Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2019, expediente FCR 095000267/2013/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - S. I –

FCR 95000267/2013/TO1/12/CFC2 “L.C., C.G. s/

recurso de casacion”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 951/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

95000267/2013/TO1/12/CFC2, del registro de esta S., caratulada: “L.C., C.G.S./ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego resolvió el 26 de septiembre de 2018 revocar la resolución del 15 de septiembre de 2017, que concedió a C.G.L.C. la detención domiciliaria (fs.

    1/6).

  2. Contra esta decisión interpusieron recurso de casación el defensor público oficial, abogado Adolfo M.F.J.

    Muschietti y la defensora pública coadyuvante, en su carácter de asesora de menores, abogada S.V.S. (cfr. fs. 7/16 y 17/28 vta., respectivamente), los que fueron concedidos a fs. 29/32.

  3. El recurrente encausó su presentación de conformidad con lo normado en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., señalando la errónea aplicación del art.

    34 en función del art. 32 y 33 de la Ley 24.660.

    Entendió que la norma que establece la revocatoria de la prisión domiciliaria no procede en autos, que los egresos de su asistida se realizaron por razones de Fecha de firma: 07/06/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720503#235733589#20190607111910241 urgencia justificados con documentación, ya fuera respecto a la salud de sus hijos o a la propia.

    Indicó que al revocar la prisión domiciliaria no se consideró la situación de la menor y su derecho de poder crecer y desarrollarse con su madre (arts. 5, 6.2, 7.1. 9 y 16.1 C.D.N. con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la C.N.).

    Señaló que el rol de la abuela de los niños, responsable de las actividades fuera de la vivienda, no lo es por las 24 horas del día. Y que las inconductas señaladas por el tribunal no eran de gravedad, que solo se ausentó por razones de salud de ella o la menor, que es un derecho humano fundamental, y que se le debía dar la misma cobertura en iguales términos como si estuviera alojada en una institución penitenciaria (arts. 143 de la Ley 24.660 y 43 de la C.N.).

    Sostuvo que el tribunal con fundamento aparente revocó el arresto domiciliario sin tomar en cuenta el interés superior del niño y que la resolución atacada resultaba arbitraria ya que la ley indica cuando procede la revocatoria, circunstancia que no se daba en el caso.

    Agregó que resulta desaconsejable y perjudicial para el grupo familiar ser separado de su progenitora, sobretodo que el vivir en Tierra del Fuego, donde no hay Unidad de Servicio Penitenciario Federal, dificultaría mantener el contacto de los niños con la madre, ya que el traslado a una Unidad Federal implicaría sortear pasos fronterizos con la debida autorización de padre y madre, o tomar un avión que exige contar con dinero suficiente para costear los aéreos.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720503#235733589#20190607111910241 C.F.C.P. - S. I –

    FCR 95000267/2013/TO1/12/CFC2 “L.C., C.G. s/

    recurso de casacion”

    Cámara Federal de Casación Penal Por último, señaló que la falta de respuesta de los argumentos de la defensa y de la Asesora de Menores a la audiencia solicitada por aquélla, vulneraban el derecho de ser oído, defensa en juicio y al debido proceso (art. 18 de la C.N.).

    Finalmente solicitó se revoque o declare la nulidad de la resolución y se le permita a su defendida continuar con el régimen de arresto domiciliario.

  4. Por su parte, la asesora de menores encausó

    su presentación de conformidad con lo normado en ambos presupuestos del art. 456 del C.P.P.N. Allí sostuvo que el resolutorio que revoca el arresto domiciliario resultaba arbitrario por falta de motivación.

    En esa dirección, expuso que el tribunal no había considerado en forma íntegra la situación personal de los niños, en tanto hizo prevalecer el cumplimiento de la pena por sobre el derecho de aquéllos amparado por la Convención de los Derechos del Niño y la Observación General nro. 14.

    Señaló que la resolución del tribunal se basó en los supuestos incumplimientos de la nombrada L.C. respecto, en primer lugar, de las salidas sin autorización -las que en rigor de verdad fueron debidamente justificadas mediante certificado médico- y, en segundo lugar, respecto al mal funcionamiento del control por vigilancia electrónica, que según...

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