Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Julio de 2017, expediente CFP 008805/2014/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 8805/2014/TO1/12/CFC1 “Forstian, C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 700/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G., como P., la doctora A.E.L. y el doctor E.R.R., como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, M.V.P., a los efectos de resolver en la causa nº

8805/14/TO1/12/CFC1 caratulada “Forstian, C. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor J.A. De Luca, y con intervención del Defensor Público Coadyuvante, doctor P.L.T., por la defensa de C.F..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces J.C.G. y E.R.R..

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación deducido por el señor F. General, doctor M.Á.O., contra la decisión, de fecha 28 de octubre de 2016, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, que resolvió, en lo que aquí importa: “suspender el trámite de la presente causa por el término de un año respecto de C.F.” (fs. 11/17).

La impugnación fue concedida a fs. 31/32 y mantenida ante esta instancia a fs. 36.

-II-

  1. El recurrente articuló la vía de acuerdo con el Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29149654#182550472#20170712131217733 artículo 456, incisos 1º y 2º del CPPN.

    Afirmó que el tribunal oral concedió la suspensión del proceso a prueba efectuando una errónea interpretación del artículo 76 bis del Código Penal y que a su vez realizó una fundamentación aparente para apartarse del criterio vinculante sostenido por esa parte.

    Respecto de la interpretación errónea del carácter de la oposición fiscal, manifestó que “si bien el órgano jurisdiccional tiene la facultad de controlar la motivación y razonabilidad de la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, no está facultado a sustituirla pasando por alto las previsiones del art. 76 bis del Código Penal que establece como requisitos la posibilidad de condenación condicional y el consentimiento fiscal. De lo expuesto, se sigue que el control que puede realizar la judicatura solo puede derivar en una declaración de nulidad de la oposición de la parte acusadora mas no puede sustituirla” (fs. 25)

    Asimismo, se agravió de la arbitrariedad de la resolución recurrida.

    Recordó que, al momento de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 293 del CPPN, había sostenido que no prestaría consentimiento a la concesión del instituto por encontrarse imputadas otras personas, de las cuales al menos una no podría ser beneficiaria del instituto, resultando aplicable la Resolución Nº 97/09 de la Procuración General de la Nación -que establece como política criminal la oposición del Ministerio Público cuando se vea afectada la obligación de ese organismo de velar por el impulso de la acción penal y en los que el agente considera que su otorgamiento puede debilitar la acusación-.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29149654#182550472#20170712131217733 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 8805/2014/TO1/12/CFC1 “Forstian, C. s/recurso de casación”

    Manifestó que, en ocasión de llevar adelante el juicio oral, esa fiscalía tampoco solicitaría una condena de ejecución condicional por las características de los hechos, su reiteración y la actitud posterior al primer hecho cometido por el imputado.

    Indicó que el tribunal no tuvo en cuenta en su resolución sus argumentos relativos a que el imputado no fue identificado fehacientemente, que se encuentra residiendo en el país hace más de diez años de manera irregular y que aportó

    cuatro direcciones diferentes antes de arribar al domicilio que finalmente fijó.

    Por último, que al momento de celebrarse la audiencia del art. 293 del CPPN no se había incorporado a la causa el informe del Registro Nacional de Reincidencia del cual surgía que F. registraba una suspensión de juicio a prueba que le fue concedida con fecha 29 de septiembre de 2009 durante el término de un año, lo que impediría la concesión de una segunda suspensión, al no haber transcurrido el plazo de ocho años estipulado en el artículo 76 bis, séptimo párrafo del CP.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (fs. 28 vta).

  2. En la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, el Defensor Público Coadyuvante, doctor P.L.T. (fs 44/46) sostuvo que el Tribunal de juicio actuó conforme a derecho al otorgar la suspensión del proceso a prueba al Sr. F. pese a la oposición fiscal, en tanto su asistido cumple con los requisitos legales para acceder a dicho instituto.

    En ese sentido, expresó que si el dictamen del fiscal clausurara la cuestión se neutralizarían las facultades Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ...

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