Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Julio de 2018, expediente CFP 002885/2016/12/CFC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 2885/2016/12/CFC1 “VAZQUEZ MANUEL, C.R.M., J.R., NN, C.S.H.R., I.S.A., COMSA S.A., GHELLA SPA, Registro nro.: 886/18 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 11 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y A.M.F. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa N° CFP 2885/2010/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “V., M. s/recurso de casación”.

Se encuentra representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.O.P. y la defensa de R.B. y de P.E.C. a cargo de los doctores M.A.A.D., J.P.A. y F.H.R.; la defensa de R.E.L. por los doctores S.V.S. y A.M.; la defensa de José

Francisco López por el Defensor Oficial doctor Enrique M.

Comellas; la defensa de R.R.J. a cargo del doctor E.D.V.; la defensa de J.P.S. y Julio De Vido por los doctores M.A.R. y H.G.P.; la defensa de M.V. a cargo de los doctores N.M.G., G.A.G., A.G.O.T. y D.P.V.; la defensa de Julio Tito Montaña por los doctores M.F.L.A. y N.J.O.; la defensa de H.M.V. a cargo del doctor C.H.R.; la defensa de G.E.C. por los doctores G.G.C. y M.A.A.D.; la defensa de V.P. por el doctor M.A.D.; la Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #30571362#210967909#20180711092929245 defensa de E.M.F. por los doctores M.A.A.D. y León C.A.; la defensa de F.C. por los doctores M.A.D. y F.H.R.; la defensa de Á.A.C., S.R.A., P.G.P., M.E., J.S.C., G.C., M.B., R.D., M.C. y E.F. por el doctor R.D.R.; la defensa de D.A.H. por el doctor C.E.C.; la defensa de A.M.K. por los doctores R.D.R. y A.F.C.; la defensa de M.C.R. por los doctores M.R.F. y P.E.M.; la defensa de L.A.M. por los doctores P.E.M. y R.A.S.J.; la defensa de H.R.C.S. y de J.J.R. por los doctores G.M.V. y J.M.S.; la defensa de M.C. por la doctora A.F.C. y la defensa de J.E.R. por los doctores C.A.N. y E.L.B.; la Oficina Anticorrupción representada por los doctores S.O.A. y L.R.A. y, por último, la Unidad de Información Financiera (UIF) por el doctor M.G.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar las jueces doctora A.E.L. y doctora A.M.F., respectivamente.

Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2 CAMARA DE #30571362#210967909#20180711092929245 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 2885/2016/12/CFC1 “VAZQUEZ MANUEL, C.R.M., J.R., NN, C.S.H.R., I.S.A., COMSA S.A., GHELLA SPA, El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dispuso “CONFIRMAR la decisión atacada en todo cuanto decide y fue materia de apelación, ENCOMENDANDO al instructor proceda del modo indicado en la presente” (fs.33/34).

    Contra dicho pronunciamiento, en tanto rechazó la legitimación para constituirse en parte querellante, la Unidad de Información Financiera interpuso recurso de casación (fs.

    37/44), el que fue concedido (fs.47) y mantenido (fs.53).

  2. ) Que el casacionista, en primer término, alegó que en la resolución en crisis hubo una errónea interpretación del art. 82 del código de rito pues se le denegó la capacidad para querellar a la UIF en base al objeto procesal, en tanto se investiga el delito de cohecho. Así, destacó que se trata de un delito con contenido patrimonial y que -en tanto tal- puede configurarse como delito precedente del de lavado de activos.

    En esa línea adujo que: “…el cohecho es uno de los delitos contra la Administración Pública previsto en el inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 25.246” y agregó que el “…

    artículo 6º dispone que la UIF tiene la misión de prevenir e impedir el delito de lavado de activos, y enumera los posibles delitos precedentes, entre los que el inciso f) señala los cometidos contra la Administración Pública, incluyendo el cohecho” (fs. 38).

