Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Junio de 2018, expediente CFP 013404/2007/12/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13404/2007/12/CA3 CCCF - S. II CFP 13404/2007/12/CA3 “De Vido, J.M. y otros s/procesamiento “

J.. Fed. n° 3 - Secret. n° 5 Buenos Aires, 25 de junio de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. G.C.F. -defensor de B.J.M.- (f. 163/7vta.), el Señor Defensor Oficial Dr. J.M.H. -en representación de D.O.C.- (f.

168/70vta.), los D.. W.O.B. y R.E.V. -como asistentes técnicos de C.A.F.- (f. 175/93vta.) y los D..

M.R. y G.P. -defensores de Julio De Vido- (f.

199/247), contra la decisión que en copias luce a f. 1/154 del legajo en cuanto se dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en calidad de coautores los tres primeros y cómplice necesario el último; impugnando, además, el embargo dispuesto sobre sus bienes.

Por su parte, el Sr. Fiscal Federal Dr. F.D. y la Oficina Anticorrupción -por la querella- (f. 160/2vta. y f.194/8, respectivamente) apelaron el mencionado resolutorio en cuanto dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a L.A.B. y J.A.B. en orden al delito por el que fueran indagados. Asimismo, la parte querellante se agravió del monto del embargo dispuesto sobre los procesados por considerarlo exiguo.

En esta instancia, las defensas de B. y B. se presentaron a fin de mejorar los fundamentos de la decisión atacada.

II- De inicio, ha de decirse que las nulidades que han planteado las defensas serán rechazadas.

En punto a la falta de congruencia entre el hecho intimado y aquél por el que fueron procesados los imputados, el análisis comparativo de tales actos evidencia la inexistencia de la falencia apuntada, pues de la lecturas de las declaraciones indagatorias se desprende que el acontecimiento reprochado en el auto de mérito les fue descripto con suficiente amplitud en ocasión de ser convocados a efectuar sus descargos.

Por otro lado, la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba, la existencia de afirmaciones dogmáticas y, en definitiva, Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31603376#209844295#20180625131418948 la carencia de fundamentación en los términos del artículo 123 del ordenamiento procesal, tampoco habrá de ser receptada por el Tribunal.

Es que lo que en apariencia es el desarrollo de argumentos basados en una ausente o deficiente motivación, en realidad son agravios vinculados estrictamente al modo en que el instructor ha valorado la prueba colectada al sumario, circunstancia que, como tales, son ajenas a la instancia de nulidad propiciada. Sin perjuicio de ello, una atenta lectura del auto de mérito dictado permite advertir que el Sr. J. de grado ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación.

Respecto a aquellos planteos de las partes que en principio no fueron atendidos por el magistrado, cabe mencionar que no se exige que aquél examine cada uno de los argumentos utilizados sino aquellos que a su juicio sean decisivos para la solución del conflicto suscitado (causa n° 14.005, reg. 16.199, rta. el 23/2/99; C.S.J.N., fallos 294:265, y 280:320 y C.C.C. Fed. S. I, causa n°

25.752, reg. n° 694, rta. el 23/9/94), habiendo el instructor tenido en cuenta el cúmulo de probanzas obrantes en autos y concluido que ellas resultan suficientes, en esta preliminar etapa del proceso, para el dictado de un auto de mérito como el recurrido, siendo la etapa más amplia del debate el ámbito propicio para su acabada discusión.

A partir de ello, no cabe sino el rechazo de las nulidades propiciadas.

III- Para poner en contexto el curso dado a la presente investigación, se expondrán sus elementos más sobresalientes.

Estas actuaciones tienen su inicio a partir de la denuncia formulada por el F.D.C.S. dando cuenta de irregularidades advertidas en el proceso de proyección, aprobación y contratación de la obra pública “Ampliación Gasoductos TGS y TGN -obras 2006-2008”, la que fue financiada en el marco del fideicomiso gas, creado por Decreto 180/04 del Poder Ejecutivo Nacional y reglamentado por Resolución 185/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en adelante MINPLAN) y por los recursos afectados por las Resoluciones 950/04 y 1436/06 de la S. de Energía.

Se destacó que en los expedientes ENARGAS 9755 (TGN) y 9756 (TGS) surgía que en abril de 2005 la S. de Energía -por entonces a cargo de D.O.C.- requirió a las firmas Transportadora Gas del Norte S.A. (TGN) y Trasportadora Gas del Sur S.A. (TGS) la elaboración Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31603376#209844295#20180625131418948 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13404/2007/12/CA3 de proyectos para la ampliación de gasoductos de la referida obra, tomando como base para los cálculos valores aparentemente por encima de los costos reales.

