Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Julio de 2017, expediente CPE 000721/2017/12/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.A.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 721/2017, CARATULADA:

M.C.S.; A.B.S. Y C.G.J.M. S/INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 1. Secretaría N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 721/2017/12/CA2. ORDEN N° 27.737. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.B. a fs.

915/921 de los autos principales (fs. 130/136 de este incidente) contra los puntos resolutivos III y IV de la resolución de fs. 803/856 vta. del legajo principal (fs.

74/127 vta. del presente), por la cual se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de quinientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 555.000).

La nota de fs. 146 del presente, por la cual se dejó constancia que la defensa de S.A.B. informó oralmente en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N, ante los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y N.M.P.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se imputó a S.A.B. haber participado en el intento de ingresar al país, el día 21 de mayo de 2017, mediante el vuelo AR 1361 de Aerolíneas Argentinas, proveniente de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la cantidad aproximada de 5260 gramos de sustancia estupefaciente (marihuana), que se encontraba oculta en una valija que S.M.C. llevaba consigo y había despachado en calidad de pasajero de aquel vuelo, en el interior de catorce (14)

    paquetes envueltos con cinta aluminizada. Concretamente, se atribuyó a S.A.B.

    …que, como parte del plan ideado…recibiría la sustancia estupefaciente en el país para ser posteriormente comercializada…

    (confr. fs. 240 vta. de los autos principales).

    Asimismo, se imputó al nombrado la tenencia de sustancias estupefacientes (marihuana y metanfetamina) con fines de comercialización.

    Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30145685#184164980#20170721120737942 2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la parte recurrente cuestionó la validez del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que derivó con la detención de S.A.B..

    Asimismo, se agravió de la participación atribuida al nombrado en el intento de ingresar al país la sustancia estupefaciente por parte de S.M.C.. En este sentido, cuestionó la entidad probatoria de las manifestaciones efectuadas por M.C. y manifestó que S.A.B. desconocía la existencia de la sustancia estupefaciente que se encontraba en el interior de la valija que M.C. intentó

    ingresar al país.

    Por otra parte, con relación a la comisión del delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, se agravió por considerar que A.B.“…solo debe ser juzgado por los ciento y pico de gramos para consumo personal, que le fueron secuestrados en el HOTEL ORLY y que este llevaba en su mochila, la que fuera alterada por las autoridades y funcionarios que participaron del procedimiento, lo que es tenencia para consumo personal…”.

    Por último, se agravió de la prisión preventiva decretada con relación a S.A.B. y del monto del embargo dispuesto sobre los bienes de aquél.

  2. ) Que, en primer lugar, por la presente no corresponde ingresar al análisis de los agravios invocados por la defensa de S.A.B. vinculados con la validez del procedimiento efectuado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que derivó con la detención del nombrado en el “Gran Hotel Orly”, los cuales han motivado la formación del incidente de nulidad respectivo, y serán analizados y tratados por el juzgado “a quo” en primera instancia (confr fs.

    925/925 vta. de los autos principales).

  3. ) Que, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, este Tribunal advierte que los elementos de prueba incorporados al legajo principal al que corresponde este incidente, que fueron mencionados por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” por la resolución recurrida, constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria que se efectuó por la resolución apelada, relativa a la acreditación de la materialidad de los hechos detallados por el considerando 1° de la presente y a la participación culpable de S.A.B. en Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30145685#184164980#20170721120737942 Poder Judicial de la Nación aquéllos.

  4. ) Que, en efecto, con relación al hecho consistente en el intento de ingresar al país la sustancia estupefaciente descripta por el considerando 1°

    de la presente por parte de S.M.C., de las constancias obrantes en la causa surge que el nombrado, junto con la defensa oficial de aquél y el señor fiscal de la instancia anterior, celebraron un acuerdo de colaboración en los términos del art.

    8 de la ley 27.304, el cual fue homologado por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” (confr. fs. 74/77 del legajo principal).

    En el marco del acuerdo mencionado, S.M.C. manifestó: “…

    pued[o] aportar los nombres de las personas que iban a pasar a retirar la droga por el domicilio y demás circunstancias vinculadas con estas personas, relacionada con la elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes…”.

    Asimismo, se ofreció de manera voluntaria a colaborar con las autoridades policiales “…para realizar una entrega vigilada de la sustancia secuestrada…”.

  5. ) Que, al prestar la declaración indagatoria, S.M.C. manifestó, entre otras cosas, que “…tenía que llegar al Gran Hotel [al “Gran Hotel Orly”, sito en Paraguay 474, de esta ciudad] y esperar hasta hoy [22/05/2017]. A cualquier hora de hoy escribir a través de una mensajería encriptada…a una persona de Colombia y esa persona le avisa a S. para que pase por el hotel a buscar la maleta. Como yo me iba a quedar cinco días, tenía que esperar que ellos vendan la mercadería y una parte del dinero me la iban a dar a mí para que lleve a Colombia…y el resto lo mandarían por W.U..

    No sé bien como. S., el que recibe la plata, es el que la hace llegar a Colombia…El apellido de Sebastián es A.B.…Él viaja frecuentemente a Colombia...Muchas veces se trae droga desde allá. Acá tiene una máquina para hacer éxtasis y aquí consigue todos los químicos para elaborarlo…Que la persona que lo mandó de Colombia a Argentina es el primo de Sebastián. No obstante, el mensaje de que llegó se lo tenía que mandar al hermano de Sebastián…El hermano de Sebastián, de nombre S. A.B., estuvo viviendo aproximadamente un año en este país…” (confr. fs. 87/90 vta. del legajo principal).

    Asimismo, en la oportunidad mencionada, S.M.C. efectuó una Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30145685#184164980#20170721120737942 descripción física de S.A.B. y solicitó autorización para acceder a su cuenta de “Facebook” a fin de individualizar fotografías de A.B., a lo cual el juzgado “a quo” accedió.

  6. ) Que, en función de los datos aportados por S.M.C. al prestar la declaración indagatoria y del ofrecimiento de colaboración efectuado por el...

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