Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCR 008232/2017/12/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 8232/2017/12/CFC1 REGISTRO N° 2566/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

207/211, 212/237, 238/249 y 250/255 vta. de la presente causa FCR 8232/2017/12/CFC1, caratulada: “ECHAZÚ, E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de C.R., Provincia del Chubut, con fecha 5 de septiembre de 2019, revocó el sobreseimiento de E.E. dictado por el juez federal y ordenó la realización de diversas medidas probatorias (fs. 198/206).

  2. Que contra esa decisión, los representantes de las querellantes Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y S.A.M., así como la defensa particular de E.E., interpusieron sendos recursos de casación, obrantes a fs. 207/211 y 250/255 vta., 212/237, y 238/249, respectivamente. Las vías recursivas fueron oportunamente concedidas por el a quo a fs. 256/257 vta.

  3. a. Que luego de postular la admisibilidad formal de la vía recursiva y reseñar los antecedentes del caso, la doctora S.L.I., invocando el carácter de gestora procesal de la Asociación Permanente por los Derechos Humanos, se agravió por considerar arbitraria la decisión del a quo que rechazó investigar si 1 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34233252#252318349#20191212134224599 existió ilegalidad en el accionar de la Gendarmería Nacional antes y durante su ingreso al predio en el que se habrían producido los acontecimientos que, a la postre, habrían derivado en el deceso de quien en vida fuera S.M., y permitiría eventualmente subsumir el hecho en las previsiones del art. 80, inc. 9º del C.P.

    En este sentido, la recurrente explicó que la Cámara de Apelaciones descartó investigar el nexo causal de la muerte y el consecuente hipotético reproche a alguna conducta punible “sin fundamentar ni dar mayores explicaciones que la de decir que hay una causa en trámite analizando el operativo de Gendarmería, como si la línea de tiempo de las irregularidades no fuera determinante para el uso de uno u otro tipo penal” (sic; cf. fs. 210).

    De ese modo indicó que, por la vía del desdoblamiento de la investigación, la cámara de apelaciones interviniente dictó

    un sobreseimiento “ficto” o “encubierto” de “todos los gendarmes y autoridades del Ministerio de Seguridad, quienes tuvieron una importante actividad en las horas previas al ingreso al Pu Lof” (loc. cit.).

    Por lo demás, consideró que la decisión recurrida incurrió en una contradicción insalvable en la medida en que, por un lado, consideró imperioso dar acabada respuesta a las interrogantes que rodearon la muerte de S.M. mientras que, por el otro, impidió en la práctica el avance de la investigación que permitiría esclarecer el hecho. Finalizó su presentación efectuando la correspondiente reserva del caso federal, para el evento de obtener un pronunciamiento desfavorable en esta instancia.

    A su turno, los doctores M.E.B. y M.L.C. –letrados apoderados de la Asamblea 2 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34233252#252318349#20191212134224599 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 8232/2017/12/CFC1 Permanente por los Derechos Humanos– efectuaron una presentación en idénticos términos a los reseñados (cf. fs.

    250/255) y ratificaron la gestión procesal de Ivanoff, según surge de las constancias de fs. 258.

    b. La doctora V.H. –en representación de S.A.M.– postuló la admisibilidad formal de su recurso de casación, efectuó un pormenorizado relato de los hechos del caso y los antecedentes del proceso, para luego precisar circunstanciadamente las medidas de prueba oportunamente propuestas por la parte, y que fueron rechazadas tanto por el juez de primera instancia como por la cámara de apelaciones, en la decisión que viene a estudio de este tribunal de casación.

    Seguidamente, se agravió de la decisión del a quo en la medida en que afirmó que la hipótesis de la desaparición forzada de S.M. ha quedado definitivamente descartada. En efecto, la recurrente postuló que aquel temperamento se apartó sin fundamento válido de la ley vigente y desconoció los estándares internacionales en materia de investigación de graves violaciones a los derechos humanos, en respaldo de lo cual efectuó un detallado estudio de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, consideró que la resolución traída a estudio omitió

    pronunciarse sobre pruebas dirimentes solicitadas oportunamente por la parte.

    Por último, la recurrente se agravió por considerar carente de fundamentos suficientes la decisión de la cámara a quo que confirmó el rechazo a su pretensión de que se conforme un “Grupo de Expertos Independiente” y se le encomiende una “investigación imparcial” de las 3 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34233252#252318349#20191212134224599 circunstancias que rodearon la muerte de S.M.. En este sentido, resaltó que todas las fuerzas que intervinieron en la investigación hasta el momento dependen jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Defensa, cuya actuación misma, por intermedio de la Gendarmería Nacional, la parte consideró irregular.

    Al respecto resaltó que el pedido fue avalado por el Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas de Personas, y que si bien el planteo fue oportunamente traído a estudio de esta Cámara Federal de Casación Penal en los autos FCR 8232/2017/8/RH2 (reg. nº

    77/18, del 8/3/2018), los motivos formales que derivaron en el rechazo de la vía intentada en esa oportunidad habrían desaparecido en la actualidad. En la misma dirección, indicó que la causa nunca fue llevada adelante con las debidas garantías de imparcialidad e independencia puesto que el magistrado que intervino en primer término –doctor G.O.– fue apartado de la causa por parcialidad, y el juez que se hizo cargo de la investigación en su lugar, doctor G.L., habría manifestado públicamente haber recibido presiones para cerrar la causa e incluso “haberse jugado el pellejo para alcanzar la verdad” (sic).

    Finalizó su presentación efectuando expresa reserva del caso federal.

    c. Los doctores M.E.B. y M.L.C., en ejercicio de la defensa particular de E.E., relataron los antecedentes del caso y a continuación se agraviaron por considerar que la decisión recurrida resulta auto contradictoria y, en esa medida, arbitraria. En esta dirección explicaron que, por un lado, el a quo precisó en diversos pasajes de la resolución 4 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34233252#252318349#20191212134224599 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 8232/2017/12/CFC1 recurrida la imposibilidad de mantener la acusación por desaparición forzada de persona pero, por el otro, dispuso la realización de medidas de prueba que no pueden tener otro propósito que acreditar precisamente la comisión de ese delito, en la inteligencia de que la investigación no se encuentra agotada.

    En segundo término, la defensa indicó que la decisión traída a estudio consideró necesario investigar la posible comisión del delito de abandono de persona (art.

    106 del C.P.), hipótesis que resultaría contradictoria con la afirmación del a quo de acuerdo con la cual la pesquisa había logrado excluir cualquier posibilidad de reproche por un accionar doloso de parte de los integrantes de la Gendarmería Nacional.

    Seguidamente, se refirió a la admisibilidad formal de la vía intentada y concluyó efectuando reserva del caso federal y, eventualmente, de recurrir ante los organismos de tutela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  4. Que con fecha 5 de diciembre de 2019 se celebró por ante esta S. IV la audiencia de informes prevista en el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)–. En esa oportunidad, se presentaron e hicieron uso de la palabra los doctores M.C.R. y G.C., en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos –APDH–; S.M. junto con su letrada apoderada, doctora V.H.; el doctor F.E. en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales –

    CELS–, quien también acompañó las breves notas que lucen agregadas a fs. 291/295 vta.; M.F.C., en su 5 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34233252#252318349#20191212134224599 carácter de Presidenta de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos –AEDD–, junto con los doctores L.A.A. y N.T.S.; las doctoras M.J. y C.V.O.P., en representación de la Comisión Provincial por la Memoria; y los doctores M.E.B. y C.P.N., en ejercicio de la defensa técnica de E.E..

    De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR