Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Junio de 2019, expediente CPE 001321/2017/12/CA004

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE I.R.D.; V.A.F.; L.D.F.; K.B.M. Y OTROS EN CAUSA N° 1321/2017 CARATULADA: “R.D.I., R. DAMIÁN Y OTROS S/ INFR. LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 1321/2017/12/CA4. ORDEN N°

28.858. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.G.F., de F.V.A., de R.D.I., de E.C.S., de A.J.G.M., de R.B.G., de M.B.G., de D.F.L., de C., de B.M.K. y de A.G. a fs. 3511/3522 vta., 3526/3528, 3529/3541, 3542/3551 vta., 3552/3557 vta., 3558/3566, 3567/3572, 3573/3578, 3583/3586 vta., 3587/3591, 3592/3592 vta. de la causa principal (confr. fs. 309/320 vta., 321/323, 324/336, 337/346 vta., 347/352 vta., 353/361, 362/367, 368/373, 374/377 vta., 378/382 y 383/383 vta. de este incidente), respectivamente, contra la resolución de fs. 3370/3451 vta. de la causa principal (confr. fs. 235/307 vta.

de este incidente), mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de R.D.

  1. y de A.J.G.M., y sin prisión preventiva, de A.G., de F.V.A., de R.B.G., de D.F.L., de A.G.F., de E.C.S., de B.M.K., de C. y de M.B.G., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de A.G.F., de R.D.I., de E.C.S., de R.B.G., de M.B.G., de D.F.L., de C., de B.M.K. y de A.G..

    Las presentaciones de fs. 433/439 vta., 440/442 vta., 447/453, 454/462, 463/466, 467/470, 471/474, 475/478 vta., 479/491 vta., 493/501 vta. de este incidente, por las cuales las defensas de A.J.G.M., de C., de A.G.F., de R.B.G., de F.V.A., de D.F.L., de M.B.G., de B.M.K., de R.D.

  2. y de E.C.S.

    informaron en los términos del art. 454 del C.P.N., respectivamente.

    La nota de fs. 502 de estas actuaciones, por la cual se dejó

    constancia que la defensa de A.G. informó oralmente en la audiencia señalada a los fines del artículo 454 del C.P.N.

    La presentación de fs. 509/509 vta. efectuada por la defensa de R.B.G..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 13/06/2019 A. en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32690783#236773370#20190613125744918 1°) Que, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de A.J.G.M., por el pronunciamiento recaído en el expediente CPE 1321/2017/10/CA3, res. del 8/10/2018, R.. Interno N° 841/18, de esta Sala “B” se resolvió revocar la resolución por la cual no se había hecho lugar a la excarcelación del nombrado y hacer lugar a aquella medida (confr. fs.

    3632/3640 y 3641/3642 de la causa principal).

    Por lo tanto, corresponde declarar que la cuestión traída a conocimiento de esta Sala “B” por este incidente en relación con la prisión preventiva dictada respecto del nombrado ha devenido abstracta.

    Asimismo, conforme surge de las copias agregadas a fs. 3773/3778 de la causa principal, el 24/10/2018 el juzgado de la instancia anterior resolvió

    conceder la excarcelación a R.D.I..

    Por lo tanto, corresponde declarar que la cuestión traída a conocimiento de esta Sala “B” por este incidente en relación con la prisión preventiva dictada con relación a R.D.

  3. también ha devenido abstracta.

    1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictaron los autos de procesamiento de R.D.I., de A.J.G.M., de A.G., de F.V.A., de R.B.G., de D.F.L., de A.G.F., de E.C.S., de B.M.K., de C. y de M.B.G. por considerar que los nombrados “…habrían formado parte de una asociación ilícita que, en forma estable en el tiempo -cuanto menos desde febrero de 2015 hasta el 28 de agosto del corriente año [2018]- y con distribución de roles, se dedicaría a cometer y a facilitar la comisión de delitos tributarios en forma indeterminada, entre ellos la emisión y comercialización de facturas apócrifas…”.

    En este sentido, el juzgado de la instancia anterior consideró

    acreditado que “…R.D.

