Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2022, expediente FCB 012000/2019/12/CA005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 12000/2019/12/CA5

doba, 16 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos BESUZZO, J.R. por envenenamiento o adulteración de aguas, medicamentos o alimentos, tráfico de mercaderías peligrosas para la salud, mod. Ley 26.524

E.. FCB 12000/2019/12/ca5, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30.8.2021 por el doctor L.A.,

en ejercicio de la defensa técnica de S.J.V.,

G.S.V., M. de los Ángeles Macagno y J.R.B., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante de S.F. con fecha 25.8.2021 en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “I.

Disponer el procesamiento de los encartados J.R.B., M. de los Ángeles Macagno, G.S.V. y S.J.V., ya filiados, por hallarlos prima facie coautores de los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefe de la misma para el encartado S.V., y en carácter de integrantes o miembros de la asociación para los restantes (art. 210 del C.P.) y de los contemplados en los arts. 200 y 201 del C.P., en carácter de coautores y en concurso real, sin prisión preventiva, debiendo fijar domicilio, comunicar cualquier cambio que realicen del mismo y su ausencia por más de quince días, comunicar cualquier salida del país y comparecer cada vez que sean citados (conf. arts. 306 y cc. del C.P.P.N. y 210 y cc. del C.P.P.F.)…

  1. Trabar embargo sobre los bienes de S.V., J.B.,

    M. de los Ángeles Macagno, G.V. y M.V., hasta cubrir en total la suma de pesos cien mil Fecha de firma: 16/03/2022

    ($100.000) en relación al imputado S.V., y la suma Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35782652#315950807#20220316082251075

    de pesos cincuenta mil ($50.000) en relación a los restantes, por cada uno, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.A., en contra de la resolución de fecha 25.8.2021 cuya parte resolutiva se halla transcripta precedentemente.

    En dicho resolutorio, sostuvo el Juez Federal Subrogante que las pruebas colectadas en autos permiten colegir, con el grado exigido en esta etapa procesal, la existencia de una asociación ilícita destinada a la adulteración de productos cárnicos para luego ser comercializados sin la debida autorización, de un modo peligroso para la salud. Señaló que el encartado S.V. sería el jefe y los imputados J.R.B.,

    M. de los Ángeles Macagno y G.S.V.,

    miembros integrantes de la misma.

    Sobre el punto, entendió el Magistrado que la mentada organización operaba provisionándose de ganado vacuno o porcino que se encontraba enfermo, agonizando o hasta incluso muerto, el cual era adquirido de diversos establecimientos agrícolas ganaderos por sumas de dinero ínfimas y en algunos casos a título gratuito, el cual no se hallaba en condiciones de ser comercializado.

    Así, expuso el Instructor, que una vez obtenido el ganado en cuestión, se procedía a su faena en una cremería abandonada, la cual se encontraba en condiciones sumamente precarias, ubicada en un descampado en la localidad de Colonia de San Pedro, departamento San Justo de la provincia de Córdoba.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35782652#315950807#20220316082251075

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    Respecto de la prueba recabada en autos, expresó

    el Juez que, de las conversaciones telefónicas intervenidas y de las pericias realizadas a los teléfonos celulares secuestrados en los procedimientos llevados a cabo en autos, se pudo determinar que, en dicha faena y también en los domicilios de G.V. y S.V., los cortes de animales habrían sido sumergidos en tachos conteniendo productos químicos para simular el estado nocivo para el consumo humano, siendo luego trasladados a un lugar de conservación en la localidad de Frontera, para luego ser comercializados.

    En relación al rol que habrían desempeñado los imputados dentro de la organización, el Magistrado señaló

    que, de las intervenciones telefónicas practicadas surge que las maniobras eran dirigidas por S.V., quien era el encargado de coordinar la compra de ganado, el traslado del mismo desde el establecimiento rural hasta la cremería, llevando adelante además las tratativas con oferentes para la compra de los productos cárnicos.

    Por su parte, en relación al rol desplegado por los imputados J.R.B. y M. de los Ángeles Macagno, sostuvo el Juez que los nombrados habrían sido los encargados de trasladar los productos cárnicos desde el lugar a donde eran adquiridos hasta la cremería donde serían faenados y acondicionados, lo cual se llevaba a cabo mediante la utilización de los vehículos marca “Chevrolet”,

    S10

    , dominio “BGU-085” y marca “Ford” modelo “Ranger”,

    dominio “DCU-340”.

