Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 15 de Diciembre de 2017, expediente FCR 015676/2014/TO01/12

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 14 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo de Ejecución de Sentencia Penal de R., J.C. –E.. N° FCR 15676/2014/T01/12, desprendido de autos “Reales M.A. y otros S/Inf. Ley 23.737” y; CONSIDERANDO:

I.-) Que esta judicatura debe expedirse con relación al interno J.C.R.C., atento el control jurisdiccional solicitado por la Sra. Defensora Oficial A.P., respecto las Ordenativas N° 597/2017, 603/2017, 609/2017, 616/2017 y 617/2017 dictadas por el Director de la Unidad Penitenciaria N° 15; por medio de las que se impusieron sanciones conforme lo previsto en el art. 19 incs. “b”, “e” y “h” a su defendido, por entender que habrían infringido las normas prescriptas en los arts. 18 inc. “e”, 18 inc. “h”, 17 inc. “f”, 17 inc. “a” y 16 inc. “n” tipificadas como leves, medias y graves; por el Reglamento de Disciplina para internos.-

Al respecto, manifestó que solicitaba se dejen sin efecto los correctivos disciplinarios y se retrotraiga la situación de su defendido al estado anterior, ordenando la permanencia del interno en la Unidad N° 15 y el alojamiento en el Pabellón N° 2.-

Para ello, analizo los procesos sancionatorios en orden cronológico, a saber:

Ordenativa 609/2017:

Señaló la defensa que la Unidad N° 15 sancionó a R.C. por haber infringido el día 9 de noviembre del corriente aproximadamente a las 18:00hs la norma prescripta en el art. 16inc. “n”; art. 17inc a; art. 18 incs. e y h, tipificadas como leves, medias y graves por el Reglamento, tomando como sanción el tiempo que el causante se encontró en aislamiento provisional.

Al respecto, entendió que los únicos testigos del hecho consistente en las supuestas amenazas eran Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #29819683#196014251#20171215101959179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ numerarios penitenciarios, ambos se adjudicaron haber realizado la misma tarea y era sabido que pretendían el traslado de su pupilo a otra Unidad Carcelaria; razón que le permitía dudar de la existencia de tales supuestos fácticos.

Agregó que de las filmaciones adjuntas se podía observar que los demás internos continuaron con sus actividades, entendiendo por ello que no se alteró el normal funcionamiento de la Unidad; y que no había registro fílmico de la supuesta negativa a la revisión médica, debiendo dejarse sin efecto la sanción impuesta.

Ordenativa 616/2017:

La Defensa señaló que fue sancionado R.C. por el hecho ocurrido el 9 de noviembre a las 19:55hs por haber infringido la norma prescripta en el art. 17 inc. a y art. 18 inc. e; por atribuirle que en el marco del recuento de internos del Pabellón N° 2, se dirigieron al N° 4 para el visu médico y cuando se le pidió que saliera éste se habría negado y habría amenazado al personal penitenciario.

Agregó la defensa que en el lapso de dos horas pretendieron realizar el mismo examen médico a una persona que ya se había negado, entendía que no fue un hecho aislado y debía ser tomado como un hecho único; entendiendo además que la finalidad no era el examen médico de R.C., sino colocarlo en una situación de mayor vulnerabilidad a la que ya venia dada; y que ello le permitía asegurar que esa actividad de la administración penitenciaria era incompatible con los postulados constitucionales que protegen la dignidad de las personas.

Ordenativa 597/2017:

Indicó la Defensora oficial que el S.P.F.

sancionó a R.C. por el hecho ocurrido el 5 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 19:55hs por haber infringido la norma prescripta en el art. 17 inc. a; tipificada como falta media; señalando que no había identidad entre los hechos relatados en el informe del 10 de noviembre y la ordinativa cuestionada, por lo que debía declararse la nulidad de todo lo actuado.

Sumado a ello, manifestó que en la filmación pudo observarse que su pupilo tuvo contacto con el médico, dejó

que se lo observe y se levantó la remera pero que al ser Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #29819683#196014251#20171215101959179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ sorprendido por la situación no accedió a quitarse la totalidad de las prendas y que en cada oportunidad que el médico había ingresado a la celda había podido observar su estado de salud, y que su asistido no padecía ninguna enfermedad crónica ni aparentaba necesitar un examen médico exhaustivo.-

Que como la norma indicaba, su defendido era visitado diariamente por el médico y no se negó a recibirlo.-

Ordenativa: 603/2017 Señaló la Defensora Oficial que se sancionó

a R.C. por el hecho ocurrido el día 11 de noviembre a las 02:15hs por haber infringido la norma prescripta en el art.

17 inc. “f” tipificada como infracción media; y que sin que se haya descrito adecuadamente, se interpretaba que la conducta endilgada era haberse autoagredido, y que no existía prueba al respecto.

