Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Julio de 2017, expediente CFP 006378/2017/12/CA005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6378/2017/12/CA5 CFP 6.378/2017/12/CA5 “C., W R s/ procesamiento con prisión preventiva”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 18.

Buenos Aires, 19 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.M.H., Defensor Oficial de W R C, interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copia obra a fs. 1/11 de esta incidencia, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su pupilo como autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate, por la minoridad de edad de la víctima, y por la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas de fuego (art. 170, inciso 1° e inciso 6°, y art. 166 último párrafo; del Código Penal de la Nación); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) .

II- Como ya fuera señalado por este Tribunal en los autos CFP 6.378/2017/5/CA2, no existe discusión en punto a que durante la noche del 13 de mayo del corriente año, de un automóvil marca Chevrolet modelo Corsa y una camioneta marca Hyundai modelo Tucson descendieron aproximadamente diez hombres armados, y secuestraron al menor BC -que se encontraba en el interior de un rodado marca Volkswagen modelo V., estacionado frente a la vivienda sita en la calle Chivilcoy 2.224 de esta ciudad-, dándose a la fuga a bordo de los tres vehículos mencionados.

La víctima fue mantenida cautiva en un inmueble, y puesta en libertad tras el pago de un rescate que consistió en ciento ochenta mil pesos -$180.000- y 500 gramos de oro (cfr. fs. 1/2 del legajo principal).

Ha de destacarse que la versión brindada por el menor sobre el modo en el cual transcurrieron los acontecimientos resulta conteste con la aportada por las diferentes personas que presenciaron el Fecha de firma: 19/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30103082#184131304#20170719115328412 rapto. Y, en particular, con las declaraciones de su abuela quien medió

como contacto con los captores para llevar a cabo las negociaciones, y realizó el pago del rescate (cfr. fs. 14/6, 25/7, 80/2, 83, 331; del ppal).

Ahora bien, en relación a W. C, lo cierto es que las probanzas aunadas al expediente permiten sostener -con el grado de probabilidad requerido a esta altura del...

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