte más pertinente (…).

    III.-… PRUEBA

    TESTIMONIAL. Con relación a la prueba testimonial solicitada por la Dra. Magnano (PUNTO

  3. TESTIMONIAL,

    1. , 2., 3., 4. y 5.), NO HA LUGAR a la misma: a) en el caso de los profesionales mencionados, por contarse con los informes que realizaron, que resultan suficientes para tratar las cuestiones contextuales que se pretenden exhibir, y a fin de no sobreabundar en la actividad probatoria y hacer prevalecer la economía y celeridad procesal (art. 356, 2do. párr.

    CPPN); b) en el caso de los restantes testimonios, por exceder la finalidad del presente proceso (no es útil Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ni pertinente), y resultar sobreabundante (art. 356,

    2do. párr. CPPN)(…).”.

  4. Contra lo resuelto, la defensa pública oficial de G.E. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo. La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N, y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Alegó que la disposición de la realización de la audiencia de debate para el juicio de extradición de manera presencial y la solicitud de que se convoque a prestar declaración a la totalidad de las personas propuestas oportunamente por esa parte, son necesarios para lograr demostrar el contexto de violencia de género al que se vio sometida su asistida y el temor que tiene de regresar a su país de origen. En tal sentido, recordó los pormenores por los que G.E. habría viajado hasta Argentina, y el trámite de refugio.

    Indicó que para que su asistida realmente tenga voz, pueda ser escuchada y logre transmitir correctamente sus emociones y temores, se requiere la inmediación que sólo la presencialidad puede garantizarle, y que su presencia podrá permitirle un terreno propicio para el debate y la discusión, a los efectos de que se puedan evaluar adecuadamente sus temores como también sus padecimientos como víctima de violencia de género.

    Señaló que la realización del debate oral y público por medios informáticos debe ser excepcional y, en su caso, consentida por la persona sometida a proceso, y que la realización presencial del juicio oral aseguraría el más estricto cumplimiento de las normas que ordenan este tipo de procedimientos y, con ello, las garantías que amparan a su defendida.

    Dio cuenta de lo establecido en el art. 363

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 1399/2021/12/CFC4

    del C.P.P.N., que expresamente prevé, bajo sanción de nulidad, que el debate oral debe ser público, en consonancia con exigencias constitucionales que amparan al justiciable, y destacó que avanzar con la realización del debate virtual implicaría un menoscabo al derecho de defensa en juicio.

    Asimismo, destacó que por la irrupción de la crisis sanitaria del virus Covid-19 se llevaron a cabo innumerables audiencias bajo esta modalidad virtual, o bien “mixta” y que recientemente por distintas resoluciones y acordadas se dispuso la vuelta progresiva a la presencialidad para aquellos empleados de la justicia argentina.

    Remarcó que la necesidad del juicio virtual no puede alegarse sobre la base de la situación sanitaria, ya que las garantías no pueden ceder ni ser relativizadas válidamente bajo el fundamento de situaciones o estados de excepción, o emergencia.

    Por otro lado, la defensa planteó que si bien los informes labrados por los profesionales se encuentran agregados a la causa, estos no dan cuenta del estado completo y actual de su asistida lo que, a entender de la defensa, resulta necesario a fin de aplicar un adecuado y especializado enfoque de género y, además, resulta necesario para abordar diferentes aspectos en relación con la violencia estructural y consecuente vulnerabilidad de la nombrada.

    Asimismo, indicó que al momento de la audiencia podrían surgir nuevos debates a evaluar en miras a poder comprender acabadamente la situación personal, socioeconómica y familiar que G.E. padeció a lo largo de su vida y que padece en la actualidad.

    En cuanto a los testimonios de su hija y de su pareja, resaltó su pertinencia y utilidad en tanto estos abordarán cuestiones que hacen a la valoración de las condiciones personales de su asistida, y remarcó que la convocatoria de los testigos aportados Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    deviene fundamental en el diseño de la estrategia de defensa, estrategia que no corresponde definir al a quo y que el derecho de defensa en juicio debe hacerse efectivo durante todo el transcurso procesal que transita una causa penal, siendo que alcanza su máxima virtualidad durante el desarrollo del debate oral,

    pues durante su transcurso se materializa la garantía de contar con elementos de prueba de descargo, lo cual permite, además del ejercicio de la defensa técnica,

    el ejercicio de la defensa material.

    Por último, manifestó que resulta imprescindible que al momento de resolver los asuntos ligados a las problemáticas que atraviesa su asistida,

    la justicia lo haga con una perspectiva de género en tanto el debate a celebrarse no escapa a esta exigencia, por lo que refirió que en el presente procedimiento deben respetarse todas y cada una de las garantías del debido proceso legal.

    Hizo reserva del caso federal, e instó el control de convencionalidad.

  5. Analizados los argumentos expuestos por la parte debe señalarse que la cuestión bajo estudio requiere una definición previa en relación a si puede ser discutida en...

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