Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Agosto de 2019, expediente FMZ 042273/2018/12/CA003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42273/2018/12/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 42273/2018/12/CA3 caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE SOLIS JARA, R.D.; PONCE SAVIO, M.S., P.G., N.G., G.B., M.E. POR CONTRABANDO (ART.

864 INC. D y ART. 865 INC.

I) DEL CÓDIGO ADUANERO, Y ENCUBRIMIENTO (ART. 277)

En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las trece y diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios y Dra.

O.P.A. y el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., quien fuera designado por Acordada N° 9905, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. S.M.M.S. (por la defensa de R.D.S.J., el Dr. M.A.C. (por la defensa de M.S.P.S. y N.G.P.G., el Dr. J.A.C. (por la defensa de M.E.G.B.) y el Sr. Defensor Público Oficial, el Dr. A.A., quien lo hace acompañado de la Sra. Defensora Coadyuvante, Dra. C.F. (por la defensa de G.F. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado por la Dra. P.G.. Seguidamente, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia Dr. G.E.C. de Dios, cede la palabra al recurrente, D.M., quien manifiesta que viene a mantener el recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra de la denegatoria de ajuste de calificación que hiciera el a quo. Que, A.F.I.P.-D.G.A. realizó

aforo que arrojó el valor de $3.178.767, lo que originó la calificación como contrabando agravado en virtud del art. 865 inc. i) del Código Aduanero.

Con posterioridad, se aportó un peritaje realizado por el profesional M.

que arrojó un monto mucho menor al obtenido por el aforo, por lo que se realizó luego una pericia por perito oficial sorteado, siendo designada la Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33631030#240570470#20190806133000884 C.E.M.G.. La primera pericia realizada (a un dólar de $37,69 de abril de 2.018) arrojó el valor de $2.473.000, a su vez, expresó el valor en pesos actualizado al 20 de marzo con un dólar a $42,10 que arrojó el monto de $2.762.615. Luego de encontrarse ante esta situación, la Secretaría “B”, solicita a la contadora que se explaye sobre el método utilizado y que haga una nueva valuación con el método peticionado, que arroja un resultado de $2.698.261,72, menor al inciso mencionado. Se peticiona nuevamente al funcionario de aduana, Sr.

Abate que contraste los métodos utilizados, y explique el porqué de la diferencia de montos obtenidos. Menciona la defensa las diferentes formas que los organismos nacionales prevén para determinar los montos de las mercaderías incautadas en casos de esta índole, poniendo énfasis en la diferencia entre estas y la utilizada y pretendida por la Secretaría “B”

en la que recayó la causa de autos. Teniendo en cuenta los 4 peritajes realizados, de resultado menor al necesario para imputar por el agravante, entiende el defensor que no cabe duda de la necesidad de mutar la imputación, dejando de lado el agravante del art. 865 inc. i) del C.A. Por lo expuesto, solicita se haga lugar al cambio de calificación anteriormente denegado. Agrega el Dr. R., adhiriendo a lo dicho por su colega, que el aforo utilizado es comúnmente llevado a cabo para la recaudación por derechos de importación, por lo que normalmente se manipulan los valores. Entiende que, se debe hacer caso a los peritajes realizados, teniendo en cuenta que se realizó nuevamente la pericia según los parámetros solicitados por la Secretaría Penal. Entiende que ya se tienen todos los elementos probatorios del delito endilgado, debiéndose únicamente determinar la calificación que le cabe a su pupilo, siendo ésta, a su entender, la de contrabando simple. Por último, el Dr.

M., resalta cómo la Secretaria “B” le solicitó a la contadora designada que saque los valores actualizados al día de hoy, ya que al día de la fecha del hecho era menor el valor al del agravante pretendido, arrojando de igual forma un resultado menor a $3.000.000. A continuación, procede a informar el Dr. Cardello, en favor de los encartados P. y P.. En primer lugar plantea la incompetencia de la Justicia Federal de M. para intervenir en los hechos en relación a sus pupilos procesales, y en segundo lugar interpone la nulidad del procesamiento de sus defendidos.

Con respecto a la incompetencia pretendida, argumenta que, si bien el origen de la mercadería daba competencia al Sr. Juez de esta provincia, la materialización del presunto delito, es llevada a cabo en la provincia de Córdoba, siendo M. un mero lugar de tránsito, puntualmente si se Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33631030#240570470#20190806133000884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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