Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 028609/2020/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 28609/2020/TO1/12/CFC2

GÓMEZ, R.P. s/ recurso de casación

Registro nro.: 429.2023

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los jueces A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FSM

28609/2020/TO1/12/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “G., R.P. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General R.O.P., a los imputados R.P.G., lo representa la doctora M.F.H., Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 4, a P.N.A.e.P.O., doctor E.M.C. y a P.M. la asiste la doctora A.G., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 4 y, por último, asiste al imputado L.O.C., su defensor S.L.W..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y.,

S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

—I—

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, por veredicto de fecha 4 de junio de 2022 y fundamentos expuestos el 23 de junio del mismo año, en lo que Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    aquí importa, resolvió “

    1. CONDENAR a R.P.G., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES

      y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, por haber sido cometido por tres o más personas, en concurso ideal con el robo doblemente agravado, por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas; en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45,

      54, 55, 166, inc. 2°, 170, inc. 6º, y 189 bis, apartado 2,

      párrafo 2°, del CP. y 399, 403, 530, 531 y ccdtes. del CPPN).

    2. CONDENAR a P.N.A., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de DIEZ

      (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, por haber sido cometido por tres o más personas, en concurso ideal con robo doblemente agravado, por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 166, inc. 2°, y 170, inc. 6º del CP. y 399, 403, 530, 531 y ccdtes. del CPPN.).

    3. CONDENAR a L.O.F. CASTILLO, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, por haber sido cometido por tres o más personas, en concurso ideal con robo doblemente agravado, por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 166, inc. 2°, y 170, inc. 6º, del CP. y 399, 403, 530, 531 y ccdtes. del CPPN).

    4. CONDENAR a P.M., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE TRES

      (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS, por considerarla partícipe secundaria de los delitos de secuestro extorsivo agravado, por haber sido cometido por tres o más personas, en concurso ideal con robo doblemente agravado, por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de Fecha de firma: 09/05/2023

      Alta en sistema: 10/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      2

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM 28609/2020/TO1/12/CFC2

      GÓMEZ, R.P. s/ recurso de casación

      armas y coautora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, que concurre en forma real con los anteriores (arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 46, 54, 55, 166,

      inc. 2°, 170, inc. 6º y último párrafo, y 189 bis, apartado 2,

      párrafo 2°, del CP. y 399, 403, 530, 531 y cdtes. del CPPN).

    5. IMPONER a P.M. por el término de tres (3) años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal -DCAEP- (inc. 1° del artículo 27 bis del CP)”.

  2. ) Contra esa decisión, el defensor particular de R.P.G. y P.M. y la asistencia letrada de L.O.C. dedujeron recursos de casación, los cuales fueron concedidos por el a quo y mantenidos oportunamente en esta instancia.

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa de R.P.G., P.N.A. y P.M..

      En primer lugar, la defensa afirmó la inexistencia de pruebas concretas respecto de la participación en el hecho de sus asistidos.

      En esa línea, sostuvo que no existía reconocimiento respecto de A. y M. ni tampoco cotejo de voz que avalara su participación en los mensajes enviados.

      A su vez, manifestó que: “No hay reconocimiento a favor de A. y M.. Y en segundo plano, que no existe cotejo de voz que avale que participaron de los mensajes y la privación agravada, como así tampoco la víctima C. reconoció a través de la descripción que brindó de cómo eran los sujetos que lo subieron en la YPF de Escobar”.

      En tal sentido, el recurrente explicó que: “…Es la propia persona que fue privada de la libertad que reconoció en Fecha de firma: 09/05/2023

      Alta en sistema: 10/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      el marco del debate que la motivación de toda esta problemática era la venta de un auto por el cual R.G. fue estafado, siendo así que con otra identidad (de la cual se desconoce quién es) creó un perfil falso de Facebook para lograr ubicar a quienes lo estafaron, con motivo de ello genero un encuentro y a partir de ahí sucede lo que V.E,

      reconoce lo que paso”.

      En otra senda, expresó que no existe elemento de prueba alguno conducente a determinar a ciencia cierta quien iba junto a la víctima en el rodado marca Duna que C. deseaba vender, como asevera el Tribunal, cuando a criterio de la defensa solo se trató de una hipótesis.

      Es por dichos motivos, que sostuvo que la sentencia resulta arbitraria por poseer una fundamentación aparente con respecto a la valoración de los hechos y de la prueba, no acreditándose con el grado de certeza que es menester en este estadio del proceso para condenar a M. y A..

      Por otro lado, el recurrente entendió que “…el hecho debió calificarse como privación ilegal de la libertad por venganza”, y dictarse sentencia acorde a la participación de cada uno de los intervinientes, atendiendo a las pruebas apuntadas y surgidas a lo largo del debate y aquellas incorporadas al juicio. Manifestó que, para el caso que no se comparta el criterio esgrimido, solicitó se case el fallo y se dicte uno nuevo de acuerdo de acuerdo a una correcta valoración de la prueba”.

      Finalmente, hizo la reserva del caso federal.

      1. Recurso de casación interpuesto por la defensa de L.O.C..

      El impugnante cuestionó el grado de participación que le cupo a C. en la sentencia y la fundamentación del monto de pena escogido por el Tribunal.

      En esa senda, la defensa de L.O.C. sostuvo que su aporte no resultó esencial para la ejecución Fecha de firma: 09/05/2023

      Alta en sistema: 10/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM 28609/2020/TO1/12/CFC2

      GÓMEZ, R.P. s/ recurso de casación

      típica, dado que solamente se limitó a prestar auxilio en un plan ajeno de un modo tal que su participación no resultó

      esencial para la ejecución o finalización del hecho.

      Al respecto, alegó que C. había contribuido al hecho con un mero aporte que no podía constituir una coautoría, ya que el aquí condenado nunca tuvo el dominio del hecho, es decir, por sí solo no podía dar inicio ni desistir la actividad delictiva. Por tal motivo, recalcó que su defendido no tomó parte en la preparación del plan de acción,

      sino que únicamente se limitó a colaborar en un plan ajeno para recuperar dinero que pertenecía a su suegro.

      En definitiva, concluyó que debía calificarse su participación como secundaria (art. 46 C.P.) pues sin su participación no desaparecería el hecho principal.

      Subsidiariamente, consideró que el Tribunal Oral había realizado una arbitraria valoración de las pruebas para determinar las circunstancias que motivaron a los autores del hecho, por lo que solicitó se tenga en cuenta dicho déficit investigativo para la mensuración de la pena.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, el Fiscal General R.O.P. expresó los fundamentos por los que peticionó que se rechacen los recursos interpuestos por las defensas.

  3. ) Con fecha 29 de marzo de 2023 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, oportunidad en la que se presentaron los señores defensores oficiales doctores E.C. por la defensa de P.N.A., quien en dicha oportunidad, hizo su derecho de presentar breves notas, manifestando que,

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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