También sostuvo que en los citados expedientes administrativos se observaba un significativo desvío entre el monto inicialmente tenido en cuenta por el ENARGAS al proyectar la obra -U$S 1.427.370 más IVA-

y el que finalmente fue ajustado por el “Informe Técnico Fideicomiso n°

06/2007”, de fecha 25 de enero de 2007 -U$S 2.347.188.307 más IVA-, considerando que no hubo una debida justificación técnica y económica que respaldara la razonabilidad o proporcionalidad de dicha variación o desviación de presupuesto.

Por su parte, destacó que se habría favorecido indebidamente a la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., en perjuicio de la administración pública, mediante su contratación por las firmas CAMMESA y R.A.S., toda vez que se habría apartado del Régimen de Contrataciones establecido por la Resolución SE n° 663/05, entre otras (conf.

denuncia de f. 1/28 y documentación acompañada a f. 31/2).

Ante ello, y luego que el Sr. Fiscal formulara el correspondiente requerimiento de instrucción, se dio inicio a la actividad investigativa a través de la realización de una serie de medidas orientadas a corroborar o descartar los hechos denunciados -obteniéndose documentación vinculada a los proyectos de ampliación de los gasoductos, realizando peritajes, entre otras- (f. 93/103, 133/61, 245/51, 327, 334 y 549/637 -todas del principal).

Con todo, el por entonces juez de la causa dispuso el archivo del sumario por entender que resultaba indispensable para poder continuar con la pesquisa aguardar el resultado del exhorto enviado a la justicia de la República Federativa de Brasil. Dicha decisión, fue revocada por esta S. al entender que existían otras vías de avance en el conocimiento de lo acontecido, existiendo una ineludible necesidad de transitarlas, llevando a cabo todas las diligencias que permitieran alcanzar el objeto sin más dilaciones (ver. f. 737/49 y f. 789/vta., respectivamente).

El magistrado interviniente decidió remitir el sumario en compensación al actual juez de la causa.

A partir de allí, la investigación cobró impulso en pos de dilucidar la compleja trama denunciada.

Se acumuló por conexidad el expediente n° 7239/16 del registro del J.ado Federal n° 1, S. n° 2, iniciado por la denuncia efectuada el 29/2/2016 por el P. de Nación Fideicomiso S.A. Dr. M.P.B. a partir de irregularidades advertidas durante el funcionamiento y administración del “Fondo Fiduciario para atender las inversiones en transporte y Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31603376#209844295#20180625131418948 distribución de gas” -conf. dec. 180/04 del PEN, reglamentado por res. 185/04 MINPLAN- y del “Fondo Fiduciario para atender la contratación y adquisición de Gas Natural destinado a la generación de Energía Eléctrica” -res. SE 950/04-

(conf. f. 1654/2015 del principal).

Por su parte, la Oficina Anticorrupción se presentó

solicitando ser parte querellante, legitimación que le fue reconocida por el juez (f.

1048/74 y 1076/7, respectivamente).

En dicha oportunidad, el citado organismo -en base a una investigación preliminar- consideró que los hechos que constituyen el objeto de esta causa podrían integrar una parte de la ramificación local de lo que se conoce como “O.L.J., consistente en un esquema de múltiples casos criminales ocurridos en la República Federativa del Brasil, y que tuvo graves efectos en diversos países, entre los que se encuentra la Argentina. Sostuvo que dentro de las empresas vinculadas con esa operación -en nuestro caso Constructora Norberto Odebrecht S.A.- se habrían pagado sobornos para obtener o retener negocios. Explicó que las empresas brasileras se presentaban en las licitaciones con una ventaja competitiva, consistente en una línea de financiamiento independiente provista por el banco estatal brasileño llamado Banco Nacional de Desenvolvimiento Econômico e Social de Brasil (en adelante BNDES) que, como pre-condición para su otorgamiento requería la adquisición de materiales de origen brasilero y, por el otro, que una empresa de ese país liderara los proyectos de obra, servicios o infraestructura. Sostuvo que en la mayoría de los casos esa ventaja resultó ficticia, ya que si bien las condiciones financieras a priori eran más favorables, ello se desdibujaba rápidamente con las condiciones económicas de la oferta o el posterior devenir del contrato, que hacían que el supuesto beneficio se convirtiera en un perjuicio patrimonial a gran escala.

Finalmente expresó que entre las obras relevantes realizadas por la empresa en el país se destacaban particularmente las correspondientes a la ampliación de la capacidad de transporte firme de gas contratadas con A.S. y CAMMESA SA en el...

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