Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Febrero de 2019, expediente FCB 008319/2016/TO01/12

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 8319/2016/TO1/12 Córdoba, 25 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

En autos caratulados “S.W.G.S./ Legajo de Ejecución” (Expte.N°FCB8319/2016/TO1/12) S/ solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37 del presente legajo comparece ante esta Secretaría de Ejecución el interno W.G.S. y solicita por derecho propio, mediante nota manuscrita, le sea tramitada en tiempo y forma la libertad condicional que por ley le corresponde, a partir del 26 de febrero del año en curso.-.

  2. Que mediante Sentencia de Protocolo Interno N° 384/2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, este Tribunal declaró a W.G.S. como partícipe necesario del delito de almacenamiento de estupefacientes en los términos de los arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P. imponiéndole la pena de seis años de prisión. Dicha condena se unificó con la Sentencia N°26 de fecha 27/07/2015 dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de B.V. en la que se le impuso la pena de cuatro años de prisión, como autor responsable de delito de tenencia de estupefacientes con fines e comercialización (arts. 5° inc. “c”, segundo supuesto en función del art. 34 de la ley 23.737 y 45 del C.P.) en la pena única de siete años de prisión, mil pesos de multa, accesorias legales y costas (arts. 55 y 58 del C.P.) .

  3. Que según surge del cómputo de pena obrante a fs.33 vta. el interno S. se encuentra detenido desde el día 26 de junio de 2014 hasta el día de la fecha, cumpliendo con la totalidad de la pena impuesta el día 26 de junio de 2021 y los dos tercios el día 26 de febrero de 2019.-

  4. Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs. 47 que si bien según surge del cómputo de pena, el interno S. no es reincidente y el día 26 de febrero próximo cumpliría con los dos tercios de la condena encontrándose en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional, efectuando un análisis integral de los informes del Servicio Penitenciario dónde el interno se encuentra alojado se advierte que registra durante su detención dos sanciones firmes por infracciones disciplinarias graves (20/10/2015 y 07/04/2016)

    demostrando en su proceso de prisionalización falta de apego y adaptabilidad a las normativas que regulan la convivencia institucional, reflejándose un cambio positivo en su conducta recién en los últimos períodos hacia el presente. Esta situación se ve plasmada en los vaivenes de la calificación de conducta...

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