Que según la constancia de fs. 280 y las fotografías de fs. 281/282, R.C. registraba cerca de las 3:00 A.M. un edema en la región malar derecha; y sin embargo, mediante el agregado de fs. 279 pretendía probarse que el 10/11/2017 a las 19:40 no se habían observado lesiones en él, y que al resolver no se tuvo en cuenta lo que había señalado su pupilo a fs. 278.-

Adujo que si se tenía en cuenta el relato de los penitenciarios en el sentido que R.C. se negaba a la atención médica, no se comprendía cómo era posible que puedan afirmar que se autoagredió, verificándose la animadversión desde el personal para con su defendido, y la multiplicidad de acciones que estaban dispuestos a emprender con el objetivo de su traslado.

Agregó además que para cierto sector de la doctrina esta infracción supuestamente cometida era inconstitucional; y que no habiéndose comprobado la culpabilidad de su defendido, debía estarse a lo más favorable por el beneficio de la duda.-

Ordenativa 617/2017:

Explicó la Defensa que se sancionó a su pupilo por negarse a la revisada medica infringiendo la norma del art. 17 inc. a; señalando que la revisión medica se pudo cumplir, pudo verificarse el estado en el que se encontraba; que de ningún modo podía predicarse que R.C. había Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #29819683#196014251#20171215101959179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ incumplido la norma; y que había visto al médico en cada oportunidad que se hizo presente en su celda.-

Por todo lo expuesto, solicitó la Sra.

Defensora Oficial se hiciera lugar a la revisión jurisdiccional que se reclamaba; se revoquen las sanciones impuestas a J.C.R.C.; se ordenara a la Unidad N° 15 no tener en cuenta los procesos sancionatorios a los fines de la calificación de conducta y concepto; se devuelva a su defendido al Pabellón N° 2; y se tengan por presentes las reservas formuladas.-

II.-) Que, a fs. 385/387vta. luce dictamen del F. General Dr. G.M., quien luego de enumerar y detalladamente cada hecho y analizar las constancias de estas actuaciones entendió que los procesos sancionatorios habían cumplido acabadamente con las disposiciones contenidas en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad y en el reglamento de disciplina, por lo que se trataban de sanciones válidas, que han respetado las garantías constitucional de defensa en juicio y debido proceso; haciendo la salvedad en la Ordenativa N° 603/2017 que el Director de la Unidad N° 15 se equivocó al encuadrar la sanción impuesta en el art. 19 inc.

h

, toda vez que la misma no estaba prevista para infracciones medias, sugiriendo se aplique la sanción prevista en el inc. e)

(permanencia en su alojamiento individual…), considerando el agravante de sanciones anteriores.

III.-) A fs. 406/407vta. se celebró audiencia en la que fue escuchado J.C.R.C..

Refirió respecto del primer hecho que los guardias fueron a su celda en el Pabellón 2 y lo agredieron físicamente, mencionó que fue golpeado por los guardias R. y L., reconociendo que luego de la agresión los insultó y amenazó.

Referente a los demás hechos admitió que se negó

a los de visu médicos, pero negó haberse autoagredido, a cuyos detalles nos remitimos por razones de brevedad.

El interno declaró con absoluta libertad y fue interrogado en varias ocasiones si deseaba agregar algo a sus dichos. Se formula tal aclaración en razón que la defensa pretendió que se retirara de la Sala el personal del Servicio Penitenciario que custodiaba a R.C., siendo rechazado Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #29819683#196014251#20171215101959179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ tal pedido en atención a los antecedentes de violencia del interno.

Asimismo, al finalizar la audiencia la defensa pretendió ampliar sus fundamentos, siendo ello denegado por cuanto en ocasión de darse traslado para fundamentar técnicamente (fs. 367), la parte devolvió los actuados sin dictaminar, aduciendo erróneamente que faltaban antecedentes (fs. 372/373), cuando ya se encontraba vencido el plazo para pronunciarse, no obstante lo cual a fs. 374/vta se le otorgó un nuevo plazo de 24 horas.

Al momento de celebrarse la audiencia de fs.

406/407, el plazo de fundamentación del control jurisdiccional se encontraba precluido, resultando improcedente retrotraer el estado procesal a fs. 374.

Asimismo, conforme el mismo proveído de fs.

374/vta. la audiencia era al sólo efecto de escuchar al interno R.C.. Siendo ello consentido por la parte.

IV.-) Corresponde ingresar en el tratamiento del plateo defensivo conforme los artículos 3, 4 y 96 de la Ley 24.660 y 47 del Decreto Reglamentario 18/97.

El juez de ejecución penal tiene la irrenunciable obligación de garantizar la más adecuada aplicación, cumplimiento y alcance de los fines...

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