    En cuanto a G.V., expresó el Magistrado que –conforme surge de la investigación llevada a cabo en autos- la nombrada, bajo las órdenes de su padre, procedía al almacenamiento y distribución de los cortes de carne en Fecha de firma: 16/03/2022

    distintas carnicerías de la localidad de Frontera,

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35782652#315950807#20220316082251075

    provincia de Santa Fe y de la ciudad de S.F. de la provincia de Córdoba en distintos vehículos del tipo furgón o utilitarios, los cuales comúnmente son utilizados para el transporte de mercaderías, de los que era propietaria.

    Asimismo, entendió el Juez Federal de primera instancia que se encuentran acreditados en autos los extremos que conforman el tipo objetivo y subjetivo de los arts. 210, 200 y 201 del CP, por lo que dispuso el procesamiento de S.V. en carácter de J. de la asociación ilícita y de J.R.B., M. de los Ángeles Macagno y G.S.V. en carácter de miembros de la misma.

    Por último, el Magistrado, a los fines de garantizar una futura imposición de costas, dispuso trabar embargo sobre los bienes de S.V. por la suma de pesos cien mil ($100.000) y sobre los bienes de J.R.B., M. de los Ángeles Macagno y G.V. por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes.

  3. Con fecha 30.8.2021, el doctor L.A.,

    en ejercicio de la defensa técnica de S.J.V.,

    G.S.V., M. de los Ángeles Macagno y J.R.B. interpuso recurso de apelación en contra del mencionado resolutorio.

    En aquella oportunidad, sostuvo que no ha quedado probado en autos los elementos típicos exigidos por la figura de asociación ilícita endilgada a sus defendidos y menos aún el rol de cada uno y de quién podría ser el jefe de la misma. Agregó el defensor que la resolución que se impugna no sigue las pautas y criterios exigidos por la CSJN en el fallo “STANCANELLI”.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35782652#315950807#20220316082251075

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    Por otra parte, manifestó el doctor A. que no existe relación entre los elementos secuestrados en el domicilio de sus defendidos y los peritados. Que al secuestrar del domicilio de S.V. productos cárnicos, ninguno de ellos fue precintado y numerado, ni fajado, que solamente fueron colocados en bolsas frente a testigos, por lo que ahora hay que “creer” o “adivinar” que los productos que se peritaron en el área de Bromatología pertenecían al domicilio de su defendido. Agregó que además no se respetó la cadena de custodia, ya que no existió

    federatario alguno. Sostuvo también que la mercadería secuestrada en el domicilio de S.V. nunca tuvo como destino su comercialización, venta o donación al público,

    ni para consumo humano y que la misma fue dejada en el suelo durante más de cinco horas por parte del personal policial, quien le arrojaba lavandina, contaminándose y perdiendo la cadena de frío.

    Agregó que el resto de la prueba reunida en la instrucción, como ser pericias a los teléfonos celulares,

    computadoras, tablets, vehículos y demás objetos secuestrados de los domicilios de sus asistidos no aportan ninguno de los elementos típicos exigidos por la doctrina y jurisprudencia como para procesarlos por asociación ilícita en la forma y modo en que lo realizó el A quo. Asimismo,

    impugnó el embargo dispuesto en contra de sus defendidos.

  4. Con fecha 15.7.2022, el doctor L.A. presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, donde expuso los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, los cuales obran a fs. 11/15 de autos y a los cuales el Tribunal se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el Fecha de firma: 16/03/2022

    orden de la votación a fs. 16:

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35782652#315950807#20220316082251075

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á. dijo:

  6. Nulidad de la prueba En primer lugar, corresponde analizar si resulta procedente el planteo de nulidad de la prueba reunida en autos interpuesto en la presente instancia judicial,

    planteada por la defensa de los imputados S. José

    V., G.S.V., M. de los Ángeles Macagno y J.R.B..

    En virtud de ello, -de manera preliminar- debo dejar en claro que la regla general en materia de nulidades en el procedimiento penal es la establecida por el art. 166

    del C.P.P.N., que textualmente reza: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas...

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