    Asimismo el casacionista sostuvo que: “…el bien jurídico protegido por la norma que reprime el Lavado de Activos es pluriofensivo, que incluye por cierto la protección Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #30571362#210967909#20180711092929245 del orden económico y financiero, que además resulta ser un bien jurídico estatal, no individual” y aclaró que: “esta Unidad –a diferencia del querellante particular– representa intereses difusos y no particulares, la solución propuesta llevaría al absurdo de convertir en letra muerta una norma legalmente aprobada y que no ha sido cuestionada en su validez por el juez a-quo” (fs.41vta./42).

    Por otro lado, el recurrente expresó que la postura sostenida por el a quo en su resolución ya fue superada por la doctrina de esta Cámara sentada en distintos precedentes, donde se le otorgó la facultad de querellar a la UIF.

    Por todo ello solicitó que se case la resolución cuestionada y se otorgue legitimación a la UIF como parte querellante.

  3. ) Que en la oportunidad contemplada en el art. 466 del CPPN, el representante del Ministerio Púbico Fiscal ante esta instancia propició que se haga lugar al recurso interpuesto, en tanto la UIF está legitimada para ser parte y, en consecuencia, resulta procedente su petición de ser querellante(fs.56/59).

    Por su parte, la Unidad de Información Financiera en su presentación en término de oficina (fs.62/66) reiteró los puntos de agravio introducidos en el recurso y peticionó se case el auto impugnado y se la tenga como parte querellante.

  4. ) Que la Unidad de Información Financiera (UIF)

    hizo una presentación en breves notas donde reiteró los extremos de agravio e impetró se case el decisorio en crisis y se la reconozca como querella en la presente (fs. 162/166).

    Luego, a fs. 167/168, la Defensa Oficial de José

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA4 CAMARA DE #30571362#210967909#20180711092929245 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 2885/2016/12/CFC1 “VAZQUEZ MANUEL, C.R.M., J.R., NN, C.S.H.R., I.S.A., COMSA S.A., GHELLA SPA, F.L. también hizo una presentación y allí aludió

    que: “El planteo formulado por la UIF no puede prosperar en tanto su eventual intervención como querellante se circunscribe a los delitos previstos en la ley de `Lavado de activos´ (Ley 25246 y modificatorias, Decreto PEN 2226/08), delito que no es el que se investiga en este caso” (fs.167).

    En esa línea aseveró que: “…la hipótesis delictiva está dirigida a investigar el delito de malversación de caudales públicos, previsto en el art. 261 del Código Penal y no el delito de blanqueo de capitales respecto del cual dicha unidad podría tener un especial interés en el seguimiento del expediente…”.

    Por otra parte, adujo que la intervención de la UIF afectaría el principio de igualdad de armas.

    Asimismo, sostuvo que a través de la intervención de la Cámara de Apelaciones se cumplió con el doble conforme.

    Por su parte, la defensa particular de Julio De Vido presentó breves notas a fs. 169/175, donde peticionó que se rechace el recurso de casación que motiva la intervención de esta Sala.

    En primer lugar planteó que: “…la Unidad de Información Financiera no se encuentra facultada para intervenir en procesos penales bajo la figura de querellante.

    Esto deriva tanto de la ley 25.246 de conformación del propio organismo –y el decreto 2226/2008-, así como su posterior modificatoria, la ley 26.683, cuyo artículo 25 expresamente prohibía tal carácter –aunque fue posteriormente vetado por el Ejecutivo Nacional al momento de promulgar la norma, mediante el decreto 825/2011-“. De seguido continuó con su exposición y Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5 #30571362#210967909#20180711092929245 refirió que: “… a la fecha no hay normativa expresa que habilite a este organismo a constituirse como querellante en los procesos penales salvo los dispuestos por el decreto reglamentario 2226/2008” (fs.170vta.).

    Asimismo expuso que: “…el propio requerimiento de instrucción estableció que la presente investigación se circunscribe al `…pago de sobornos por parte del Grupo Odebrecht y socios locales a funcionarios públicos integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal […]...

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