Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente CFP 008667/2012/TO01/12/CFC014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 8667/2012/TO1/12/CFC14 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: B., M.E. IMPUTADO: QUINTANA , M. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal Nro.

Registro 1958/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Federal Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.M.H. como P. y por los jueces C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la resolución de fs. 4268/4351, de la causa nº CFP 8667/2012/TO1/12/CFC14 del registro de esta S. I, caratulada “Q., M. y otra s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la defensa de M.Q. y B.O.G., el Defensor Público Oficial doctor J.C.S.(.h), y a la parte querellante, la doctora L.S.C.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

Hornos, respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, con fecha 29 de agosto de 2017 resolvió: I.

    RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por parte del Representante del Ministerio Público F. para formular acusación con relación al hecho identificado con el número 1 (artículos 167 inc. 2° y 172 a contrario sensu, Fecha de firma: 26/12/2018 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30431913#224919318#20181226122451178 todos del Código Procesal Penal de la Nación);

    1. HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por parte del representante del Ministerio Público F. y la querella para formular acusación con relación a los hechos identificados con los Nros. 3 y 4, con motivo de no haber sido procesado, ni requerida la elevación de las presentes causas a juicio con relación a M.Q. respecto de los mencionados hechos, en su consecuencia, corresponde ABSOLVER LIBREMENTE y sin costas a M.Q. con relación a los hechos identificados con los números 3 y 4, acaecidos durante los primeros días de mayo y el 23 de mayo de 2013, respectivamente(artículos 167 inc. 2°, 172, 530 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación);

    2. RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD PARCIAL formulado por la defensa de los imputados en la oportunidad del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, relativo a la actividad desarrollada por el representante del Ministerio Público F. al momento de alegar, por afectación al principio de congruencia (artículos 166, 167, 168 y 172 a contrario sensu, todos del Código Procesal Penal de la Nación); IV.

      RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD formulado por la defensa de los imputados en la oportunidad del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, relativo a la totalidad del alegato efectuado por la parte querellante, por resultar una acusación genérica, confusa y auto-contradictoria, como así

      también, por afectación al principio de congruencia (artículos 166, 167, 168 y 172 a contrario sensu, todos del Código Procesal Penal de la Nación);

    3. CONDENAR a M.Q., de las demás condiciones obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre (Hecho Fecha de firma: 26/12/2018 2 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30431913#224919318#20181226122451178 CFCP - SALA I CFP 8667/2012/TO1/12/CFC14 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: B., M.E. IMPUTADO: QUINTANA , M. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal nro. 1), acaecido entre los años 2008 y 2009, en perjuicio de M.E.B. (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 140 –

      texto original- del Código Penal y artículos 401, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación); VI.

      CONDENAR a B.O.G., de las demás condiciones obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJARÁ EN SUSPENSO y las costas del proceso, por resultar partícipe secundaria penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre (Hecho n° 1), acaecido entre los años 2008 y 2009, en perjuicio de M.E. B.

      (artículos 26, 40, 41, 46 y 140 –texto original- del Código Penal y artículos 401, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

    4. IMPONER a B.O.G. por el mismo tiempo de la condena, la regla de conducta prevista en el inciso 1° del art. 27 bis del Código Penal de la Nación;

    5. ABSOLVER LIBREMENTE y sin costas a M.Q., con relación al hecho acaecido el 9 de abril 2012 y que fuera calificado como coacción agravada por el fin de compeler a una persona a hacer abandono de su lugar de residencia habitual (Hecho nro. 2), por no habérselo podido tener por acreditado (artículos , 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación);

    6. ABSOLVER LIBREMENTE y sin costas a M.Q., con relación al hecho acaecido el 9 de abril 2012 y que fuera calificado como lesiones leves, con motivo de haber operado el plazo de prescripción a su respecto (Hecho n° 2) (artículos 59 inc.

      1. del Código Penal y 402 del Código Procesal Penal de la Nación)”, (cfr. 1/86 del presente legajo de casación).

      Contra esa decisión, interpusieron recurso de casación el Sr. F. General, doctor D.S.L. (fs.

      87/133); la querella, doctora L.S.L. (fs. 134/162)

      Fecha de firma: 26/12/2018 3 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30431913#224919318#20181226122451178 y la defensa oficial de M.Q. y B.O.G. (fs. 163/249), los que fueron concedidos a fs. 249/250, y mantenidos en esta instancia a fs. 254; 291 y 255 respectivamente.

  2. a. El F. General interpuso recurso contra los puntos II, V, VI, VII, VIII y IX de la parte resolutiva de la sentencia. Lo sustentó, en ambos incisos del art. 456 del C.P.N., al entender que se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, y que la sentencia carece de la debida fundamentación (artículo 123 del C.P.N.).

    Se agravió de que el tribunal condenó a los imputados por el delito de reducción a la servidumbre (art.

    140, ant. red., C., cuando la acusación fiscal –como también la querella- acreditó con el grado de certeza que la etapa plenaria exige (art. 18 C.) que los imputados cometieron el delito de trata de personas con fines de explotación sexual doblemente agravado pues, por un lado la víctima era menor de 13 años y por el otro, medió engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad (art. 145 ter, segundo y tercer párrafo, inciso 1º según Ley 26.364 del C.).

    A su modo de ver “mediante una fundamentación absolutamente sesgada de las pruebas producidas en el debate, prescindiendo de elementos dirimentes para la solución del caso, soslayando los principios más elementales de la sana crítica y omitiendo toda consideración a la jurisprudencia que, para casos como el presente, rige respecto de la valoración probatoria, subsumió los hechos en cuestión en un tipo penal que, francamente, sólo resulta parcialmente explicativo de lo efectivamente sucedido”.

    Señaló además, que incluso si no se hubiera perfeccionado la finalidad, los hechos igualmente quedan Fecha de firma: 26/12/2018 4 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30431913#224919318#20181226122451178 CFCP - SALA I CFP 8667/2012/TO1/12/CFC14 Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: B., M.E. IMPUTADO: QUINTANA , M. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal alcanzados por el tipo penal –art. 145 C.-, ya que se trata de un “delito de resultado recortado”.

    Criticó fuertemente el poder convictivo que le otorgó el tribunal a lo declarado por los profesionales y especialistas que atendieron a la menor.

    Se agravió también de las absoluciones que dictó el tribunal respecto de M.Q. -puntos II, VIII y IX-, en tanto se basaron en argumentaciones inconsistentes, y ajenas a una recta aplicación del derecho.

    En tal sentido, criticó que el tribunal absolvió a Q. por el delito de lesiones leves, aduciendo que la acción penal seguida contra el nombrado estaba prescripta. Y que lo absolvió por la coacción agravada con el fin de compeler a una persona a abandonar su lugar de residencia habitual por no haberse aportado al sumario otra prueba que el propio testimonio de la víctima.

    Por otro lado, también se agravió por la declaración de nulidad dictada por el Tribunal respecto de los hechos 3 y 4 porque consideró que los acusadores público y privado carecían de legitimación activa en tanto no se había dictado un auto de procesamiento por tales hechos.

    Por último, y de manera subsidiaria, impugnó el monto de las penas impuestas a Q. y a G..

    Hizo reserva del caso federal.

    1. La parte querellante interpuso recurso de casación fundamentándolo en ambos incisos del artículo 456 del C.P.N.

      Sostuvo que la ausencia de valoración de la declaración de la víctima constituye una cuestión federal, pues su derecho a ser oída por el órgano jurisdiccional ha Fecha de firma...

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