Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2023, expediente FMZ 027781/2019/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 27781/2019/TO1/12/CFC1

F.J.C.A. y otros,

s/ recurso de casación

Registro nro.: 15/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FMZ 27781/2019/TO1/12/CFC1 “FUNEZ, J.C.A. y otros s/recurso de casación”.

Representa a la querella el doctor F.P. y al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General doctor R.O.P.. Ejerce la defensa particular de C.R.Q. el doctor O.E.U.; la defensa particular de D.O.C. la doctora K.M. y la defensa particular de J.C.A.F. el doctor S.A.A..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado en primer término el doctor G.J.Y., en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y A.E.L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, resolvió: “1) CONDENAR a J.C.A.F.,

    por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 119 3º párrafo con las agravantes de Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    los incisos d) y e) del C.P., en la modalidad de abuso sexual con acceso carnal calificado por haberse cometido por más de dos personas y el hecho fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones, con la inhabilitación absoluta prevista por el art.

    19 del C.P., por el hecho perpetrado en perjuicio de AVG, a la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS

    (artículos 45 y 29 inciso 3º del Código Penal y 403, 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación). 2) CONDENAR a DANIEL

    OSCAR CHACON, por considerarlo partícipe necesario, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 119 párrafo con las agravantes de los incisos d) y e) del C.P., en la modalidad de abuso sexual con acceso carnal calificado por haberse cometido por más de dos personas y el hecho fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones, con la inhabilitación absoluta prevista por el art. 19 del C.P., por el hecho perpetrado en perjuicio de AVG, a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS (artículos 45 y 29 inciso 3º del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 3)

    CONDENAR a C.R.Q., por considerarlo partícipe necesario, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 119 párrafo con las agravantes de los incisos d) y e) del C.P., en la modalidad de abuso sexual con acceso carnal calificado por haberse cometido por más de dos personas y el hecho fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones, con la inhabilitación absoluta prevista por el art.

    19 del C.P., por el hecho perpetrado en perjuicio de AVG, a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS

    (artículos 45 y 29 inciso 3º del Código Penal y 403, 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. ) Las defensas particulares de D.O.C.,

    C.R.Q. y J.C.A.F. dedujeron Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 27781/2019/TO1/12/CFC1

    F.J.C.A. y otros,

    s/ recurso de casación

    recursos de casación, los cuales fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

    Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.C.F. El recurrente sostuvo que el pronunciamiento resulta arbitrario, pues para arribar a la condena se ponderaron los dichos de la denunciante, no obstante carecer de respaldo probatorio. En tal sentido, indicó que ninguno de los tres médicos que la examinaron constató signos de violencia física,

    a pesar de que ella declaró que la rompieron toda, la tiraron al suelo y la golpearon.

    Recordó que la testigo, A.B.C., declaró

    que AVG no llevaba puesta su bombacha y, sin embargo, omitió

    asentar esa información en los libros y comunicársela al médico que a la postre la revisó y que no obstante estas irregularidades, en la sentencia se tuvo por cierto su relato.

    Expresó, que no obstante las escasas dimensiones del destacamento de Villa de la Quebrada, el personal policial y civil que allí se encontraba, no escuchó, ni percibió nada extraño.

    Dijo que AVG identificó que los hechos se perpetraron en una pieza del destacamento diferente al sitio donde aquellos acontecieron.

    Apuntó que todos estos elementos dan cuenta de que el abuso denunciado solo ocurrió en la mente de AVG.

    Por otra parte, indicó que el a quo soslayó

    considerar los testimonios brindados por los policías S.,

    Paredes, O., G., L., P. y por la testigo civil S.. Tampoco se tuvo en cuenta la trayectoria profesional de F..

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Dijo que las inconsistencias advertidas en los asientos del libro de guardia del destacamento policial no permiten acreditar la conducta atribuida a F..

    Señaló que las tres fotos que le tomaron a AVG al momento en que la recibió el personal de la Delegación San Luis de la Policía Federal, acreditan su estado, y que si ella hubiera sido golpeada o torturada, resultaría imposible que pudiera andar deambulado por sus propios medios.

    Alegó que el nerviosismo que según personal de la policía federal mostraba AVG cuando la trasladaron a la ciudad de San Luis, responde a su responsabilidad en el delito de intentar entregar dinero falso en el local bailable. En ese contexto, añadió que la nombrada denunció por abuso sexual a los causantes con el propósito de liberarse de esa causa.

    Expresó que resulta infundado sostener que el personal policial de Villa de la Quebrada y los testigos civiles, mintieron por un acuerdo celebrado entre ellos.

    Dijo que AVG brindó cinco relatos y en cada uno ofreció versiones distintas y contradictorias.

    Afirmó que el a quo no explicó con mayor precisión la plataforma fáctica atribuida a su asistido.

    Adunó que el tribunal reconoció que no pudo establecer cuáles fueron los movimientos de los policías imputados, y por ende, al haber una duda razonable, no correspondía condenarlos.

    Indicó que no hay certeza absoluta de que a AVG la trasladaron en el móvil a la dependencia policial, y que sin pruebas se concluyó que el suceso delictivo se produjo antes de las 8:00 de la mañana.

    Especificó que el informe del Cuerpo Médico Forense se valió solo del testimonio de AVG, es decir, sin analizar las circunstancias de la causa, por lo que carece de motivación.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 27781/2019/TO1/12/CFC1

    F.J.C.A. y otros,

    s/ recurso de casación

    Explicó que las lesiones que AVG dijo haber sufrido no pudieron desaparecer con rapidez, ya que al practicarse la requisa al momento de ingresar al SPF, estas no fueron observadas por el médico V..

    En definitiva, sostuvo que las pruebas de descargo desacreditan los dichos de AVG y reafirman la inexistencia de los hechos y que, frente a la duda razonable, procede absolver a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación deducido por la defensa de C.Q.C. la sentencia, pues, entiende, que los jueces priorizaron los elementos de cargo sobre aquellas pruebas que beneficiaban a los imputados. En ese contexto, alegó que el a quo no tuvo en cuenta “las tremendas contradicciones de la denunciante a lo largo de todo el proceso, especialmente aquellas que se hicieron en su declaración en el debate oral y en la inspección ocular realizada en el supuesto lugar del hecho, esto es en la Comisaría de la Villa de la Quebrada;

      especialmente dicha valoración por parte del Tribunal no coincide en absoluto con los testimonios que se rindieran y que avalan la postura de las defensas”.

      Añadió que hasta el inicio del debate, AVG no había reconocido a su asistido, ni señalado por su nombre.

      Cuestionó que en la sentencia de mérito no se describieron las conductas que ejecutó Q. en su calidad de partícipe necesario del delito de abuso sexual agravado.

      Remarcó que de los dichos de AVG surgen discordancias, en particular cuando aludió acerca de la presencia policial en el interior del local bailable, aspecto Fecha de firma: 09/02/2023

      Alta en sistema: 10/02/2023

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      este no acreditado. Idéntica situación se presentó cuando refirió haber sido violada por los tres involucrados,

      hipótesis que ni siquiera resultó considerada por el tribunal.

      A su vez, la denunciante también se contradijo respecto de la oficina del destacamento que identificó donde se habría producido el abuso sexual.

      En esa inteligencia, añadió,...

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