Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Agosto de 2018, expediente CFP 008384/2016/12/CFC005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8384/2016/12/CFC5 REG. Nº 972 /18.4 Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 167/174 vta. por la defensa particular de C.A.Z., en la presente causa CFP 8384/2016/12/CFC5.

  1. Que con fecha 18 de mayo de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de ZARRAGA, por el delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor, falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor, y al delito de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido rescate y por la intervención de dos o más personas, en concurso real con el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en calidad de coautor, todos los cuales concurren en forma material -art. 45, 55, 210, segundo párrafo, 292 Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31551801#212767133#20180810131038773 primer y segundo párrafo, 277, apartado 1º, inc.

    c

    , apartado 3º, inc. “b”, y 170, primer párrafo, in fine, segundo párrafo, inc. 6º y 167, inc. 4º, en función del 163, inc. 6º, del C.P. y arts. 280, 306, 312 y 319 del CPPN.- (fs. 155/160).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 181 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra la confirmación del procesamiento dictado respecto del nombrado, cabe recordar que los decisorios como el atacado no son –

    ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de...

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