Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Septiembre de 2015, expediente CFP 008405/2010/12/CFC003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8405/2010/12/CFC3 REGISTRO N° 1832/15 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

755/763 vta. de la causa CFP 8405/2010/12/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada “ETCHEBARNE, J.A. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el marco de la causa CFP 8405/2010/12/CA2 de su Registro, con fecha 7 de octubre de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa-: “

  2. REVOCAR PARCIALMENTE el punto dispositivo IV) de la resolución apelada en cuanto decretó la prisión preventiva de J.A.E. (artículo 316, 317, 319 y 321 del C.P.P.N.).” (fs. 739/754 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por este tribunal a fs. 770/vta.

  4. El recurrente sostuvo que la resolución impugnada adolece del vicio de arbitrariedad y, por lo tanto, resulta nula en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución en crisis resulta arbitraria por poseer una fundamentación aparente. En ese sentido, destacó que el quo omitió el tratamiento de argumentos oportunamente planteados por el recurrente, y que no constituye una derivación razonada de los elementos de la causa.

    Expresó el recurrente que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA homologó la decisión adoptada por el juez de grado quien anteriormente denegó la excarcelación de E., y dispuso en el auto de mérito la prisión preventiva del nombrado bajo un criterio que no se condice al sostenido en esas oportunidades, y que tampoco poseen fundamento lógico alguno.

    Asimismo, destacó el impugnante que se trataría de un supuesto de gravedad institucional.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 783, el recurrente presentó

    breves notas sustitutivas del informe “in voce” que obran agregadas a fs. 779/782, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Ya en anteriores ocasiones esta Sala se ha pronunciado por la admisibilidad formal del recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la libertad de un imputado en el proceso (ver causa N° 11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010). La admisibilidad del recurso intentado surge del hecho de que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y de que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal.

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