  4. (junto a otros), era quien arbitraba los medios necesarios para crear sociedades ‘fantasmas’ (que carecen de actividad económica real y poseen finalidades distintas a las que figuran en sus objetos sociales)…entre otros, los imputados A.J.G.M. y A.G. -siguiendo directivas de los jefes de la organización- reclutaban personas de bajos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, para hacerlos figurar como responsables de esas personas jurídicas…Con posterioridad, los imputados procedían a la inscripción de esas sociedades ante la A.F.I.P….la imputada R.B.G., era una de las personas que -además de recibir pedidos de entrega de facturas apócrifas-

    Fecha de firma: 13/06/2019 A. en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32690783#236773370#20190613125744918 Poder Judicial de la Nación realizaba los trámites relativos a las sociedades que se inscribían ante el organismo recaudador, a pedido de A.J.G.M. (para quien trabajaba directamente), quien, a su vez, recibía órdenes de efectuar tales diligencias por parte de R.D.I., y de los otros jefes de la organización…Una vez constituida formalmente la sociedad y al ser habilitada a operar, cuanto menos los imputados A.G.F., B.M.K., F.V.…R.B.G., C., E.C.S., A.G., M.B.G. y D.F.L., se dedicaban a la emisión y/o distribución de facturas apócrifas a nombre de las sociedades ‘fantasmas’ creadas por la organización…que eran utilizadas para simular la realización de compraventa de bienes o prestaciones de servicios…por…contribuyentes…que adquirían esas facturas apócrifas a cambio de dinero, para luego ser registradas y contabilizadas, lo que les permitía…disminuir -en forma fraudulenta- la base imponible de los impuestos que debían tributar…”.

    Los hechos en cuestión fueron calificados provisoriamente con el artículo 15 inciso c) del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430 (confr. el considerando VII de la resolución recurrida).

    R.D.

  5. fue considerado organizador de la asociación ilícita mencionada y por la resolución recurrida se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($

    1.500.000; confr. el considerando VII de la resolución recurrida y los puntos resolutivos I y II de aquélla).

    A.J.G.M., A.G., F.V.A., R.B.G., D.F.L., A.G.F., E.C.S., B.M.K., C. y M.B.G. fueron considerados miembros de la asociación ilícita y por la resolución recurrida se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000; confr. el considerando VII de la resolución recurrida y los puntos resolutivos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de aquélla).

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial de fs. 479/491 vta., la defensa de R.D.

  6. se agravió de la resolución recurrida por considerar que aquélla “…carece de la debida motivación, no siendo su justificación una razonada derivación del derecho ni de la jurisprudencia aplicable, ni de una correcta valoración de los elementos de prueba Fecha de firma: 13/06/2019 incorporados al expediente (artículos 123 del Código Procesal Penal, 1° y 28 A. en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32690783#236773370#20190613125744918 de la Constitución Nacional) …”.

    En este sentido, argumentó que por la resolución recurrida “…se exponen pautas de excesiva laxitud y se consagra una clara inobservancia de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las constancias probatorias de autos…en tanto…no se han agregado constancias que permitan -siquiera- una aproximación al grado de convicción necesario para el dictado del pronunciamiento recurrido, en los términos expuestos (art. 306 del C.P.N.)…”.

    Asimismo, manifestó que en la ocasión de prestar la declaración indagatoria en carácter ampliatorio, R.D.

  7. “…cuestionó todos y cada uno de los hechos en los que el a quo sostuvo el procesamiento…aportó una detallada descripción de los hechos, su desconocimiento sobre personas jurídicas y personas físicas, y sobre todo, rompe con su declaración cualquier tipo de sociedad delictiva…”.

    La defensa de R.D.

  8. también consideró que la imputación del nombrado se basa sólo en conjeturas y que no se encuentra probada la concurrencia de los elementos constitutivos de la figura de la asociación ilícita prevista por el art. 210 del C.

    En este sentido, argumentó que de las constancias agregadas a la causa principal sólo surge que el nombrado “…fue vinculado, sin conocerlo, a una estructura ya organizada y en funcionamiento que tenía por finalidad la gestación, promoción, facilitación y comercialización de facturas apócrifas…

    sin ningún consentimiento de parte de R.D.I., ajeno de manera absoluta a los planes de la presunta asociación ilícita…resultando menos forzado…sostener que el nombrado fue utilizado aisladamente como medio fungible por parte de quienes…tienen responsabilidad en el diseño de un andamiaje tributario espurio…” pues aquél “…sólo cumplía con tareas –específicamente contables-

    que se le solicitaban, y…en razón de la falta de conocimiento del accionar de ciertas personas, le era imposible saber que con el desarrollo de aquéllas, se vería involucrado en hechos ilícitos…” y, en efecto, “…en razón de su calidad de contador público nacional, ‘contratado’ por F. y F. se le puede haber requerido la impresión de facturas y/o distribución de aquéllas, como así

    también de recibos, así como determinadas diligencias respecto de la misma…”

    pero “…no cabe posibilidad alguna que se le pueda endilgar el accionar investigado –doloso-…sólo con fundamento en tal objetivo desempeño; pensado Fecha de firma: 13/06/2019 A. en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA...

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