Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Junio de 2019, expediente FSA 005787/2016/12

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5787/2016/12 Salta, 11 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 5787/2016/12/CA12 caratulada:

Legajo de apelación de I., N.O. y otros s/ley 23.737

, con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución obrante a fs.

114/134, mediante la cual esta Cámara confirmó el auto de fs.

75/77 en el que se dictaron los sobreseimientos de Bernabé

Gonzalo Mendoza, F.M.G., G.R.E., M.F.E.C., Á.O.C. y N.O.I., el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su recurso de fs. 135/149, el recurrente fundó sus agravios respecto de la procedencia del recurso, en cuanto se dirige contra una resolución que imposibilita la continuación de las actuaciones (art. 457 del CPPN), destacando que se encuentra facultado para recurrir por esa vía (art. 456 y 458 del CPPN).

También advierte que la resolución impugnada resulta asimilable a sentencia definitiva, puesto que importa la extinción del proceso.

CONSIDERANDO:

Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31507009#236918064#20190611103448182 Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En efecto, la resolución que dispuso confirmar los sobreseimientos de B.G.M., F.M.G., G.R.E., M.F.E.C., Á.O.C. y N.O.I. es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

También se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

Paralelamente, en cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo, habiéndose fundado debidamente los motivos por los cuales se promueve el recurso (arts. 456, incs....

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